Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 352/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 118/2014 de 21 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 352/2014
Núm. Cendoj: 43148370032014100239
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 118/2014
JUICIO ORDINARIO NUM. 1449/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 - TARRAGONA
SENTENCIA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.
GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)
JOAN PERARNAU MOYA
MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)
En Tarragona, a 21 de octubre de 2.014.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto
por la mercantil PROMOCIONS 2037 W S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carrera
Portusach y defendida por el Letrado Sr. Herrera Collado, contra la sentencia de 4 de diciembre de 2.013
dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona, Juicio Ordinario núm. 1449/2012, en el que
figura como parte demandante la mercantil apelante, y como partes demandadas GROUPAMA SEGUROS
representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Yxart Montañés y asistida por el Letrado Sr. M.A.
Fernández Jiménez, y BANCAJA OPERADOR DE SEGUROS VINCULADO DEL GRUPO BANCAJA, S.A.
representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fabregat Ornaque y asistida por la Letrada Sra. Ferrándiz
Mallafré.
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: 'Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, D. ELISABET CARRERA PORTUSACH, en nombre y representación de PROMOCIONS 2037 W S.L. fue presentada demanda frente a SEGUROS GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. y BANCAJA, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO DEL GRUPO BANCAJA, S.A, con condena a la parte demandante de las costas devengadas en este procedimiento.'
SEGUNDO. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la mercantil PROMOCIONS 2037 W S.L. en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.
TERCERO. Dado traslado a las adversas, por éstas se presentaron escritos oponiéndose al recurso de apelación.
Fundamentos
PRIMERO. PRONUNCIAMIENTOS IMPUGNADOS Y MOTIVOS DE IMPUGNACION.
Interpone la parte apelante PROMOCIONS 2037 W S.L. el presente recurso de apelación contra la sentencia que desestima íntegramente su demanda mediante la cual ejercita contra la aseguradora SEGUROS GROUPAMA una acción en reclamación de la indemnización por los daños ocasionados en el objeto asegurado y que la compañía rechaza al no cumplir el riesgo asegurado con las protecciones mínimas establecidas en el condicionado particular de la póliza, y otra acción contra el mediador de seguros BANCAJA OPERADOR DE BANCA-SEGUROS por negligencia profesional al transmitir datos incorrectos sobre la vivienda asegurada. Alega como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba; infracción del artículo 3 de la LCS , infracción del artículo 10 de la LCS , e infracción del artículo 10 de la Ley 7/1998 de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación ; igualmente impugna la desestimación de la acción subsidiaria contra a correduría de seguros.
SEGUNDO. LEGITIMACION ACTIVA: BENEFICIARIO DE LA POLIZA.
Con carácter previo debemos analizar si, como señala GROUPAMA en su escrito de contestación a la demanda, existe una falta de legitimación activa de la mercantil actora, aun cuando no emplee dicha expresión sino que 'la única beneficiaria de la póliza en las partidas que afecten el continente es la entidad crediticia, como entidad beneficiaria designada por el propio tomador de la póliza ... Es decir, que cualquier perjuicio sufrido como consecuencia del robo que afecte a partidas de CONTINENTE, mi mandante no tiene obligación de pago alguna frente a la parte actora' (folio 175), del mismo modo que fue objeto de mención por la Juzgadora de instancia en el acto de la audiencia previa de esa posible falta de legitimación activa (DVD 03:58' y ss..), ya que su estimación determinaría la innecesariedad de examinar los motivos de impugnación señalados en el recurso.
Así, debemos partir de que las partes suscribieron un contrato de seguro hogar, figurando como tomador del seguro y asegurado PROMOCIONS 2037 W, S.L. (v. folios 180 y 183), y como primer beneficiario C.A.
VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, figurando un número de préstamo (folio 183).
Nos encontramos, por tanto, ante un contrato de seguro en beneficio de un tercero distinto del contratante, constituyendo una de las más características y evolucionadas manifestaciones del «contrato a favor de tercero» ( SS. 31 enero 1935 , 8 mayo 1957 y 28 enero 1984 ), figurando como tal contemplado en alguna de las regulaciones civiles foráneas de esta institución (párr. 330 del BGB alemán). En cuanto expresión del «contrato a favor de tercero», resultan en principio predicables del contrato de seguro las características afirmadas de aquél, entre ellas, muy destacadamente, la autonomía del derecho del beneficiario, en cuanto éste constituye un derecho propio derivado directamente del contrato y no del derecho de su estipulante, que hace que la prestación contractualmente debida pase del patrimonio del asegurador al suyo sin pasar por el de la persona que la concertó a su favor. Se trata para el beneficiario de una adquisición originaria y no derivativa del derecho del estipulante. De lo expuesto resulta evidente la carencia de legitimación activa del demandante al no ser el beneficiario de la póliza de seguro ( STS de 13-07-2012 -ROJ: STS 5273/2012 -: 'la legitimación 'ad causam' «consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte» , de modo que, por su propia naturaleza y efectos, su falta puede ser apreciada de oficio ( SSTS 30 abril 2012 , 13 diciembre 2006 , 7 y 20 julio 2004 , 20 octubre 2003 , 16 mayo 2003 , 10 octubre 2002 y 4 julio 2001 ) en cualquier momento del proceso).
Ello determina como consecuencia necesaria que, estimándose la falta de legitimación activa de la parte demandante la mercantil PROMOCIONS 2037 W, S.L., el recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado totalmente y, por ende, su demanda si bien por motivos diferentes a los señalados por el Juzgador de instancia.
TERCERO. COSTAS DE LA SEGUNDA INSTANCIA.
Ex. artículo 398 de la L.E.C ., han de imponerse a la parte apelante las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil PROMOCIONS 2037 W S.L. contra la sentencia de 4 de diciembre de 2.013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona, Juicio Ordinario núm. 1449/2012: 1º) CONFIRMAMOS la citada resolución.2º) Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.
Se acuerda dar al depósito constituido el destino legalmente previsto.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por quien la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el día cuatro de noviembre de dos mil catorce. Doy fe.
