Última revisión
05/07/2018
Sentencia CIVIL Nº 352/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2802/2015 de 12 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 352/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100338
Núm. Ecli: ES:TS:2018:2190
Núm. Roj: STS 2190:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 12/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2802/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/05/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: GM
Nota:
CASACIÓN núm.: 2802/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 12 de junio de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2015, dictada en recurso de apelación núm. 8725/2014 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1072/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por El procurador D. Manuel Muruve Pérez en representación de Caja Rural del Sur, S.C.C., compareciendo en esta alzada en sus nombres y representaciones la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro en calidad de recurrente y la procuradora D.ª María Concepción Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural del Sur, S.C.C., en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
«[...] por la que,
»1.- Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas y/o por falta de transparencia, de la condición general de la contratación descrita y plasmada en el Hecho Segundo de la presente demanda, contenida en la escritura de fecha 07/01/2004 y que es del siguiente tenor literal:
»'... Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia, EURIBOR a un año, definido en el apartado a) o los índices sustitutivos previstos en este epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser inferior al 3,50% nominal anual...'
»2. Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del mencionado contrato de préstamo hipotecario.
»3. Condene a la demandada a la devolución al actor de cuantas cantidades haya cobrado hasta la fecha en base a la referida condición general, así como de cuantas cantidades cobre la entidad hasta la resolución definitiva del proceso o con posterioridad a éste, como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula, más sus intereses legales.
»4. Condene en costas a la parte demandada, con expresa imposición.»
«Declaro la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, del último párrafo del apartado b) de la cláusula TERCERA BIS de la escritura de préstamo hipotecario otorgado en fecha de 7 de enero de 2004 por Caja Rural del Sur, S.C.C., a favor de D. Mateo y de D.ª Lorena autorizada por el Notario, D. Alberto Moreno Ferreiro, con número de protocolo 13 y cuyo contenido literal es : 'Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia, EURÍBOR a un año, definido en el apartado a) o a los índices sustitutivos previstos en este epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser inferior al 3,50 por ciento nominal anual'.
»La declaración de nulidad comporta:
»I. Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
»II. Que la entidad bancaria deba reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula (que serán calculados en ejecución de sentencia en caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente resolución), más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.
»2. Declaro la subsistencia del resto del contrato.
»3. Impongo las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.»
«FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Muruve Pérez en nombre y representación de la entidad Caja Rural del Sur, S.C.C., contra la Sentencia dictada el día 23 de junio de 2014 , por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Sevilla, en los autos de juicio ordinario núm. 1072/2013, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos la citada Resolución y, en consecuencia, con desestimación de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Pérez Sánchez en nombre y representación de D. Mateo contra Caja Rural del Sur, S.C.C., absolvemos a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma deducidas en la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias.»
El motivo del recurso de casación fue:
«Único.- Infracción de los artículos 4.2 de la Directiva 93/13 , sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, artículos 5.5 y 7. b de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y artículos 10 y 10 bis 1 de la Ley 26/1984 , LGDCU, con oposición a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo relativa a la nulidad de las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios [...]»
Fundamentos
El prestatario interpuso contra la entidad bancaria una demanda en la que solicitaba la nulidad de la cláusula suelo por su falta de transparencia, con la correspondiente restitución de los intereses cobrados indebidamente por la aplicación de dicha cláusula.
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
En dicho motivo, el demandante denuncia la infracción de los arts. 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE , de los arts. 5.5 y 7(6) de la LCGC y de los arts. 10 y 10 bis 1 de la LGDCU , así como de la jurisprudencia de esta sala contenida en las SSTS de 9 de mayo de 2013 , 8 de septiembre de 2014 y 24 de marzo de 2015 .
Argumenta que la sentencia recurrida confunde el control de transparencia con el denominado control de incorporación.
A su vez, precisamente por la doctrina contenida en la sentencia de esta sala 419/2017, de 4 de julio , procede desestimar la petición sobre la no imposición de las costas que solicita la parte recurrida, pues el voto particular de dicha sentencia no constituye parte integrante del fallo y, por tanto, de su razón de vinculación.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
