Sentencia Civil Nº 354/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 354/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 304/2010 de 21 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO

Nº de sentencia: 354/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100305


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00354/2010

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a veintiuno de Julio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 10 de Marzo del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Calatayud en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 500/09, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 304/2.010, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Luis María , representado ante el Juzgado por el Procurador D. Fernando Tomás Colás y ante este Tribunal por el Procurador D. Joaquín Salinas Cervetto, siendo asistido por el Letrado D. Francisco Moreno Andrés, y, apelada, la demandada, entidad mercantil MUTUA GENERAL DE SEGUROS-EUROMUTUA, representada ante el Juzgado por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega y ante este Tribunal por el Procurador D. Juan-Carlos Jiménez Giménez, y bajo la dirección del Letrado D. Miguel Guillén Llovería siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Tomás Colás en nombre y representación de D. Luis María , contra Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador Sr. Moreno Ortega, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 295 euros, ya consignada judicialmente, absolviendo a la entidad demandada del resto de las pretensiones contre ella ejercitadas. Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida estimase íntegramente los pedimentos de su demanda, condenando a la demandada a abonar a su representado la cantidad de 4.434,64 euros, más los intereses del artícul0 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, y costas procesales.

TERCERO.- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la entidad aseguradora demandada, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le resultase desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO.- Recibidos que fueron aquellos en fecha 5 del corriente mes de Julio, se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 20 de ese mismo mes de Julio, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO.- El Sr. Luis María , que tenía contratada con la entidad Euromutua, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, póliza abierta de hogar, nº NUM000 , respecto de la vivienda de su propiedad sita en c/ RONDA000 NUM001 , de la localidad de Cervera de la Cañada (Zaragoza), con efectos desde el 1 de enero de 2.000 y en vigor en el año 2.006, que cubría, entre otros riesgos, los daños materiales directamente producidos por agua, garantizando el 100% del capital asegurado para continente y contenido, dedujo demanda en juicio ordinario contra la referida aseguradora en reclamación de indemnización por cuantía de 4.434,64 euros, importe de reparación de los daños causados en su citada vivienda a consecuencia de filtraciones de agua lluvia producidas desde la cubierta de la terraza de la misma en el mes de Junio de 2.006, indemnización que comprendía las obras de reparación realizadas en dicha terraza, colocando nueva tela asfáltica y solado, previo picado de la misma y retirada del material existente, obras ascendentes a 3.838,44 euros (IVA incluido), más 342,20 euros (IVA incluido) por trabajos de retirada de mobiliario de la habitación inferior, afectada por la filtración, reparación del hueco producido en el techo y pintado de la dependencia, y 254 euros por cambio de colchón.

La citada entidad aseguradora se allanó parcialmente a dicha demanda en cuanto a la suma de 295 euros correspondiente a la reparación de los daños por filtración de agua causados en la aludida habitación, rechazando el resto de la suma reclamada por no corresponder al riesgo objeto de cobertura de la citada póliza.

La juzgadora de instancia resuelve en su sentencia acoger sólo en parte dicha demanda, asumiendo los alegatos de la demandada, y condenando a ésta a abonar al actor la suma de 295 euros.

Contra dicha sentencia se alza el demandante por medio de su recurso de apelación, instando el acogimiento íntegro de su demanda por considerar que el importe de lo por él reclamado se corresponde con los riesgos objeto de cobertura de la citada póliza suscrita con la demandada.

Es de acoger en parte dicho recurso de apelación, y ello en atención a las siguientes consideraciones.

SEGUNDO.- Como claramente queda establecido en el condicionado general de la referida póliza abierta de hogar nº NUM000 suscrita por el actor con la aseguradora demandada, apartado 17.2, la misma cubría el riesgo de daños producidos por el agua en los siguientes términos:

"Mediante esta cobertura se garantiza el 100% del capital asegurado para Continente y Contenido por los daños materiales directamente causados a los bienes asegurados en Continente y Contenido, por la acción del agua debida a:

Escapes, roturas y desbordamientos: De tuberías y conductos propios del inmueble en el que está ubicada la vivienda asegurada. De aparatos fijos conductores de agua del edificio-vivienda, igual que de aparatos electrodomésticos. Consecutivos a la omisión de cierre de llaves o grifos de agua, excepto cuando la vivienda ha permanecido deshabitada durante un período superior a 72 horas consecutivas.

