Sentencia Civil Nº 353/20...re de 2006

Última revisión
14/09/2006

Sentencia Civil Nº 353/2006, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 386/2006 de 14 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 353/2006

Núm. Cendoj: 10037370012006100342

Núm. Ecli: ES:APCC:2006:581

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que siendo el actor profesional de la construcción no haya tenido la prudencia de haber dejado constancia de la ejecución de unidades de obra no contempladas en el presupuesto, debidamente individualizadas y firmadas por el demandado, como tampoco se entiende que siendo la factura reclamada de fecha 11 de enero de 2001 no se reclame su importe hasta noviembre de 2005,.En definitiva, no se ha acreditado por el actor que el demandado le adeude la cantidad reclamada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00353/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM. 353/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 386/06 =

Autos núm. 713/05 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a catorce de septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 713/05, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres sobre reclamación de cantidad, , siendo parte apelante-impugnado, la demandante, DON Casimiro representada tanto en la primera instancia como esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Mohedano y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Plaza; y como parte apelada-impugnante, el demandado DON Julián , representada tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Leandro y defendida por el Letrado Sr. Moreno Abril.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los autos de Juicio Ordinario núm. 713/05 , con fecha 25 de Abril de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Casimiro , debo absolver y absuelvo a la demandada, D. Julián , de los pedimentos de aquella, con imposición de costas procesales a la parte demandante. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso y de impugnación de los pronunciamientos desfavorables de la sentencia de instancia, por la representación del apelado, se tuvo por formalizado en tiempo y forma y de conformidad con lo preceptuado en el artº. 461,4 de la L.E.C., se dio traslado del escrito de impugnación al apelante principal para que en el plazo de diez días manifestara lo que tuviera por conveniente.

SEXTO.- Presentado escrito de oposición a mencionada impugnación, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEPTIMO.- Personada tanto la parte apelante como la parte apelada y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de septiembre de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

OCTAVO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada del precio de un contrato de ejecución de obras; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de las pruebas, pues en el f.j. segundo de la sentencia de instancia se estima que no existe diferencia entre la factura presentada por el actor -doc. 1 de la demanda- del presupuesto presentado por el demandado -doc. 2 y 4 de la contestación- y por ello se estima el pago de la cantidad reclamada. Sin embargo, no tiene en cuenta que se realizan distintas partidas en la ejecución del chalet, que cada una de ellas se presupuesta por separado y que la presente reclamación se centra en los aumentos de obra que en último lugar acuerdan las partes para piscina, garaje y tentadero de reses, y que el demandado abona parcialmente, de ahí que no se reclame el importe total. Consta en el doc. 2 de la demanda los dos pagos efectuados por el demandado correspondientes a dicha factura, por tanto yerra la juzgadora pues se trata de partidas distintas y de diferentes unidades de obra. En el doc. 1 de la demanda se detallan todos los trabajos no presupuestados, mientras que el demandado se opone presentando dos presupuestos que tienen fecha de un año anterior y que se refieren a obras en la vivienda propiamente dicha, pero no a las dependencias anejas que son las que se reclaman al amparo del Art. 1.593 C.C . como tal aumento de obra consentido y autorizado por el dueño de la misma. 2º) En segundo lugar, alega que el demandado no niega la ejecución de dichas unidades de obra no presupuestadas, no acreditando que se puedan incluir en presupuestos anteriores o que hayan sido realizadas por un tercero, antes al contrario, la prueba testifical acordada como diligencia final evidencia que los trabajos de carpintería fueron ejecutados por la empresa Línea 21 y abonados por el actor. Según las reglas de la carga de la prueba corresponde al demandado acreditar que el importe de los trabajos que se reclama se halla comprendido en otro presupuesto y dicha prueba no tiene lugar, porque los trabajos detallados en los doc. 2 y 4 de la contestación son trabajos distintos, mientras que el actor acredita con la testifical la ejecución de los trabajos de carpintería. Finalmente, la diferencia de las cantidades reclamadas en el acto de conciliación y las reclamadas en la demanda se deben a un error aritmético que no debe perjudicar al apelante. Termina solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, desde el momento que el motivo central gira en torno al error en la valoración de las pruebas, para la adecuada resolución del mismo es necesario examinar las pruebas practicadas en este procedimiento y que tengan relevancia para resolver las pretensiones formuladas, partiendo de las siguientes premisas.

