Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 354/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 72/2010 de 04 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 354/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100266
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00354/2010
SENTENCIA NÚMERO: 354/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a cuatro de junio de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 431/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 72/2010, en los que aparece como parte apelante GESTION COLECTIVA 2000, S.L., representada por el procurador D. JOSE MANUEL MARTINEZ ROMASANTA, y asistida por el Letrado D. JUAN- CARLOS LOPEZ MAS, y como apelado D. Hilario y Dª Penélope , representados por el procurador Dª ANA BEGOÑA VIÑUALES MARCOS, y asistidos por el Letrado D. JUAN CARLOS PARIS PEREZ; en cuyos autos, con fecha 30 de octubre de 2009, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 10 de mayo de 2007 sobre un inmueble en construcción sito en María de Huerva, CALLE000 nº NUM000 . NUM001 , NUM002 con la plaza de garaje nº NUM003 y el trastero nº NUM000 , celebrado entre las partes.- 2º Condeno a Gestión Colectiva a abonar a D. Hilario y doña Penélope la suma de 23.540 euros de principal, más los intereses legales desde el 23 de septiembre de 2008 y las costas procesales causadas.- 3º Absuelvo a don Hilario y doña Penélope de las pretensiones contenidas en la reconvención.- 4º Condeno a Gestión Colectiva a abonar las costas procesales causadas con la demanda y la reconvención".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 1 de junio de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre resolución del contrato privado de compraventa suscrito entre las partes es objeto de recurso por la demandada (Gestión Colectiva, S.L.) que en su escrito de interposición (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que la Sentencia recurrida no ha valorado correctamente la prueba practicada en autos así como ha cometido infracción de las normas de interpretación de los contratos (artículo 1281 y siguientes del Código Civil ) pues la cláusula 3,3 de las condiciones generales del contrato debe ponerse en relación con la cláusula 5ª de las condiciones particulares extralimitándose el comprador en el importe de la subrogación de la hipoteca , al final denegada por la entidad financiera. Finalmente entiende no procede la condena en costas al existir dudas de hecho razonables en el litigio.
SEGUNDO.- La cláusula 3,3 de las condiciones generales del contrato de compraventa de 10 de mayo de 2007 , establecía para lo que aquí interesa lo siguiente: No obstante, el comprador podrá optar por la resolución del contrato, en el momento en que conozca la no conformidad de la Entidad financiera con la subrogación o la no concesión del préstamo solicitado, con devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta en el mismo plazo previsto en el párrafo anterior.
Según el contrato el préstamo hipotecario suscrito por la parte vendedora (folio 16 y 26) consistía en 105.000€ para la vivienda y 9.000€ para el garaje por 25 años no coincidiendo con el formalizado por la parte vendedora según costa en la certificación emitida por el registro de la propiedad (folio 102 y siguientes) en el que únicamente se refleja el importe de 105.000€ según el documento obrante al folio 37 siendo denegado, pero también lo es, que la propia constitución de un crédito prestamo para el pago de la entrada del piso, revela que teniendo en cuenta la situación del mercado inmobiliario en dicha época, se preveía claramente tanto la concesión del préstamo definitivo como la previsible sobrevaloración posterior de la vivienda, produciéndose posteriormente la caída del mercado y los efectos actuales que se padecen, lo que acredita claramente la situación actual manifiesta en los recurridos, de imposibilidad absoluta de financiación que es lo que a la postre prevee la cláusula en litigio y que en el caso presente queda claramente acreditada.
TERCERO.- En cuanto a las costas procesales la cuestión presenta dudas de hecho razonables (al solicitar la subrogación del préstamo por la cantidad total de la compraventa) por lo que parece adecuado estimar el recurso en este único apartado (articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Gestión Colectiva 2000, S.L. frente a la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciocho de Zaragoza , en autos de juicio ordinario número 431/09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, salvo el apartado de las costas procesales que no se imponen a la parte demandada, todo ello sin hacer especial declaración sobre las ocasionadas por el recurso.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