Filtraciones o goteras de agua, a través de tejados, techos muros, y/o paredes, cuando estas filtraciones no sean debidas a la falta de reparación y conservación de la construcción y/o instalaciones.

Los deterioros y gastos ocasionados por los trabajos que se produzcan en la localización y reparación de las averías, como consecuencia de siniestros amparados en esta cobertura hasta el límite de 500.000 ptas. por siniestro."

Queda acreditado por el conjunto de la prueba practicada en la anterior fase procesal, que en el mes de Junio de 2.006 se produjeron filtraciones de agua de lluvia al interior de una habitación-dormitorio de la vivienda del actor, sita en la calle RONDA000 NUM001 , de la localidad de Cervera de la Cañada (Zaragoza), a través de la terraza-cubierta superior, de unos 13 m2 de superficie, al rebasar el agua acumulada el solape de tela asfáltica en su encuentro con los paramentos verticales de dicha terraza, filtraciones que causaron desperfectos en el techo y paredes de la citada habitación, cuya reparación ascendió a la cantidad de 295 euros más el IVA al tipo del 16%, lo que hace un total de 342,20 euros, así como en un colchón, cuyo precio de sustitución por otro de análogas características importo la cantidad de 254 euros.

Tales daños afectantes al continente y contenido del citado inmueble quedan cubiertos por la referida póliza de seguro suscrita por el actor con la entidad demandada, conforme resulta del condicionado general de la misma anteriormente referenciado, viniendo obligada ésta última a indemnizar al Sr. Luis María en el importe de los mismos, conforme a lo preceptuado en los artículos 1, 18, 19, 27 y concordantes de la Ley de Contrato de Seguro , debiendo acogerse en cuanto a dicho particular el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, que no resulta ajustada a derecho al limitar indebidamente la indemnización a satisfacer por dicha aseguradora al importe de la primera de dichas partidas, sin incluir el correspondiente IVA que fue incluido en la factura emitida a cargo del actor por la empresa que llevó a cabo la reparación de tales desperfectos (folio 34 de los autos).

No es de acoger, por el contrario, la pretensión indemnizatoria, que por importe de 3.838,44 euros (IVA incluido), formula el actor en su demanda, y que se corresponde con los trabajos de levantamiento del suelo de dicha terraza y colocación de uno nuevo, haciendo pendientes de mortero y colocación de nueva tela asfáltica y embaldosado, toda vez que ha quedado acreditado por la testifical del Sr. Carlos Daniel que la citada terraza se encontraba en buen estado, incluida la capa de tela asfáltica impermeabilizante cubierta por baldosas, sin que hubiese sido dañada por el agua de lluvia, que se filtró debido a la escasa altura del solape de dicho material con los paramentos materiales, de modo que dicha obra no cabe entenderla comprendida dentro del ámbito de cobertura de la póliza, que, como ya se ha expuesto anteriormente, se limitaba a los gastos ocasionados por los trabajos que se produjesen en la localización y reparación de las averías, lo que no se corresponde con los de dicha obra de sustitución de la cubierta de la terraza, que no resultó dañada.

TERCERO.- Conforme a lo expuesto, ha de entenderse justificada la falta de satisfacción por parte de la entidad demandada del importe indemnizatorio reclamado por su asegurado, Sr. Luis María , ofertando la cantidad mínima que estimó procedente, por lo que no procede la condena de aquella al pago de los intereses moratorios del artículo 20.4º de la Ley de Contrato de Seguro , y ello en aplicación de lo previsto en su apartado 8º.

CUARTO.- Ante el acogimiento parcial del recurso de apelación analizado, no procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada (art. 398.2 LEC ), debiendo devolverse a la parte apelante el total importe del depósito de 50 euros que constituyó para poder interponer el citado recurso, y ello en aplicación de lo establecido por la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 8, de la L.O.P.J ., introducida por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de noviembre .

En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandante D. Luis María contra la sentencia de fecha 10 de Marzo del año en curso dictada por la Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Calatayud en los autos de Juicio Ordinario registrados con el núm. 500/09 , resolución que se revoca parcialmente en el sentido de fijar el montante de la indemnización a favor del actor, a cuyo pago se condena a la demandada, Euromutua Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en la suma de quinientos noventa y seis euros con veinte céntimos (596,20 euros), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de ambas instancias, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se acuerda la devolución a la parte apelante del total importe del depósito de 50 euros, que constituyó en su momento para poder interponer el referido recurso de apelación.

La presente resolución es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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