Sentencia CIVIL Nº 352/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 352/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1122/2018 de 13 de Mayo de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 352/2019

Núm. Cendoj: 08019370182019100322

Núm. Ecli: ES:APB:2019:4998

Núm. Roj: SAP B 4998/2019


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811442120188056910
Recurso de apelación 1122/2018 -B
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 156/2018
Parte recurrente/Solicitante: Estibaliz
Procurador/a: JORDI SOLER LOPEZ
Abogado/a:
Parte recurrida: Carlos Antonio , MINISTERI FISCAL
Procurador/a: SANDRA AGUIRAN MATEU
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 352/2019
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Mª José Pérez Tormo (ponente)
Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 13 de mayo de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 5 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 156/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JORDI SOLER LOPEZ, en nombre y representación de Estibaliz contra la Sentencia de fecha 02/07/2018 y posterior auto aclaratorio de fecha 7/9/2018 y en el que consta como parte apelada/oponente la Procuradora SANDRA AGUIRAN MATEU, en nombre y representación de Carlos Antonio , siendo parte el MINISTERI FISCAL, en calidad de oponente .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas presentada por la representación procesal de DÑA. Lourdes contra D. Carlos Antonio , sin expresa condena en costas' Y el contenido de la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 7/9/2018 del tenor literal siguiente: ' Rectifico el error padecido en la redacción de el/la sentencia de fecha 02/07/2018 en el encabezamiento, en los antecedentes de hecho y en el fallo, donde dice ' Lourdes ' debe decir ' Estibaliz '.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/05/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª José Pérez Tormo .

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la Sra. Lourdes la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de fecha 2-2-2016 que además de la custodia compartida de la hija común por semanas alternas, cuantificó en 200 euros al mes su prestación compensatoria con el límite temporal de dos años, la atribución del uso de la vivienda familiar, titularidad exclusiva del Sr. Carlos Antonio , a favor de la hoy recurrente con el mismo plazo de dos años y la pensión alimenticia filial a cargo del padre en 200 euros al mes, además de la mitad de sus gastos extraordinarios.

Solicita la recurrente que se amplíe el periodo de devengo de la prestación compensatoria en dos años más, se amplíe el plazo de la atribución del uso de la vivienda en otros dos años y se aumente la pensión alimenticia filial a cargo del padre a 800 euros al mes, asumiendo el padre los gastos extraordinarios de la hija común hasta que ella encuentre trabajo.

El Sr. Carlos Antonio y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La petición de ampliación del tiempo de devengo de la prestación compensatoria que pretende la recurrente no puede estimarse.

Efectivamente, tal como establece el art. 233-18 CCCat la prestación compensatoria fijada en forma de pensión solo se puede modificar para disminuir su importe... no puede pues aumentarse ni en importe ni en tiempo de devengo que en definitiva implicaría un aumento de tal pensión.

Debe recordarse que de acuerdo a reiterada jurisprudencia la valoración del desequilibrio económico determinante de la reiterada pensión ha de referirse al momento de la ruptura matrimonial, sin que proceda ahora realizar un nuevo análisis de aquel momento para aumentar la prestación compensatoria como pretende la recurrente.

Se desestima este motivo del recurso.



TERCERO.- La ampliación del tiempo de atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la Sra.

Estibaliz como pretende en su recurso debe asimismo ser desestimada, al no haber solicitado la recurrente la prórroga de tal ampliación en los seis meses anteriores al vencimiento del término fijado en la sentencia de 2016, tal como establece el art. 233-20 , 5 CCCat .

A mayor abundamiento, tal como refiere el Sr. Carlos Antonio , único propietario de la vivienda, se ha procedido ya en septiembre 2018 al desalojo y entrega de su posesión a su titular.



CUARTO.- En cuanto al aumento de la contribución a los alimentos de la hija común que pretende la recurrente a 800 euros al mes y mayor contribución paterna a sus gastos extraordinarios, tal petición debe estimarse en parte.

Efectivamente, debe recordarse que tal como ha dicho esta Sala en reiteradas resoluciones, para la prosperabilidad de la acción de modificación de efectos de una anterior sentencia, tal como establece el art.

233-7 CCC, son requisitos legales y jurisprudenciales que existan adoptadas convencional o judicialmente medidas en proceso de derecho de familia que regulen sus efectos; que hayan surgido hechos posteriores que impliquen una variación sustancial en las circunstancias que sirvieron de base a la adopción de tales medidas, esto es que la modificación sea verdaderamente trascendente y no de escasa o relativa importancia, que tal situación sea permanente o duradera y no coyuntural o transitoria, que no sea imputable a la voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude, que se base en hechos posteriores que no se previeron ni pudieron preverse en el momento de la fijación de las anteriores medidas y que la modificación haya sido solicitada en la forma establecida por la Ley.

En este caso se ha acreditado que la Sra. Estibaliz si bien no trabajaba y no tenía ingresos en el momento de la sentencia de divorcio de 2016, ha tenido una búsqueda activa de empleo tal como acredita documentalmente. Tenía pues, expectativas de encontrar empleo. Consta un contrato temporal de dos meses (f. 102). En la actualidad no tiene más ingresos que el subsidio de desempleo de 301 euros mensuales que percibe desde 10-11-2017, sin que conste hasta qué fecha lo ha percibido y si en la actualidad trabaja y tiene ingresos. Al ser desalojada de la vivienda familiar, titularidad del demandado, pensaba ir a vivir al domicilio de su madre en DIRECCION001 pero como hecho nuevo a tener en cuenta para considerar acreditada la variación de circunstancias, el domicilio de la madre de la recurrente sufrió un incendio lo que imposibilitó su traslado allí. Acredita haber solicitado una vivienda de protección oficial y ha sido admitida en el registro de personas vulnerables, según acredita documentalmente con su recurso, hecho asimismo, imprevisible en el momento de la sentencia de 2016.

El Sr. Carlos Antonio tiene la misma situación laboral y económica que tenía cuando se dictó la sentencia de divorcio, y la hija las mismas necesidades alimenticias de 2016.

Planteada así la situación, esta Sala considera que debe aumentarse la pensión alimenticia filial a cargo del padre a 400 euros al mes, cifra que se devenga desde la fecha de la presente sentencia.

Los gastos extraordinarios de la menor serán asumidos en un 80% por el padre, y la madre sufragará el 20% de los mismos, en tanto se halle en su actual situación precaria.



QUINTO.- Conforme al Art. 398,2 de la LEC no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación parcial del recurso planteado.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Estibaliz contra la sentencia de fecha dos de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la contribución paterna a los alimentos de la hija común que se fijan en cuatrocientos euros (400 euros) al mes, desde la fecha de la presente sentencia.

El padre sufragará el 80% de los gastos extraordinarios de la hija común y la madre asumirá el 20% restante.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.