Última revisión
17/10/2011
Sentencia Civil Nº 354/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 448/2011 de 17 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 354/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011100355
Núm. Ecli: ES:APA:2011:2517
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 448-B/11
SENTENCIA NÚM. 354
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de octubre de dos mil once.
La Iltma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª. Visitación Pérez Serra, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Adriano , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Olcina Cantos y dirigida por el Letrado D. Manuel Hernández Fernández-Paredes, y como apelada la parte demandante AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE E.M., representada por el Procurador Sr. Beltrán Gamir con la dirección del Letrado D. Juan Tello Valero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 2562/10, se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda interpuesta por AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE contra D/ña Adriano y CONDENAR a D/ña. Adriano al pago de 954,70 euros más los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente Resolución conforme a los artículos 576 L.E.C. y 1108 CC. Se imponen las costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido , dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 448-B/11, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para dictar la presente Resolución el día 10 de octubre de 2011.
TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial , por la que se modifica la Ley Orgánica.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia que condenó al ahora apelante al pago de la suma de 954'70 euros, importe de consumo de agua efectuado por el mismo, se planteó recurso de apelación en el que en síntesis se alega que la Sentencia debió reflejar los pagos a cuenta de los que se dejó constancia en autos.
Debe partirse de la situación existente cuando se presentó la demanda de monitorio que precedió a este verbal, ya que de conformidad con lo dispuesto en el art. 411 de la L.E.C . las modificaciones posteriores no pueden ser tenidas en consideración.
Así se constata que los ocho resguardos de ingresos de 30 euros cada uno hacen expresa referencia al nº del monitorio, luego son posteriores a su interposición, y esos pagos tendrán incidencia en ejecución de sentencia, pero no necesariamente tienen que venir reflejados en el fallo porque no existe una estimación parcial de la demanda , y los otros pagos no se refieren a la deuda aquí reclamada, por lo que procede la estimación del recurso en el único sentido de incluir en el fallo que en ejecución de Sentencia habrán de descontarse los 240 euros abonados en el curso del procedimiento.
SEGUNDO.- No se hace declaración respecto a las costas de esta alzada , aplicando el art. 398 de la LEC
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante de fecha 4 de marzo de 2011 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debe completarse el fallo de la misma en el sentido de incluir que en ejecución de sentencia deberá descontarse la suma de 240 euros abonada por el demandado, manteniendo el resto de la Resolución recurrida y sin hacer declaración respecto a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra esta Resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta Sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

