Sentencia Civil Nº 353/20...re de 2008

Última revisión
25/11/2008

Sentencia Civil Nº 353/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 151/2008 de 25 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 353/2008

Núm. Cendoj: 33044370012008100384

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00353/2008

SENTENCIA Nº 353/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION 151 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Guillermo Sacristán Represa

En Oviedo a, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 23 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LANGREO, Rollo 151 /2008 , entre partes, como Apelante D. Jose Manuel representado por el Procurador de los Tribunales Dª. CARMEN ALONSO GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de Dª. PILAR ALVAREZ ARGUELLES, y como Apelados Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM. NUM000 -LA FELGUERA- y Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM. NUM000 -LA FELGUERA- representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA Mª DOLORES LOPEZ ALBERDI, y bajo la dirección letrada el primero de D. Imanol ,y el segundo de D. Domingo .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de 1ª Instancia de Langreo nº 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de diciembre de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Meana Alonso en nombre y representación de D. Jose Manuel contra la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 , y apreciando nulidad parcial en el acuerdo de la Junta de propietarios de 14 de marzo de 2006, declaro la exención de D. Jose Manuel de participar en la derrama para el pago de las costas judiciales de los profesionales intervinientes en el juicio ordinario 340/04 seguido ante este mismo Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo; así como la exención de D. Jose Manuel de participar en el pago de la derrama para gastos de reparación en su vivienda en cuanto a los primeros 314,55 euros del total de dichos gastos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Meana Alonso en nombre y representación de D. Jose Manuel , contra la Comunidad de propietarios DIRECCION000 nº NUM000 imponiendo el pago de las costas procesales generadas con dicha demanda al demandante."

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por las partes apeladas se formularon escritos de oposición , en los términos que recogen los suplicos de los escritos obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2008, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda rectora del procedimiento se suplica que se declare la exención del demandante de participar en la derrama acordada por la Comunidad de Propietarios demandada para el pago de las costas judiciales devengadas en el juicio ordinario 340/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Langreo, así como que los propietarios de locales comerciales y plazas de garaje están obligados a participar en los gastos de reparación de fachadas y obras complementarias con arreglo a la cuota de participación establecida en sus respectivos títulos de propiedad conforme a la derrama acordada el 15 de Noviembre de 2006, los cuales ascienden a 5.742 euros. El procedimiento fue incoado por el Sr. Jose Manuel , es decir por el actor en el presente, a fin de que se condenara a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la CALLE000 de La Felguera, que es la aquí demandada, a la ejecución de las obras de reparación en el interior de su departamento, en la forma determinada por el Sr. Eloy . Dicha pretensión resultó estimada por la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Langreo de 1 de Septiembre de 2005 , confirmada por la posterior de la Sección 5ª de esta Audiencia de 17 de Enero de 2006 , la cual sólo se pronunció sobre las costas procesales, que impuso a la Comunidad demandada; pretendiendo ésta recaudar su importe de la totalidad de propietarios, incluido el aquí apelante que había ocupado en aquel litigio la condición de demandante. En este pedimento la sentencia que puso término al procedimiento en la primera instancia da la razón al actor a quien exime de toda obligación de participar en esa derrama para el pago de las costas. Sin embargo el segundo de los pedimentos con el que pretendía el demandante quedar eximido del pago de la derrama para los gastos de reparación de su vivienda sólo fue estimado en parte, en los primeros 314,55 euros. Igual pronunciamiento desestimatorio mereció la demanda, acumulada a la anterior, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , lo que conllevó la imposición de las costas al Sr. Jose Manuel .

El único discrepante con la sentencia antes mencionada ha sido el actor que al expresar los pronunciamientos impugnados se refiere a varios fundamentos de derecho cuando el recurso no versa sobre ellos sino sobre el fallo de la resolución. No obstante se puede colegir de ese escrito que su disconformidad se contrae a que sólo se le exime de los gastos de reparación de su vivienda en cuanto a los primeros 314,55 euros, debiendo participar con arreglo a su cuota en el resto, a la exención de los propietarios de locales comerciales y plazas de garaje de participar en los gastos de reparación de fachadas al estar derogados los Estatutos por el acuerdo de la Comunidad de 15 de enero de 2000 y, por último, al pronunciamiento sobre costas, tanto porque se las impone en la demanda que hubo de interponer contra la Comunidad de garajes como consecuencia de haberse estimado en la audiencia previa la excepción de litisconsorcio pasivo necesario como por la no imposición a la Comunidad de Propietarios del edificio las dimanantes de la demanda principal.

