Sentencia Civil Nº 353/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 353/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 619/2010 de 06 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION

Nº de sentencia: 353/2011

Núm. Cendoj: 08019370192011100320


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 619/2010- D

Procedimiento ordinario Nº 123/2009

Juzgado Primera Instancia 7 Cerdanyola del Vallès

S E N T E N C I A Nº 353/2011

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Cerdanyola del Vallès, a instancia de Teresa contra CARTERA MONTCADA, S.L; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte contra la sentencia dictada en los mismos el dia 30/04/2010, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Pozo Artacho, en nombre y representación de DOÑA Teresa contra CARTERA MOTCADA S.A. DECLARANDO RESUELTOS LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR Teresa Y CARTERA MONTCADA S.A. EN FECHA 24 DE JULIO DE 2.007 Y 26 DE JULIO DE 2.007 -CON SUS ANEXOS DE FECHA 26 DE JULIO DE 2.007 Y 4 DE SEPTIEMBRE DE 2.007- Y CONDENANDO A LA DEMANDADA A PAGAR A LA ACTORA LA CANTIDAD TOTAL DE DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS EUROS (18.300,00 €) MÁS LOS INTERESES LEGALES DESDE EL 9 DE JUNIO DE 2.008. Todo ello con condena en costas a la demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 de junio de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta por Teresa frente a CARTERA MONTCADA, S.L. y tras declarar resueltos los contratos suscritos en relación ala vivienda de la c/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Cerdanyola del Vallés condena a la demanda a devolver la cantidad entregada por la compradora de importe 18.300 euros. Frente a la misma se alza la recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba e interpretación del documento nº 4 de la demanda, de lo que colige que el que no consiguiera la compradora la financiación necesaria, aún a sabiendas de que adquiría un despacho-oficina en nada debe perjudicar a la demandada vendedora.

SEGUNDO.- Plantea en definitiva la recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación ( S.T.S. de 22 de Diciembre de 1.981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable ( S.T.S. de 11 de Julio de 1.985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión (artículo 217 L.E.C . y SS. T.S. de 7 de Mayo de 1.980 , 7 de Marzo de 1.983 , 16 de Septiembre de 1.986 ...) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos ( SS.T.S. de 25 de Octubre de 1.983 , 6 de Diciembre de 1.985 ...). Pues bien, analizadas de nuevo en esta alzada las pruebas practicadas hemos de llegar a idénticas conclusiones que las establecidas en la sentencia de primer grado. Pues lo que pretende la recurrente es sustituir las objetivas e imparciales conclusiones a las que llega el juzgador "a quo" por su parecer interesado y partidista.

Toda vez que tal y como expone certeramente la juzgado de instancia tras haber firmado las partes litigantes en fecha 26 de julio de 2007 el contrato de compraventa con pacto de arras penitenciales cuyo objeto era el despacho-oficina sito en Cerdanyola del Vallés, c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 , ser el precio de 165.275 euros de los cuales se habian entregado 18.300 euros, debiendo el restante abonarse por todo el 31 de agosto de 2007, ese mismo dias las partes suscriben un anexo al citado contrato (documento nº 4) en cuya virtud se condicionaba la perfección del negocio jurídico a la obtención del prestamo hipotecario por parte de la compradora. Y así se dijo textualmente:

"el documento de arras, del cual el presente contrato es anexo inseparable, queda condicionado a la obtención del préstamo hipotecario que ha solicitado la parte compradora a través de la gestión de EXPOFINQUES o las que directamente pueda realizar como máximo hasta el día 31 de agosto de 2007. Transcurrido dicho periodo sin haberse obtenido la financiación necesaria, se entendera resuelto el presente contrato, debiendose restituir las cantidades entregadas hasta la fecha o dejar sin efecto el condicionante. El coste de la tasación bancaria, en el supuesto que se hubiese realizado, irá a cargo de la parte adquiriente.

