Sentencia Civil Nº 353/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 353/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 438/2009 de 21 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 353/2010

Núm. Cendoj: 15030370032010100359


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00353/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 438/2009

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

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En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de Impugnación Tasación de Costas Nº 952/08, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS , en los que es parte como APELANTE/DEMANDANTE: Dª Amparo , con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en PLAZA000 , Nº NUM001 - DIRECCION000 de Valladolid, representada por el/a Procurador/a Sr. SÁNCHEZ GONZÁLEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. LÓPEZ CORRAL; y de otra como APELADO/DEMANDADO: D. Horacio , con D.N.I. Nº NUM002 , con domicilio en DIRECCION001 Nº NUM003 - Bergondo- A Coruña, representado por el/a Procurador/a Sr. BEJERANO FDEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. TARRÓN COUTO; versando los autos sobre Impugnación tasación de costas.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que desestimando íntegramente la impugnación de la tasación de costas presentada por la Procuradora Sra. Sánchez Presedo y por el Letrado Sr. López Corral, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que el total de honorarios y derechos que corresponden a la Procuradora y al Letrado precitados son los que determinó en su tasación el Secretario del Juzgado en el Procedimiento Ordinario Nº 51/2005 , con expresa imposición de costas del incidente a la parte impugnante".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dña. Amparo , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Sánchez González.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 29 de Julio de 2009 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Sánchez González, en nombre y representación de Dña. Amparo , en calidad de apelante y el Procurador Sr. Bejerano Fernández, en nombre y representación de D. Horacio , en calidad de apelado. Habiéndose solicitado la práctica de prueba por la parte apelante, por providencia de fecha 25 de marzo de 2010 ha lugar a la unión de los documentos aportados por la parte apelante, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 29 de Abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 20 de Julio de 2010.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

Fundamentos

PRIMERO.- Se pide por la apelante, en primer lugar, que se declare nula la sentencia recurrida por haberse seguido, en la impugnación de la tasación de costas hecha por ella, conforme al artículo 245.3, segundo supuesto, de la LEC ., un trámite inadecuado, el correspondiente a la impugnación de las costas por indebidas y no por excesivas, y aunque puede tener razón porque debió ser este último, parece, el cauce procedimental que procedía, debió hacer valer tal circunstancia por vía de recurso contra la resolución en que así se acordó (artículo 227.1 de la LEC .), a saber, el proveído de 21 de noviembre de 2.008, y no lo hizo entonces. Por otra parte, el informe del Colegio de Abogados a recabar, tendría carácter orientativo, como es sabido, por lo que no sería decisivo para resolver e, incluso, de haberse aplicado el cauce procedimental apropiado, no se llegaría a esta alzada, por no caber recurso contra la resolución dictada por el Juzgado (artículo 246.3 de la LEC .)

SEGUNDO.- En toda demanda, aunque se trate de un asunto por razón de la materia, el actor deberá expresar su cuantía, conforme al artículo 253.1 de la LEC ., dato que en este caso, por lo que se desprende de las actuaciones, no se hizo, no obstante lo cual, en el auto de admisión a trámite de la demanda, de 21 de febrero de 2.005 , se hizo constar que era indeterminada, por haberlo expresado así el actor. Tal resolución, por no haberse interpuesto recurso contra ella -cuando fuese-, devino firme y tal cuestión, la de la cuantía, no se ha tocado hasta ahora, en que se ha impugnado la tasación de costas practicada por no haberse incluso en ella la totalidad de los honorarios del Letrado impugnante y derechos del Procurador, favorecidos por la condena en costas. Pues bien, aunque no sea un tema pacífico, pues existen diferentes pareceres al respecto, se estima en parte de un sector doctrinal que la cuantía del proceso debe quedar, en principio, determinada en él, no siendo admisible que se pretenda alterarla al promover los recursos o al impugnar la tasación de costas (así, por ejemplo, sentencia de 18 de julio de 2.008, de la Sección 13ª de la AP. de Barcelona, y de 8 de febrero de 2.010, de la Sección 13ª de la AP . de Madrid), y como en esta caso se fijó, mal que bien, en el auto de admisión a trámite de la demanda y no es verosímil que tal extremo no se conociese a lo largo del proceso, debe considerarse extemporáneo que se traiga ahora a colación.

El recurso, por cuanto antecede, no puede prosperar.

TERCERO.- Sin embargo, no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada por tratarse de cuestiones que, desde el punto de vista jurídico, se prestan a discusión y a pronunciamientos dispares. Por lo mismo, por ser compleja la materia de litis, tampoco se hace especial declaración sobre las del incidente.

Por lo expuesto,

Fallo

Que desestimando, en lo sustancial, el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez, Sustituto, de Primera Instancia Nº 2 de Betanzos, en el incidente de impugnación a la tasación de costas practicada en virtud de la recaída en el juicio ordinario nº 51/2005, se confirma dicha resolución, salvo en el pronunciamiento correspondiente a costas, sobre las que no se hace especial declaración, extensivo a las de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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