SEGUNDO.- Lleva razón el apelante cuando sostiene que no es conforme a derecho eximirle de los gastos de reparación de su vivienda únicamente respecto a los primeros 314,55 euros. La sentencia recaída en el juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Langreo con el nº 340/04 deja claro que la condena impuesta a la Comunidad de Propietarios del CALLE000 nº NUM000 de la CALLE000 de La Felguera, que es el litigioso, se contrae a la ejecución de las obras necesarias para la reparación del piso propiedad del Sr. Jose Manuel , en la forma determinada por el perito D. Federico en el procedimiento de menor cuantía nº 191/1998; resolución que fue confirmada por la sentencia de la Sección 5ª de esta Audiencia de 17 de enero de 2006 , como ya se ha señalado. El tenor de esa resolución es claro y ésa la que se ejecuta; careciendo de relevancia a este respecto lo decidido en el juicio de menor cuantía nº 191/98 en un litigio en que no fue parte el demandante en este procedimiento, en el que se condenó a los Promotores y a los técnicos intervinientes en la edificación a abonar determinadas cantidades por vicios de la construcción.

TERCERO.- No existe la incongruencia omisiva que denuncia la apelante pues el Juzgador de 1ª Instancia se pronuncia sobre la obligación de los propietarios de locales comerciales, razonando la causa por la que entiende que no deben contribuir a tales gastos, cual es la existencia de unos Estatutos, no derogados válidamente; sin que tengan validez alguna los acompañados con la demanda. Pero es que, además se hace referencia en el fallo a esta cuestión, al absolver a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la reclamación, por lo que no deja lugar a dudas sobre la vigencia de los primitivos Estatutos. El acuerdo de fecha 15 de Enero de 2000 que invoca la apelante, es nulo de pleno derecho por no haberse citado a los propietarios afectados, no constando, además, que se hubiera notificado a los no asistentes a la Junta en la que se tomó esa decisión.

Debe añadirse, a lo antes expuesto, que la derrama extraordinaria que importó 5.742 euros se corresponde con la factura obrante al folio 48 que se refiere claramente a obras de conservación.

CUARTO.- El resto de los prolijos argumentos expuestos por el apelante constituyen reiteración de los examinados con anterioridad, salvo el referente al abuso de derecho, que se invoca respecto a los Estatutos, que no puede ser examinado por tratarse de una cuestión nueva por lo que esta Sala se remite para su desestimación a lo anteriormente razonado. Únicamente resta el atinente a las costas respecto del que hay que señalar que estamos en presencia de una estimación parcial de una demanda y un rechazo de la otra acumulada. Es correcto en estos casos, al igual que sucede cuando existen varios demandados, diferenciar entre demandas y entre partes, tal y como hace el Juzgador de 1ª Instancia, de tal manera que respecto de la primera demanda dirigida sólo frente a la Comunidad general, opera el art. 394-2 de la LEC , pagando cada parte sus costas y las comunes por mitad , mientras que el precepto aplicable a la segunda es el 394-1 de esa Ley que parte del principio del vencimiento, por lo que deben imponerse al demandante cuyas pretensiones fueron rechazadas.

En lo que respecta a las costas de la alzada al estimarse en parte el recurso cada parte pagará las causadas a su instancia, abonándose las comunes por mitad ( art. 398-2 de la LEC ) .

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel frente a la sentencia que con fecha 17 de diciembre de 2007 dictó el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Langreo y revocar dicha resolución en el único extremo de que el actor queda exento de la obligación de pagar la parte proporcional de la derrama acordada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de La Felguera el 15 de Noviembre de 2006, la cual en su totalidad ascendía a 5.742 euros. Se desestiman los restantes motivos del recurso, sin que se haga especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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