Última revisión
25/05/2009
Sentencia Civil Nº 353/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 199/2009 de 25 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 353/2009
Núm. Cendoj: 28079370102009100564
Núm. Ecli: ES:APM:2009:18562
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00353/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7003157 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 199/2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1827/2007
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE MADRID
De: Serafin , Carla
Procurador: SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA
Contra: DON Jose Pedro , Dª Emma
Procurador: SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA
Ponente: Mª Isabel Fernández del Prado
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª Isabel Fernández del Prado
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1827/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Serafin y Dª Carla , ambos en su propio nombre y representación, y de otra como apelados demandantes DON Jose Pedro , y D! Emma , representados por el Procurador Sr. don Pablo José Trujillo Castellano y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Fernández del Prado.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 44 de Madrid, en fecha 22 de Octubre de 2.008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurado Don Pablo José Trujillo Castellano en nombre y representación de Don Jose Pedro y Doña Emma contra Doña Carla y Doña Emma contra Doña Carla y Don Serafin representado por la Procuradora Doña María Teresa Rodríguez Pechín y en consecuencia, debo condenar y condeno a esto últimos a abonar a la actora la cantidad de 3.011,34 euros, más los intereses legales de tal cantidad desde el 29-10-07, imponiendo a la parte demandada las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 15 de Abril de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Mayo de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 10 de julio de 2.007, se celebró contrato de arras y mandato de venta de un inmueble entre D. Jose Pedro y Doña Emma , por una parte, y Doña Carla y D. Serafin , por otra, en relación a la posterior compraventa de un inmueble propiedad de los primeros. La entidad "Alfa Fuencarral" intervino como intermediaria entre ambas partes.
En la estipulación sexta del contrato se pactó "Que dicho contrato queda sujeto a la aprobación del préstamo hipotecario por la parte compradora que será tramitado por "Alfa Fuencarral", dando el contrato por nulo en caso negativo, devolviéndole la parte vendedora el dinero íntegro a la parte compradora".
D. Jose Pedro y Doña Emma solicitaron un préstamo para la adquisición del inmueble en varias entidades bancarias, sin que se procediese a otorgar el mismo por ninguna de ellas. Por ello interesan de los vendedores la devolución de la señal. Ante la negativa de éstos, se formula la correspondiente demanda.
La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda, interponiendo los actores recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- En el primer motivo de apelación se alega la infracción de los artículos 1.454 y 1.255 C.Civil .
El artículo 1.454 C.Civil dispone que "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas", precepto que sirve de base al contrato que nos ocupa, si bien las partes, atendiendo al principio de libertad de pactos contemplado en el artículo 1.255 C.Civil , condicionaron la validez del contrato a la obtención por parte de los vendedores de un crédito hipotecario, según se desprende de la estipulación sexta a la que nos hemos referido en el fundamento precedente.
La documentación obrante en autos, en especial los documentos números 2, 4, 5, 6 y 7, certifican que los bancos "Sabadell Atlántico", "Barclays", la "Kutxa" y "Caja Madrid" denegaron el crédito solicitado por los actores para proceder a la compra de la vivienda. Además, la testigo de la inmobiliaria "Alfa Fuencarral", que actuó de intermediaria, indicó que el crédito no fue aprobado.
En definitiva, se cumplió la condición prevista en la estipulación sexta, y dicho cumplimiento generó la nulidad del contrato de arras.
Por tanto, procede la desestimación de dicho motivo de apelación analizado.
TERCERO.- El segundo motivo de apelación gira en torno al artículo 7.1 C.Civil , el cual dispone que "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe", entendiendo la parte recurrente que los actores solicitaron un préstamo superior al precio de la vivienda, razón por la cual no les fue concedido, además se indica que, tras la celebración del contrato de arras, el Sr. Jose Pedro y la Sra. Emma estuvieron buscando otro piso para comprar.
Las pruebas practicadas en autos no evidencian que los actores solicitaran un préstamo superior al precio del inmueble que querían adquirir, a este respecto, la testigo Doña Lucía ha manifestado que no recuerda la cantidad que fue solicitada, pero cree que correspondía al precio de la vivienda más gastos derivados de la venta.
En cuanto al hecho de que los actores hubiesen procedido a buscar otro inmueble para su compra, ha sido admitido por D. Jose Pedro y Doña Carla , al responder al interrogatorio, si bien ello no conlleva el desistimiento del contrato de arras, según matiza la sentencia objeto de recurso.
En definitiva, no contamos con elementos probatorios que evidencien la mala fe de los actores, por tanto decae el motivo de apelación analizado en este fundamento.
CUARTO.- La sentencia de instancia condena a la parte actora a abonar la cantidad de 3.011 ,34 ?, más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 29 de octubre de 2.007, fecha en que se procedió a la reclamación extrajudicial de la señal.
A los referidos efectos, hemos de tener en cuenta que los demandados han retenido indebidamente las arras, por tanto procede aplicar a la cantidad resultante los intereses legales desde que se produce la reclamación extrajudicial, procediendo, asimismo, aplicar el mismo interés sobre los gastos generados por la reclamación, en base a lo preceptuado en los artículo 1.101 y 1.108 C.Civil .
QUINTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán al apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por DON Serafin y Dª Carla , en su propi nombre y representación, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de Octubre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid Nº 44 , en Auto de Procedimiento Ordinario Nº 1827/2007 , acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 199/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
