Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 353/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 609/2011 de 02 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 353/2012
Núm. Cendoj: 15030370032012100347
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00353/2012
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL núm. 609/2011-
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
A Coruña, a dos de julio de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 361/2010 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 2 de Noia , a los que ha correspondido el RPL núm. 609/2011 , en los que es parte como apelante , DON Andrés , vecino de Noia (A Coruña), con domicilio en CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 NUM002 , provisto del documento nacional de identidad nº NUM003 , representado por el procurador don José- Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del abogado don Antonio Neira Domínguez; y como apelada , DOÑA Delfina , vecina de Noia (A Coruña), con domicilio en Lugar de DIRECCION000 , núm. NUM004 , provista del documento nacional de identidad nº NUM005 , representada por la procuradora doña Isabel-María Castiñeiras Fandiño, bajo la dirección del abogado don José- Manuel Saborido Martínez; versando los autos sobre liquidación de sociedad de gananciales.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil once, dictada por la Sra. juez de primera instancia núm. 2 de Noia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Salmonte Rosendo en nombre y representación de D. Andrés contra DÑA. Delfina debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella, con imposición de costas a la parte demandada".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por don Andrés , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador don José-Antonio Castro Bugallo.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 11 de noviembre de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada el procurador Sr. Castro Bugallo en nombre y representación de don Andrés , como apelante; y la procuradora Sra. Castiñeiras Fandiño, en nombre y representación de doña Delfina , en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta a la Sra. presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso. Por providencia de fecha 17 de abril de 2012 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de junio de 2012.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la magistrada doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se ejercita en este proceso la acción para proceder a la subsanación y complemento a la liquidación de la sociedad de gananciales con abono al actor de la suma de 54.000 € de principal e intereses y el pago de costas, o, subsidiariamente la rescisión por lesión de la liquidación de la sociedad legal de gananciales condenando a la demandada a reparar la lesión causada en la cantidad que se acredite bien practicando una nueva liquidación de los bienes gananciales o indemnizando una lesión causada al actor en la cuantía que se acredite, imponiendo el pago de costas a la demandada; concluye la sentencia dictada en la instancia desestimando las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la actora; a lo que se opone esta última solicitando su revocación y la demandada solicitando su confirmación.
SEGUNDO.- La acción ejercitada en la demanda rectora de estos autos es de subsanación y complemento de la liquidación de sociedad de gananciales, por ello solicita la entrega de 54.000 € de principal e intereses.
Para resolver la cuestión litigiosa ha de tenerse en cuenta lo siguiente: a) las partes aquí litigantes contrajeron matrimonio el 15 de octubre de 1977; b) el 6 de agosto de 2005 suscribieron una escritura pública por el que acordaban el régimen de separación de bienes, donde realizan un inventario de los bienes que poseen y proceder a su liquidación, con las siguientes adjudicaciones: al demandante, la mitad de la vivienda con su trastero y garaje y 108.000 € en metálico y para la demandada: la otra mitad de la vivienda, con su trastero y garaje y de casa con terreno que valoran en 108.000 €, en la misma se hace constar que el actor ha recibido con anterioridad la suma mencionada. El 24 de febrero de 2006, presentan demanda de divorcio al que acompañan convenio regulador dictándose sentencia en la que se aprueba dicho convenio, el que había sido complementado, incluyendo un automóvil y la suma de 21.854,52 € importe de un préstamo pendiente que se adjudican a la esposa.
Con posterioridad en marzo de 2007, la esposa vende la mitad de la casa a ella perteneciente a su marido, por importe de 45.000 € y el 17 de julio de 2008, se interpone por éste demanda de juicio ordinario sobre nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales, por no haberse entregado por la esposa los 108.000 € a los que se hacía referencia; lo cual fue admitido por la esposa porque lo que en principio trataba de ser un contrato oneroso lo que subyacía en el fondo era una donación; dicho proceso ha culminado con la sentencia firme dictada por esta misma sección 3ª en la que revocando la de primera instancia desestimando la demanda que solicitaba la nulidad del contrato de capitulaciones matrimoniales, puesto que lo que se pretende es que se declare la descompensación existente en la liquidación al adjudicársele 108.000 € que no existían, lo que daría lugar a solicitar la rescisión, cumplimiento o resarcimiento procedentes, no pudiendo prosperar la nulidad absoluta de todo el contenido de la escritura notarial de 6-octubre-2005, sin perjuicio de que el actor puede ejercitar otro tipo de acciones y así se llega al proceso presente.
TERCERO.- Con el ejercicio de la acción en este proceso, la actora pretende conseguir una compensación de las partidas (1361, 1397, 1410 y concordantes del Código Civil) pero para ello es necesario que acredite los hechos en que basa su pretensión ( art. 217 L.E.C .).
En su declaración cuando es preguntado acerca de la escritura de capitulaciones otorgada el 6 de octubre de 2005, manifiesta que no había dinero y esta ausencia monetaria se mantiene hasta que el 24 de febrero de 2006, coincidiendo con la presentación de la demanda de divorcio la única suma reflejada es la de 21.854,52 € la única suma reflejada es la de 21.854,52 € correspondiente a la suma que se adeuda como crédito bancario, el cual hasta la fecha venía siendo abonado por el matrimonio, y con posterioridad al divorcio de su pago se hizo cargo la esposa hasta su cancelación.
En la escritura de compraventa otorgada el 30 de marzo de 2007, la demandada vende al actor la mitad de la vivienda, garaje y trastero que le había correspondido en la liquidación de gananciales por 45.000 €, si bien tal pago no ha resultado acreditado de manera alguna (circunstancia ya prevista en la sentencia firme dictada por esta misma sección) extremo que al no haberse acreditado que hace seguir sosteniendo la asuencia de precio, pues si se ha publicado en el año 2006 y viene percibiendo unos 1.100 € de pensión (según consta documentalmente) abonando 600 € mensuales por alimentos a su hijo, le quedaban para vivir 500 €, por lo que no puede darse por probado que en dos años pudiese abonar 45.000 € y si dicha suma fuese fruto del ahorro de años anteriores y por tanto constante matrimonio, tenían carácter ganancial con lo que no eran privativos de él; ello nos conduce a considerar que en la fecha de la partición no existía la suma de 108.000 €, lo que ha ocurrido y ello es recogido en la sentencia ya citada de esta sección, que al atribuirle a la esposa la casa de la está valorando en 108.000 € a la vez que se hace cargo del abono de lo que queda del préstamo al esposo se le adjudica el piso por valor de 90.000 €, por lo que será la esposa a la que se le adjudica menos, por ello el actor en el acto del juicio reconoce que el reparto se hizo al 50% solo tenían piso y casa y nada de dinero, razones por las que el recurso ha de ser desestimado.
CUARTO.- Es preceptiva la imposición de costas al recurrente al ser desestimado el recurso interpuesto ( artículos 394 y 398 LEC .).
Por lo expuesto,
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 2 de Noia, resolviendo el juicio ordinario nº 361/10, debemos Confirmar y Confirmaos en su integridad la citada resolución; todo ello, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la magistrada ponente doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
