Sentencia Civil Nº 353/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 353/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 7030/2010 de 27 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 353/2010

Núm. Cendoj: 41091370082010100286


Encabezamiento

Jv10-7030

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 1868/09

Juzgado: de Primera Instancia número 11 de Sevilla

Rollo de Apelación: 7030/10-B

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a veintisiete de octubre de dos mil diez.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 1868/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Germán , contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 29/06/10 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1868/09, se dictó Sentencia con fecha del 29/06/10 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Germán contra el Club Náutico de Sevilla y la Entidad aseguradora Millenium, debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones exigidas en su contra y, todo ello, sin hacer mención expresa sobre costas."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS, para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso interpuesto contra la sentencia dictada en la primera instancia por la parte actora no puede ser acogido puesto que ni existe reconocimiento por parte del Club demandado de su responsabilidad en el evento por cuyos daños se reclaman, ni puede la simple comunicación al corredor de seguros tenerse como un acto propio que indique asunción de responsabilidad, ni tampoco se ha acreditado que el Club asumiera la guardia y custodia de las embarcaciones más allá de las obligaciones que contraía respecto a achicar el agua y comprobar la colocación de sus defensas. En consecuencia, es perfectamente válida y eficaz la cláusula de exoneración de responsabilidad que figura en el artículo 16 "in fine" del llamado Reglamento de dársena y muelles del Club Náutico de Sevilla en el que se establece que el Club no será responsable de los daños causados por robos o violencias que pudieran sufrir las embarcaciones. Probado el contenido de ese Reglamento y que se publicó con fecha de 1993 no existe prueba alguna que desvirtúe su existencia y aplicación y por tanto al contenido del mismo ha de estarse y en consecuencia al de la exoneración de responsabilidad para los supuestos mencionados.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 que se remite al anterior 394, a la parte recurrente.

TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

En su virtud,

Fallo

Desestimo el recurso interpuesto por la representación de D. Germán contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla en los autos número 1868/09 con fecha del 29/06/10, y confirmo íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-

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