Se acredita y admite por ambas partes que en fecha 21 de febrero de 2000 suscribieron un contrato de ejecución de obras, doc. Núm. 3 del escrito de contestación, en virtud del cual el actor se obligaba a ejecutar determinadas partidas de obra en el inmueble propiedad del demandado, a cuyo efecto el actor redactó el correspondiente presupuesto por importe de 2.290.285 Ptas. doc. Núm. 2 acompañado a la contestación a la demanda, y en la misma fecha se realizó una ampliación del presupuesto por incremento de unidades de obra por importe de 328.781 Ptas. En consecuencia, el importe en euros de ambos presupuestos asciende a 14.821.57 €. Como dichos presupuestos no se discuten debemos estar a su contenido, no obstante la contradicción que existe en cuanto al precio señalado en el contrato de ejecución de obras por importe de 1.056.068 Ptas. Con la documental acompañada al escrito de contestación se acredita y se reconoce por el demandado, que abonó al actor la cantidad total de 24.641,50 €, importe que comprende la totalidad de la obra presupuestada así como los aumentos de obra ejecutados fuera de presupuesto, de ahí que alegue la excepción de pago.

En el hecho tercero de la demanda se dice que las obras realizadas fuera de presupuesto ascienden a la cantidad de 19.706,32 €, tratando de justificar las mismas con la factura de fecha 11 de enero de 2001, que como doc. núm. 1 acompaña a la demanda. Se añade que el demandado ha abonado a cuenta de la misma la suma de 12.020,24 €, en dos pagos por importe cada uno de 6.010,12 € efectuados el 22 y 26 de febrero de 2001, adeudando el resto que asciende a la suma de 7.686,08 €, que es la cantidad reclamada en la demanda.

TERCERO.- Dicho lo anterior, en el primer motivo se alega error en la valoración de las pruebas, pues se dice en la sentencia de instancia que no existe diferencia entre la factura presentada por el actor -doc. 1 de la demanda- del presupuesto presentado por el demandado -doc. 2 y 4 de la contestación- y por ello se estima el pago de la cantidad reclamada, sin embargo, se dice en el recurso que no se tiene en cuenta que se realizan distintas partidas en la ejecución del chalet, que cada una de ellas se presupuesta por separado y que la presente reclamación se centra en los aumentos de obra que en último lugar acuerdan las partes para piscina, garaje y tentadero de reses, y que el demandado abona parcialmente, de ahí que no se reclame el importe total. Se remite al doc. 2 de la demanda para acreditar los dos pagos efectuados por el demandado correspondiente a dicha factura, por tanto se reclaman partidas distintas y diferentes unidades de obra ajenas a los iniciales presupuestos.

La prueba fundamental en la que se apoya el apelante es el doc. 1 de la demanda, done a su entender se detallan todos los trabajos no presupuestados y distintos a las partidas de obra reflejadas en los dos presupuestos realizados por el propio actor, de fecha un año anterior y que se refieren a obras en la vivienda propiamente dicha, pero no a las dependencias anejas que son las que se reclaman al amparo del Art. 1.593 C.C . como tal aumento de obra consentido y autorizado por el dueño de la misma.

Ciertamente, el Art. 1.593 C.C . autoriza al contratista pedir aumento del precio cuando se haya realizado algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario; autorización que puede ser expresa o tácita, tratándose de una cuestión de hecho que se debe determinar a la vista de las pruebas practicadas.