La compradora se obliga a entregar la documentación que consta enumerada en un plazo máximo de doce días. No aportar los documentos señalados, incluidos los avales o, la existencia de incidencias por impagos que provoquen la no concesión del préstamo, será motivo suficiente para dar por rescindido el contrato, quedando sin efecto el condicionante de las arras en los términos previstos en este anexo. Los prestatarios autorizan a EXPOFINQUES a solicitar a través de la entidad bancaria, de un informe de riesgos crediticios al Banco de España o a la central de Información de riesgos y un certificado del resultado de la aprobación/denegación de la solicitud de financiación.

EXPOFINQUES informa a la compradora del derecho que le asiste a solicitar a la entidad financiera, con 10 días de antelación, la oferta vinculante del préstamo solicitado."

Las partes subscribieron asimismo un nuevo anexo el 4 de septiembre de 2007 por el cual se ampliaba el plazo para otorgar la escritura publica y pagar el resto del precio al 28 de septiembre de 2007 (vid documento nº 5).

Como muy certeramente expuso la juzgadora "a quo" una vez desestimado concurriera vicio del consentimiento sobre el objeto del contrato, las partes condicionaron la perfección de la compraventa a la obtención del prestamo hipotecario por parte de la compradora. Pues si esta no obtenia la financiación previa para la adquisición del despacho-oficina el contrato debia entenderse resuelto. Y esta previsión contractual es la que aconteció. Pues, aúna pesar de que se prorrogó la fecha para elevar a publico el contrato privado, la compradora no obtuvo la financiación que precisaba para la adquisición del objeto del contrato. Y por ello este debía resolverse, y en consecuencia restituirse por la vendedora a la compradora las cantidades entregadas a cuenta del precio del negocio: 300 euros el 24.07.2007 y 18.000 euros el 26.07.2007. Y ello no como consecuencia de que la vendedora se obligara a gestionar el prestamo hipotecario, pues éste podría ser gestionado directamente por la actora, tal y como así consta lo hizo (vid documento nº 6) condicionándose su obtención al cambio de uso de despacho a vivienda, lo cual aun cuando se iniciaron las gestiones oportunas ante el Ayuntamiento no se consiguió (vid folio 113 y 114), al haberse agotado la densidad residencial del solar. Ni tampoco porque la vendedora incumpliera obligación alguna en relación al cambio de uso del local a vivienda, pues en ningún momento se obligó a ello aún cuando se realizaron gestiones a tal fin y efecto. Lo que aconteció es que la compradora no obtuvo la financiación precisa. Y por ello al haberlo expresamente previsto las partes y regularlo, de no obtenerse la financiación el contrato quedaba resuelto debiendose restituir las cantidades entregadas a cuenta del precio final por la compradora. Dicha previsión contractual es la base y fundamento del exito de la pretensión de la actora. No puede la vendedora escusarse en otras razones,cuando las pares voluntariamente quisieron condicionar la perfección del negocio de compraventa a la obtención del prestamo hipotecario, lo que no puedo finalmente conseguirse por la compradora al no conseguirse el cambio de uso del despacho a vivienda.

Por ello, en cumplimiento de la previsión contractual estipulada y pactada por las partes procede confirmar la resolución contractual y consiguiente devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de compraventa por la compradora por parte de la vendedora.

El recurso perece.

TERCERO.- Igual suerte desestimatoria debe seguir la impugnación formalizada por la Sra. Teresa . Puesto que no puede ampliarse la responsabilidad a la persona fisica de D. Leovigildo cuando consta que todas las relaciones surgidas con ocasión del contrato de compraventa lo fue en condición de representante de la mercantil CARTERA MONTCADA S.L. y así figura en el contrato de compraventa (documento nº 3), Anexo al contrato de arras (documento nº 4), nuevo anexo modificativo de 04.09.2007 (documento nº 5), no interviniendo nunca a titulo personal.

La impugnación debe por ello perecer.

CUARTO.- Las costas de la presente alzada se imponen a la recurrente e impugnante (art. 398.1 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de CARTERA MONTCADA, S.L contra la Sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Cerdanyola del Valles en los autos de los que el presente rollo dimana, así com la IMPUGNACION de la representación de Teresa , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

Se imponen las costas de esta alzada a la apelante e impugnante.

Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 06.07.2011 , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.