Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 353/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 353/2011 de 06 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 353/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100391
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00353/2011
Rollo Apelación Civil núm. 353/11
En la Ciudad de Murcia, a seis de julio de dos mil once.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla, con el núm. 34/10, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, la sociedad "Global Consulting Sistemas de Gestión Integral S.L.", en primera instancia representada por el Procurador D. Manuel Francisco Azorín García y en esta alzada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Jesús Teruel Ruiz; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Industrias Químicas Felosa, S.L.", en primera instancia representada por el Procurador D. Fernando Alonso Martínez y en esta alzada por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago, siendo defendida por el Letrado D. José Gabriel Carrillo Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 14 de julio de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Global Consulting Sistemas de Gestión Integral S.L contra Industrias Químicas Felosa S.L, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 506,76 euros, todo ello sin expresa condena en costas. "
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Fernando Alonso Martínez en representación de la parte demandada, la mercantil "Industrias Químicas Felosa, S.L.", siéndole admitido, presentando el Procurador D. Manuel Francisco Azorín García, en representación de la parte actora, la sociedad "Global Consulting Sistemas de Gestión Integral S.L.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 353/11, designándose Magistrado por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose para la resolución del presente recurso el día 5 de Julio de 2011.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad Industrias Químicas Felosa, S.L.U., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se absuelva a la entidad apelante del importe de las facturas por la que ha sido condenada. Se hace mención al contrato concertado en fecha 16 de enero de 2001 con la entidad Global Consulting Sistemas de Gestión Integral, S.L., alegándose error en la valoración de las pruebas, haciéndose mención a los incumplimientos contractuales de la parte actora, que ésta no facilitó el escrito requerido por la entidad apelante, discrepándose de lo razonado en la sentencia de instancia en cuanto al pago de las facturas de los meses de marzo a junio de 2009, se hacen alegaciones en relación con los correos electrónicos aportados por la entidad actora, indicándose que las declaraciones anuales venían a formar parte de las tareas comprometidas por el contrato, pertenecientes al ejercicio 2008 y que fueron abonados mediante pago de los honorarios devengados en ese ejercicio, indicándose que no procede el pago de las facturas a la que ha sido condenada la entidad apelante.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenado a la entidad Industrias Químicas Felosa, S.L.U., a la cantidad de 505,76 €. Se hace mención al objeto del contrato concertado en enero de 2001; se indica que lo que surgió entre las partes, a la vista de los correos electrónicos aportados, fue una cuestión relativa a la interpretación del contrato en orden a si la realización del plan de gestión de disolventes debía ser facturado aparte del contrato básico de asesoramiento; que la entidad actora, tras la supuesta resolución del contrato, continuó prestando servicios de asesoramiento, refiriéndose las declaraciones presentadas y lo declarado por D. Cesareo , aludiéndose a lo manifestado en el fax resolutorio y a los incumplimientos que se intentaron poner de manifiesto en el acto de la vista en base a lo declarado por la legal representante de la entidad demandada y el testigo D. Emilio , si bien no se estiman acreditados dichos incumplimientos, condenando a la demandada al pago de las facturas por los servicios de marzo a junio de 2009.
SEGUNDO.- Que tras el examen de las pruebas obrantes en los autos debe desestimarse la pretensión revocatoria, manteniéndose, en consecuencia, la obligación de la entidad Industrias Químicas Felosa, S.L.U., de abonar las facturas números 9.130 y 9.178, obrantes a los folios 12 y 13, derivadas de la prestación de servicios realizados por la entidad actora como consecuencia del contrato de gestión de servicios de fecha 16 de enero de 2001, aceptándose en este sentido lo razonado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, pues, en efecto, se considera acreditado que la entidad actora prestó los servicios que se refieren en las facturas referidas, como resulta de las declaraciones efectuadas en fechas de 28 y 31 de marzo de 2009, obrantes a los folios 77 y 88, y de lo declarado por el testigo, D. Cesareo , no compartiéndose, por tanto, lo argumentado en el escrito de interposición del recurso, pues, tras las comunicaciones efectuadas por la entidad demandada, en fechas 18/2/2009 y 11/3/2009, se continuaron prestando los servicios facturados, cuya cantidad se ha concedido en instancia, no acreditándose los incumplimientos generalizados que se refieren en el recurso.
Así, pues, no se aprecia error en la valoración de la prueba, debiéndose desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado por la representación de la entidad Global Consulting Sistemas de Gestión Integral, S.L.
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Fernando Alonso Martínez en nombre y representación de la mercantil "Industrias Químicas Felosa, S.L.", debo confirmar y confirmo la sentencia dictada por la Sra. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla en fecha 14 de julio de 2010 , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 34/10, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

