Sentencia Civil Nº 353/20...re de 2010

Última revisión
25/11/2010

Sentencia Civil Nº 353/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 425/2010 de 25 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 353/2010

Núm. Cendoj: 06083370032010100496

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:1109

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Sentencia nº 353/10

Rollo ap. civil nº 425/10

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Don Benito en los autos nº 418/09, de juicio ordinario, promovidos por D.ª Angustia (Abog. Sr. Torres Pineda; Proc. Sr. Corchero García) contra D. Arturo .

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

Antecedentes

Primero: El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 26-VII-10, dice: "Desestimar la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Luisa Fernanda Merchán Cerrato, en nombre y representación de Angustia contra Arturo , en situación de rebeldía procesal, Absolviendo al mismo de la pretensión ejercitada en su contra.==La parte actora deberá satisfacer las costas causadas en el presente pleito".

Segundo: Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso.

Tercero: Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

Fundamentos

Primero: El recurso ha de ser desestimado. A la postre, la apelación se limita a discutir la conclusión del oftalmólogo interviniente como perito judicial en el litigio respecto de la imposibilidad o improcedencia de establecer valoración alguna para el leve daño físico experimentado por el hijo de la recurrente a consecuencia del percance que, a título de responsabilidad aquiliana, origina el presente proceso, conclusión que la Juez del asunto comparte por las razones que explica, con claridad de suyo suficiente.

De lo actuado se desprende, en efecto, que el pequeño corte que el niño, de dieciséis meses a la sazón (lo que, dicho incidentalmente, por no ser materia de esta revisión jurisdiccional, exigía mayor cuidado de la madre en la proximidad de la máquina cortadora de que se trata), sufrió en el párpado izquierdo no requirió sutura ni otros cuidados, que consten, que la revisión al día siguiente (folios 8 a 10), sin que proceda tomar en consideración a este propósito la dosis de vacunación que se le administró, sólo tendente a completar el correspondiente programa, no observado por completo hasta entonces. Como la juzgadora de primer grado subraya, no se constatan incapacidad, secuelas ni perjuicio estético de ningún género, lo que es comprensible vistas la levedad del corte y la edad del niño. Hablar, como hace el recurso, de una baja de tres meses en un niño de dieciséis meses se antoja puramente dialéctico; y, en fin, cualquier diligencia final hubo de ser solicitada por la propia parte (LEC, 435), quien, habiéndose abstenido de proponerla, mal podía reclamarla dentro de esta segunda instancia (lo cual, realmente tampoco hace; esto es, no propone prueba en segunda instancia, puesto que la petición de que "se acepte la práctica en segunda instancia" es meramente subsidiaria), ni, mucho menos, pretender, con tan injustificada base, la "anulación de las actuaciones posteriores a la vista oral", como se lee en el escrito de recurso.

Segundo: En cuanto a las costas de segunda instancia, y visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC , procede imponerlas a la parte apelante.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Don Benito en los autos nº 418/09. Con imposición de las costas de segunda instancia a la parte recurrente

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Don Jesús Souto Herreros y Doña Fidela Cercas Domínguez.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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