Obviamente corresponde al actor acreditar que ha realizado unidades de obra que constituyen un incremento de las contempladas en el presupuesto, y a tal efecto, debemos significar que la factura que como doc. Núm. 1 se acompaña a la demanda es un documento creado unilateralmente por el actor utilizando el membrete de una sociedad limitada, que no es parte del procedimiento, y no está firmado ni aceptado por el demandado, por lo que dicha factura en absoluto puede tener el efecto pretendido por el apelante, como tampoco lo pueden tener la mayor parte de las facturas acompañadas a la demanda, que sólo reflejan adquisiciones de materiales realizadas por una sociedad a diferentes empresas de distribución, pero en absoluto se justifica que dichos materiales fueran destinados al inmueble del demandado, ni menos aún que referidos materiales estuvieran excluidos de los presupuestos aceptados por las partes.

En consecuencia, la prueba documental acompañada a la demanda en absoluto tiene virtualidad para acreditar que todas las unidades de obra reflejadas en dicha factura se ejecutaron en el inmueble propiedad del demandado, ni menos aún que dichas unidades no estuvieran contempladas en los presupuestos iniciales. Así, entre los trabajos señalados fuera de presupuesto aparece levantar el muro de la pared trasera de la vivienda medianera con el vecino, cuando es lo cierto que la misma partida figura en la ampliación del presupuesto doc. Núm. 4 del escrito de contestación. Otra partida que se dice estar fuera del presupuesto es el mortero para el alicatado del cuarto de baño, alicatado de cocina y solado de toda la vivienda, y dichos trabajos aparecen en el presupuesto en los capítulos 2 y 3, como también figuran en el presupuesto, las horas de mano de obra y suministro de materiales. Por tanto, no existe error en la valoración de la prueba realizada en la sentencia de instancia, sino una clara concurrencia de partidas ya contempladas en el presupuesto inicial.

El primer motivo se desestima.

CUARTO.- En segundo lugar, se dice por el apelante que el demandado no niega la ejecución de dichas unidades de obra no presupuestadas, ni prueba que se puedan incluir en presupuestos anteriores o que hayan sido realizadas por un tercero, antes al contrario, la prueba testifical acordada como diligencia final evidencia que los trabajos de carpintería fueron ejecutados por la empresa Línea 21 y abonados por el actor. Ahora bien, la confusión que padece el actor respecto a las unidades de obra presupuestadas y ejecutadas fuera de presupuesto es tal que referidos trabajos de carpintería ni siquiera aparecen reflejados en el hecho segundo de la demanda donde se detallan los trabajos realizados fuera del presupuesto.

Respecto a las reglas de la carga de la prueba, ya hemos señalado que el demandado acredita los dos presupuestos y el contrato de ejecución de obra suscritos por la actora antes del inicio de las obras, y aunque también admite que algunas de las unidades ejecutadas no estaban incluidas en dichos presupuestos, con la documental acompañada al escrito de contestación acredita que abonó al actor la cantidad total de 24.641,50 €, importe que excede con mucho de las cantidades presupuestadas, y más aún del precio fijado en el contrato de ejecución de obra.

Finalmente, corresponde al actor acreditar no sólo que hubiera realizado obras no contempladas en el presupuesto, hecho admitido por el demandado, sino las concretas y determinadas partidas con su correspondiente valor, y en el supuesto examinado, dicha prueba no ha tenido lugar como hemos indicado, antes al contrario existe concurrencia de unidades de obra, y dicha confusión en absoluto puede perjudicar al dueño de la obra, pues además de haber acreditado el pago de una cantidad muy superior a la presupuestada, no se comprende que siendo el actor profesional de la construcción no haya tenido la prudencia de haber dejado constancia de la ejecución de unidades de obra no contempladas en el presupuesto, debidamente individualizadas y firmadas por el demandado, como tampoco se entiende que siendo la factura reclamada de fecha 11 de enero de 2001 no se reclame su importe hasta noviembre de 2005, excluido el acto de conciliación de 2003, donde se reclamaba una cantidad diferente.

En definitiva, no habiéndose acreditado por el actor que el demandado le adeude la cantidad reclamada, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

QUINTO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante al desestimarse sus pretensiones.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Casimiro contra la sentencia núm. 72/06 de fecha 25 de abril dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cáceres en autos núm. 713/05 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; con imposición de costas a la parte apelante.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.

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