Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 353/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 473/2016 de 07 de Julio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 353/2017
Núm. Cendoj: 08019370112017100240
Núm. Ecli: ES:APB:2017:5989
Núm. Roj: SAP B 5989/2017
Encabezamiento
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120148172860
Recurso de apelación 473/2016 -D
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de
Mar
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 661/2014
Parte recurrente/Solicitante: BANKIA, S.A.
Procurador/a: Ricardo De La Santa Marquez
Abogado/a: MARIA JOSÉ cOSMEA
Parte recurrida: Ángel
Procurador/a: Andreu Carbonell Boquet
Abogado/a: Vanesa Fernandez Escudero
SENTENCIA Nº 353/2017
Magistrada: Maria del Mar Alonso Martinez
Lugar: Barcelona
Fecha: 10 de julio de 2017
Antecedentes
Primero . En fecha 7 de junio de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 661/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ricardo De La Santa Marquez, en nombre y representación de BANKIA, S.A. contra Sentencia de fecha 01/02/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Andreu Carbonell Boquet, en nombre y representación de Ángel .Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que Estimando integramente la demanda interpuesta por la representación de Don Ángel , contra BANKIA, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la compra de obligaciones subordinadas de la 5ª emisión por importe de 6.000 euros suscrita por el actor al concurrir error en el consentimiento y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a restituir al actor su importe menos lo percibido por éste por la venta de acciones, más los intereses legales de4 las sumas veritdas desde las fechas de los respectivos cargos en cuenta hasta el dia de la venta de acciones, así como los intereses legales de la suma restante desde el día posterior a la susodicha venta hasta la fecha de la Sentencia, deduciéndose el importe de los rendimientos obtenidos por el actor de las obligaciones suscritas, incrementado en el interés legal devengado desde su pago, todo ello conexpresa imposición de las costas procesales a la demandada.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de julio de 2017.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Fundamentos
PRIMERO. - Recurre en apelación contra la Sentencia de instancia la demandada, impugnándose como se señala en el encabezamiento del recurso, exclusivamente, el pronunciamiento que se refiere al descuento de los intereses netos que han percibido los actores, peticionando en el suplico del mismo que se tenga por interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de instancia ' única y exclusivamente en cuanto al pronunciamiento de que deberán descontarse los rendimientos brutos abonados por Bankia, S.A. en concepto de cupón, junto con los correspondientes intereses ', revocándose el pronunciamiento sobre la devolución de las sumas percibidas en concepto de cupón , acordando que la cantidad a devolver por la actora y apelada se concrete en los intereses brutos que percibió con sus correspondientes intereses, con expresa condena en las costas de la segunda instancia a la actora.
La actora se opuso al recurso peticionando su desestimación y la confirmación de la Sentencia, con imposición de las costasde la alzada a Bankia S.A. .
SEGUNDO.- Pese a la extensión del recurso y la argumentación que se expone en el mismo para mostrar disconformidad con las valoraciones y conclusiones que se incluyen en la resolución apelada, únicamente deberá centrarse esta resolución en el objeto del recurso y la pretensión de revocación, que se limita exclusivamente al importe de los rendimientos que deberá descontar la actora, si son brutos o netos.
Ello supone que siendo la devolución de los rendimientos o intereses percibidos consecuencia de la declaración de nulidad de la compra de obligaciones subordinadas y admitiendo la misma la recurrente, dado el objeto del recurso y la pretensión revocatoria, limitada a la concrección de que los intereses sean brutos como se ha expuesto, ninguna valoración deberá realizarse sobre la existencia de error y la confirmación del negocio.
Sentado lo anterior debe significarse que la resolución apelada acuerda la condena a la ahora apelante a restituir al actor el importe de 6.000 euros, menos lo que percibió por la venta de acciones y más los intereses legales de las sumas invertidas , desde la fechas de los respectivos cargos en cuenta, hasta el día de la venta de las acciones y los intereses legales de la suma restantes desde el día posterior a la venta y hasta la fecha de la Sentencia, deduciéndose el importe de los rendimientos obtenidos por el actor de las obligaciones sucritas, incrementado en el interés legal devengado desde su pago.
Pues bien, debe mostrarse conformidad con la apelante, compartiendo el criterio de la Sentencia de 20 de mayo del 2015 de la A.P. sec.4 de Cantabria consistente en que si los actores, tan sólo debieran devolver a la demandada las cantidades recibidas con lo que denomina ' intereses netos' se estaría devolviendo menos cantidad de la recibida, con cita de la sentencia de la AP de Madrid, 9ª, refiriendo que 'los actores deben descontarse los rendimientos brutos percibidos por estos (12.773,55 euros), no los netos (10.315 euros), dado que las cantidades retenidas de esos rendimientos e ingresadas en la Agencia Tributaria por Bankia no dejan de ser rendimientos pertenecientes a los demandantes, que como tales deberán haberlos consignado en sus declaraciones tributarias; a los propios actores les corresponderá regular su situación tributaria, incluyendo la solicitud de devolución de esas retenciones'.
Nuestro más alto tribunal sienta esta doctrina en STS de 20/12/2016 y a la misma debe estarse, recogiendo expresamente al respecto de sentencia de la Audiencia Provincial que '... se adapta solo en parte a esta jurisprudencia,... porque limita la restitución de los rendimientos por parte de los clientes al importe neto percibido, es decir, sin incluir la retención fiscal que le aplicó la entidad en su calidad de retentora, cuando es claro que tales rendimientos beneficiaban a los clientes en su totalidad y no solo en la parte neta, puesto que la retención podían compensarla, dado que le había sido detraída por el pagador para ingresarla en la Administración Tributaria como anticipo de la cuota del IRPF. El art. 14 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003 , General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, determina que tiene derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos o declarados indebidos la persona que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido.
Lo que tiene su fundamento en que la retención la realizan las entidades pagadoras como colaboradoras de la Administración Tributaria, pero el ingreso se hace por cuenta de la persona a quien se ha practicado la retención.'
TERCERO.- La estimación de la apelación presentada determina que no quepa imposicion de las costas de ésta alzada y ello conforme a lo previsto en el art. 394 en relación con el art. 398 de la L.E.C ..
Fallo
Que estimO el recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A, contra la Sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Arenys de Mar , la cual se revoca en el único extremo de fijar que en la dedución por el actor de los rendimientos obtenidos se considere la suma bruta, confirmándose el resto. No procede expresa imposición de las costas de esta alzada .Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con devolución del depósito que consignó la apelante cuyas pretensiones han sido estimadas y pérdida del consignado por el recurrente que ha visto las suyas desestimadas.
Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Así por esta sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronuncio y firmo.
