Sentencia Civil Nº 353/20...re de 2007

Última revisión
29/10/2007

Sentencia Civil Nº 353/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 451/2007 de 29 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 353/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100506

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:506

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número cuatro, de Salamanca, sobre reclamación de cantidad en disolución de Sociedad.Recurre la Administradora la resolución de instancia en que se le condena de pago a la Comunidad actora, alegando error en la valoración de la prueba e infracción legal. Sin embargo, la Sala entiende que dicho recurso debe ser desestimado porque, de las pruebas practicadas en autos, se confirma que no se ha incurrido ni en error ni en infracción legal alguna por el Juez "a quo". Y ello, al quedar suficientemente acreditada la responsabilidad de la administradora única de la Sociedad por no presentar las cuentas anualaes relativas a los ejercicios anteriores, y quedar igualmente constatado, que no cumplió las obligaciones establecidas de convocatoria de Junta General para instar la disolución judicial o promover la oportuna declaración de concurso. Por tanto, viene obligada a responder de las deudas sociales en los términos dictaminados en el artículos 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilida Limitada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA

SENTENCIA: 00353/2007

SENTENCIA NÚMERO 353/07

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Octubre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario nº 10/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 451/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado la Entidad Mercantil " DIRECCION000 C.B." representada por el Procuradora Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección de la Letrado Doña Vega Martín Juanes y como demandado-apelante Doña Victoria representada por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Javier López Álvarez, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 7 de Junio de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Tejedor, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B., debo condenar a Dª Victoria a que satisfaga a la comunidad actora la cantidad de 7.777,46 €., más intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución que revocando la sentencia recurrida se acuerde desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín tejedor en representación de DIRECCION000 C.B. contra Doña Victoria por entender no existe la responsabilidad de la administradora demandada que reclama en su demanda, condenando a los demandados al pago de las costas de instancia y de apelación.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia en su día, desestimando íntegramente el recurso de apelación, con la expresa imposición de costas a la demandada.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintitrés de Octubre de dos mil siete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

Fundamentos

Primero.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad se dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2.007 , la cual, estimando en parte la demanda promovida por la entidad DIRECCION000 C. B. Contra la demandada Doña Victoria , condenó a esta a pagar a la referida comunidad de bienes la cantidad 7.777,46 euros, más los intereses legales correspondientes, y sin imposición de las costas. Y frente a dicha sentencia se ha formulado recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Doña Victoria , interesando en esta segunda instancia su revocación y que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición a la demandante de las costas, fundamentando tal pretensión en un doble motivo, como es, de un lado, el error en la apreciación de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por parte del Juzgador "a quo" al concluir que existía causa de disolución de la sociedad Valmorán S. L, de la que tal demandada era administradora única, cuando ello en manera alguna podía establecerse como debidamente acreditado conforme al resultado de las pruebas practicadas, y, de otro, la consiguiente infracción legal por aplicación indebida de los artículos 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

Segundo.- La sentencia de instancia concluye, en su fundamento de derecho cuarto, que se ha constatado la imposibilidad de la empresa de realizar su fin social, a partir de la absoluta imposibilidad de dirigir el cambiario frente a la misma, que está desaparecida, sin actividad, muerta en el tráfico jurídico y económico y por tanto con una imposibilidad absoluta de conseguir el fin social, en los términos del artículo 104. 1 . c), de la L. S. R. L., y que además es patente que se da también la causa de disolución relativa a la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, en los términos de la causa de disolución del artículo 104. 1 . e), de la L. S. R. L. a partir del incontestable dato de que la sociedad de la que demandada es administradora no ha presentado en el Registro Mercantil para su depósito las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2.003 y siguientes, lo que supone una presunción de la dicha causa de disolución.

Tercero.- La conclusión de la sentencia impugnada en el sentido de que la entidad Valmorán S. L., de la que la demandada Doña Victoria es administradora única, se halla incursa en causa de disolución ha de ser plenamente compartida por esta Sala por cuanto se halla plenamente acreditado, de un lado, que la referida entidad mercantil no presentó las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios de 2.003 y 2.004, según certificación expedida por el Registro Mercantil, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 84 de la L. S. R. L ., en relación con los artículos 107 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas ; y tal hecho debidamente acreditado indudablemente comporta una presunción de la inactividad de la referida entidad mercantil, que, por otro lado, aparece corroborada además por otro hecho posterior, como es su desaparición del domicilio social puesto de manifiesto en la tramitación del juicio cambiario previo seguido contra la citada entidad mercantil en reclamación de la misma deuda; presunción de inactividad que en manera alguna aparece desvirtuada por prueba alguna realizada por parte de tal entidad mercantil, según ya pone de manifiesto la misma sentencia impugnada cuando afirma en el mismo fundamento de derecho cuarto que bien pudo presentar las cuentas de esos años a fin de comprobar que las mismas reflejaban una situación económica saneada o al menos no existían pérdidas de las características referidas en la mentada causa de disolución, pero nada ha hecho a ese respecto.

Por consiguiente, si puede concluirse como debidamente acreditado que la entidad Valmorán S. L., de la que la demandada Doña Victoria , se encontraba totalmente inactiva, es manifiesta la concurrencia de la causa de disolución establecida en el artículo 104. 1 . c), de la L. S. R. L., pues no se alcanza a comprender cómo, estando inactiva, podía alcanzar el fin social previsto en el artículo 2º de sus Estatutos sociales. Sin embargo, y a pesar de la concurrencia de tal causa de disolución, resulta igualmente acreditado que la demandada Doña Victoria , en su condición de administradora única de la referida entidad mercantil, no cumplió con las obligaciones que le imponía el artículo 105 de la referida L. S. R. L., por cuanto no consta que convocara la oportuna junta general a tal efecto, instara la disolución judicial o promoviera la oportuna declaración de concurso, y por ello viene obligada a responder de las deudas sociales en los términos establecidos en el apartado 5 del mencionado artículo 105 de la L. S. R. L. Por tanto, es indudable que por parte de la sentencia impugnada no se ha incurrido ni en el error en la valoración de las pruebas ni en la infracción legal que, como motivos de impugnación, se alegan por la defensa de la demandada Doña Victoria .

Cuarto.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por la demandada Doña Victoria y confirmada la sentencia impugnada, con imposición a la misma de las costas causadas en esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398. 1 , en relación con el artículo 394. 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la demandada DOÑA Victoria , representada por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha 7 de junio de 2.007 en el Juicio Ordinario del que dimana el presente rollo, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, con imposición a la expresada recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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