Sentencia Civil Nº 354/20...io de 2005

Última revisión
13/06/2005

Sentencia Civil Nº 354/2005, Audiencia Provincial de Granada, Sección 4, Rec 912/2004 de 13 de Junio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Granada

Ponente: MOLINA GARCIA, ANTONIO

Nº de sentencia: 354/2005

Núm. Cendoj: 18087370042005100341

Núm. Ecli: ES:APGR:2005:988

Núm. Roj: SAP GR 988/2005

Resumen:
la Audiencia Provincial de Granada desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de obra; la Sala recuerda que la apreciación de la prueba pericial se efectuará conforme a las reglas de la sana crítica y señala que, en el presente caso, el informe emitido por el perito designado durante el juicio ha de prevalecer sobre el del emitido por el perito aportado por la parte ahora apelante, pues en aquél se hace un detallado examen y valoración de los diversos elementos con incidencia en el importe de la obra ejecutada, con mención a las deficiencias y causas de ellas, que en principio no se pueden achacar al contratista que se limita a ejecutar la obra.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 912/04

JUZGADO GRANADA 5

ORDINARIO Nº 400/03

PONENTE SR ANTONIO MOLINA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº 354/05

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a trece de Junio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario nº 400/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Granada, en virtud de demanda de "CONSTRUCCIONES PEDRO OCETE S.L.", representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. del Castillo Amaro, contra D. Benito, representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Iglesias Salazar.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

Antecedentes

PRIMERO.- La referida sentencia, fechada en 2/7/04, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro en nombre y representación de Construcciones Pedro Ocete S.L. frente a D. Benito, debo condenar y condeno al citado demandado a pagar a la actora la cantidad de 39.098'317 €, en concepto de cantidades debidas a la actora por la ejecución de las obras llevadas a cabo para la rehabilitación de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000, NUM000 de Granada, más los intereses legales de la cantidad reseñada, devengados desde el día 28 de octubre de 2.002 y hasta su efectivo pago por el deudor, imponiendo a cada parte la obligación de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."

SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

Fundamentos

PRIMERO.- La cantidad reclamada se corresponde con la prestación exigible al dueño de la obra por su ejecución en un contrato de obra en el que hay discrepancia sobre la cantidad debida aún y en los motivos aducidos para el impago por parte del citado dueño y demandado. Dados los términos en que se plantea el recurso ya es intrascendente si lo fue a tanto alzado el precio o esto se modificó por nueva obra posteriormente. La controversia, tal como llega a esta instancia, es si la cantidad concedida por la sentencia a la actora es reducible dadas las alegaciones de la demandada apelante relativas a defectos en su ejecución. A tal solución conviene recordar que la parte demandada formuló reconvención, con ese propósito, pero dado lo abstracto de la misma fue sobreseída mediante Auto de 20-2-04 que quedó firme, reconvención que había sido acompañada de un informe pericial emitido a sus instancias. Precisamente con éste como antecedente, lo que la parte viene es a alegar error en la valoración de la prueba aunque ciertamente no menciona el precepto infringido, ya que el único motivo jurídico que se aprecia en el recurso es el relativo a la exceptio non adimpleti contractus, o la exceptio non rite adimpleti contractus.

SEGUNDO. La cuestión relativa a la valoración de la prueba supone un cotejo de las pruebas periciales que constan en autos junto con el informe del proyecto del perito Sr. Gines, que exime su responsabilidad ante la obra que se pensaba continuar ejecutando; y es claro que el informe emitido por el perito designado durante el juicio ha de prevalecer sobre el del emitido por el perito aportado por la parte ahora apelante, pues en aquél se hace un detallado examen y valoración de los diversos elementos con incidencia en el importe de la obra ejecutada, con mención a las deficiencias y causas de ellas, que en principio no se pueden achacar al contratista que se limita a ejecutar la obra, se observa la pretensión de la parte apelante de sustituir el resultado de la pericial del juzgado por la suya propia, olvidando que fue precisamente este el antecedente de su abstracta e incuantificada reconvención; olvida esta parte que el artículo 348 de la LEC determina el modo de valorar la prueba pericial y que tiene su reflejo, entre otras, en las sentencias del T.S. de 9-10-03, 18-4-0, 12-4-00, al señalar que la apreciación de la prueba pericial se efectuará conforme a las reglas de la sana crítica, que no constan en norma jurídica alguna.

TERCERO. La inconcreción del informe pericial veda también que puedan acogerse a las excepciones que invoca, sobre las que se detiene el T.S. en varias ocasiones, así en la sentencia de 27-3-91 y las que esta cita, matizando la diferencia entre una y otra, ninguna de las cuales tiene cabida en este proceso, porque la propia parte que las propone las deja huérfanas de fundamento fáctico, y porque del propio informe del perito judicial la conclusión que se obtiene es precisamente contraria a su pretensión; la parte valora si tiene otros elementos para la efectividad de la pretensión de su desestimada reconvención, y de las excepciones invocadas en otro proceso, pero en este, tal como se ha desarrollado y la prueba que consta en autos, su recurso es inviable.

CUARTO. Procede imponer las costas de este recurso a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que confirmamos la sentencia apelada con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA, Ponente que ha sido de la misma, doy fe.

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