Sentencia Civil Nº 353/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 353/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 189/2010 de 20 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 353/2010

Núm. Cendoj: 37274370012010100450


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00353/2010

SENTENCIA NÚMERO 353/10

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veinte de Septiembre del año dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 591/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 189/10; han sido partes en este recurso: como demandante apelado MAVI INTL, S.L., representado por la Procuradora Doña María Herrera Díaz-Aguado, bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier García Esteban, y como demandado apelante DON Jose Ángel , representado por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado Don David Hernández de la Rosa.

Antecedentes

1º.- El día diecisiete de Diciembre de dos mil nueve, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de la entidad Mavi Intl S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Herrera Díaz-Aguado y asistido por el Letrado Sr. García Esteban contra Jose Ángel representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santiago y asistido por el Letrado Sr. Hernández de la Rosa condenando a la demandada al pago de 15.555,80 euros y los intereses legales y a las costas de este procedimiento.- Que debo desestimar y desestimo la reconvención presentada a instancia de Jose Ángel representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santiago y asistido por el Letrado Sr. Hernández de la Rosa contra la entidad Mavi Intl S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Herrera Díaz-Aguado y asistido por el Letrado Sr. García Esteban, imponiendo a la reconviniente las costas causadas y absolviendo a la reconvenida de todos los pedimentos contra ella dirigidos."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra de conformidad con lo interesado en el cuerpo del escrito y, añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba testifical.

Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de la totalidad de las costas a la parte apelante y, añadiendo en Otrosí su oposición a la admisión de la prueba testifical interesada de adverso.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la práctica de prueba interesada por la legal representación de la parte apelante. Con fecha dieciséis de Junio del año en curso, se dictó Auto en el que se acordaba la inadmisión de la misma. El día quince de julio de los corrientes se dictó providencia en la que se señalaba para la votación y fallo del recurso el día quince de Septiembre del presente año, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ.

Fundamentos

Primero.- Parece haber pruebas evidentes del mal estado de las cabinas suministradas por la parte actora a la demandada que originó unos gastos extraordinarios de colocación y montaje que de otro modo no se hubieran generado y que por lo tanto no deben ser asumidos por la entidad demandada.

Porque ello queda acreditado por:

- Declaración jurada de los montadores en el sentido de dichas cabinas.

- Declaración jurada de Franco . La parte adversa esgrime que esta persona reconoció haber firmado el documento sin leer, mas ello queda dejado sin virtualidad por la declaración del mismo en juicio.

- Declaración de Franco , en el sentido antes expresado de la recepción defectuosa de las cabina y de la necesidad de un número excesivo de horas para su montaje, así como del compromiso de abono por la entidad actora. Aquí ya no se trata de documentos firmados más o menos leídos previamente, sino de declaraciones en debate sometido a contestación.

- -Declaración del representante de SEVITEC en el mismo sentido de lo declarado por el anteriormente mencionado, que abunda por lo tanto en esa defectuosa recepción necesitada de un montaje extraordinario.

Por ello sin duda no parece que pueda acogerse el pago con cargo a la entidad demandada de esos 3.456, 80 euros que en definitiva tampoco parece que se reclamaron en la carta dirigida a la demandada de fecha 1.3.07

Segundo.- Respecto a la reclamación que formula el demandado en su escrito de reconvención por importe de 2.529,68 euros, por gastos de envío de piezas que por error la entidad actora ha remitido a otros talleres, afirmar que no existe prueba suficiente para justificar lo que pretende el reconviniente. La declaración del representante legal de JOMASER es ambigua a este respecto. Mas bien parecen aludir al defecto en las cabinas y al montaje de las mismas.

Algo más concreto declara el representante de ISLACAR cuando afirma que faltaban piezas que al parecer fueron a parar a Málaga. La declaración es ambigua con algunas dudas y en todo caso insuficiente para demostrar el nexo causal entre la falta de piezas y los gastos referidos por el demandado.

Tercero.- La venta de las máquinas de la entidad actora a la demandada no puede quedar sin más exenta de garantía por la razón que esgrime el reconvenido de que el documento a que se refiere el reconviniente, el que refiere la garantía por máquina y la cantidad subsidiaria, es un documento ajeno a el y que le incumbe a la empresa fabricante italiana. Aunque se trate de un documento ajeno a la empresa actora, ilustra perfectamente la relación comercial que detenta cualquier fabricante con el adquirente, y por ende, de éste con los que adquieran a su vez dichas máquinas. La actora debe procurar al comprador la respectiva garantía propia de cualquier venta, sin que pueda alegar que no les fue entregada dicha garantía por la empresa importadora correspondiente.

Lo que ya no entra en juego es la previsión de esa cantidad concreta para el supuesto de que no les sea entregada la garantía. Esa previsión es algo determinado por la empresa italiana referida, ajena a la entidad actora. En el supuesto de que la actora no entregue las garantías a la compradora de las máquinas será un problema por sustitución que deberá resolverse en el periodo de ejecución de sentencia,

Cuarto.- El pacto de venta exclusiva en el contrato otorgado por ambas partes exige para su vulneración prueba rigurosa de una vulneración consciente reiterada, no de meros actos aislados, como lo es la venta producto al hermano del demandado para la sociedad de la que éste es socio, en la que intervino asimismo el padre de ambos. Esto es lo probado, y esto no parece que suponga una mala fe en el entorpecimiento por parte de la entidad actora del pacto de reserva referido.

No existe prueba suficiente y rigurosa de un incumplimiento de dicho pacto de reserva severo que motive la punición que pretende el reconviniente, por otra parte prevista en el contrato.

Quinto.- Lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Que debemos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de DON Jose Ángel , contra la sentencia dictada en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de los de Salamanca, el día 17 de Diciembre de 2.009, determinando que la cantidad que la parte demandada debe pagar a la actora es la de 12.099 euros.-

Que debemos estimar en parte la reconvención en el sentido de condenar a la parte reconvenida a que haga entrega a la parte que reconviene las garantías de las máquinas adquiridas por ésta referidas en la demanda.

Que en ambos procedimientos y en ambas instancias cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad.-

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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