Última revisión
06/10/2009
Sentencia Civil Nº 354/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 316/2009 de 06 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 354/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 316/2009
Autos: juicio verbal (desahucio por falta de pago) nº: 833/2008
Juzgado Primera Instancia 2 Blanes
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, seis de octubre de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 316/2009, en el que ha sido parte apelante D. Carlos Miguel , representada esta por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por la Letrada Dña. LAURA SERVENT BATLLE; y como parte apelada Dña. Gabriela , no comparecida en esta alzada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Blanes, en los autos nº 833/2008 , seguidos a instancias de Dña. Gabriela , representada por la Procuradora Dña. MA. DOLORS SOLER RIERA y bajo la dirección del Letrado D. IGNACIO LÁZARO LAHUERTA, contra D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dña. FRANCINA PASCUAL SALA, bajo la dirección de la Letrada Dña. LAURA SERVENT BATLLE, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Gabriela resolviendo por falta de pago el contrato de arrendamiento que existía entre los litigantes sobre la finca, sita en la Calle DIRECCION001 , NUM000 , NUM001 NUM002 de Blanes.
CONDENO a al referido demandado a desalojar dicho inmueble voluntariamente. De lo contrario, habiéndose dispuesto la fecha de lanzamiento en el auto de admisión de la demanda de fecha 2 de febrero de 2.009 legalmente notificada al demandado, deberá dejarlo libre, vacuo y expedito a disposición del actor, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado del mismo y a su costa siempre que lo solicite así la parte demandante. El lanzamiento se realizará el próximo día 23 de ABRIL de 2009 a las 13:00 horas.
CONDENO al demandado a la satisfacción de la cantidad reclamada en este procedimiento de 3.300 ? en concepto de rentas impagadas y cantidades asimiladas, así como las que se devenguen hasta el efectivo desalojo de la finca, que se determinarán en ejecución de sentencia.
CONDENO asimismo al demandado a la satisfacción de los intereses legales desde la presentación de la demanda respecto a las rentas vencidas en ese momento. Respecto a las rentas de los meses posteriores a la presentación de la demanda se imponen los intereses legales desde el vencimiento de cada mensualidad.
CONDENO al demandado al pago de las costas del presente procedimiento".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 6/3/09 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 316/2009
Autos: juicio verbal (desahucio por falta de pago) nº: 833/2008
Juzgado Primera Instancia 2 Blanes
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, seis de octubre de dos mil nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 316/2009, en el que ha sido parte apelante D. Carlos Miguel , representada esta por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por la Letrada Dña. LAURA SERVENT BATLLE; y como parte apelada Dña. Gabriela , no comparecida en esta alzada.
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Blanes, en los autos nº 833/2008 , seguidos a instancias de Dña. Gabriela , representada por la Procuradora Dña. MA. DOLORS SOLER RIERA y bajo la dirección del Letrado D. IGNACIO LÁZARO LAHUERTA, contra D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dña. FRANCINA PASCUAL SALA, bajo la dirección de la Letrada Dña. LAURA SERVENT BATLLE, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Gabriela resolviendo por falta de pago el contrato de arrendamiento que existía entre los litigantes sobre la finca, sita en la Calle DIRECCION001 , NUM000 , NUM001 NUM002 de Blanes.
CONDENO a al referido demandado a desalojar dicho inmueble voluntariamente. De lo contrario, habiéndose dispuesto la fecha de lanzamiento en el auto de admisión de la demanda de fecha 2 de febrero de 2.009 legalmente notificada al demandado, deberá dejarlo libre, vacuo y expedito a disposición del actor, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado del mismo y a su costa siempre que lo solicite así la parte demandante. El lanzamiento se realizará el próximo día 23 de ABRIL de 2009 a las 13:00 horas.
CONDENO al demandado a la satisfacción de la cantidad reclamada en este procedimiento de 3.300 ? en concepto de rentas impagadas y cantidades asimiladas, así como las que se devenguen hasta el efectivo desalojo de la finca, que se determinarán en ejecución de sentencia.
CONDENO asimismo al demandado a la satisfacción de los intereses legales desde la presentación de la demanda respecto a las rentas vencidas en ese momento. Respecto a las rentas de los meses posteriores a la presentación de la demanda se imponen los intereses legales desde el vencimiento de cada mensualidad.
CONDENO al demandado al pago de las costas del presente procedimiento".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 6/3/09 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Miguel y CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 6/3/09 del Juzgado nº 2 de Blanes dictada en proceso Juicio verbal núm. 833/08. Sin costas del recurso.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Miguel y CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 6/3/09 del Juzgado nº 2 de Blanes dictada en proceso Juicio verbal núm. 833/08. Sin costas del recurso.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

