Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 354/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 547/2011 de 27 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ANDRES CUENCA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 354/2011
Núm. Cendoj: 46250370092011100336
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000547/2011
VTE
SENTENCIA NÚM.: 354/11
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
En Valencia a veintisiete de septiembre de dos mil once.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000547/2011, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000897/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, entre partes, de una, como apelante a TALLERES ASNI, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG, y asistida del Letrado don LUIS FELIPE ALFARO PANACH, y de otra, como apelada a TALLERES J. CONCEPCION, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA DEL MAR GUILLEN LARREA, y asistida del Letrado don JUAN SALVADOR ALMENAR, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TALLERES ASNI, S.L..
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA en fecha 11-4-2011 , contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. DOMINGO ROIG, en representación de la mercantil TALLERES ASNI S.L. a la demanda de juicio cambiario formulada en su contra por el Procurador Sra. GUILLEN LARREA en representación de la mercantil TALLERES J CONCEPCION S.L. . acuerdo el despacho de ejecución por las cantidades reclamadas, mandando que la ejecución siga adelante contra los bienes de la mercantil deudora hasta cubrir la suma de 9.854,83 euros en concepto de principal y gastos de devolución y 2.956,45 euros presupuestado provisionalmente para intereses y costas, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada ( deudor cambiario).".
SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TALLERES ASNI, S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- El Juzgado de primera Instancia 2 de Moncada dictó sentencia, con fecha 11 de Abril pasado, que desestimaba la oposición formulada por TALLERES ASNI SL frente al juicio cambiario contra el mismo planteado a instancia de TALLERES J. CONCEPCION SL, en que se alegó, en primer lugar, pacto o promesa de no pedir, y, en relación con el cheque documento 3, de vencimiento 28-4-10, su presentación extemporánea, ya que había sido presentado el día anterior a la fecha indicada como de pago, lo que implicaba -en opinión del opositor- infracción de los artículos 38 y 43 de la LCCH .
Frente a dicha resolución recurrió dicha parte en apelación, alegando, en esencia, apreciación errónea, en la resolución recurrida, de las circunstancias expresadas, argumentando, en relación con el primer motivo de oposición, que el pacto o promesa de no pedir fue pactado entre los litigantes, no con sus letrados, y, en segundo lugar, que siendo un procedimiento sumario, resulta trascendente el cumplimiento de todas las formalidades necesarias, lo que abarca y comprende, asimismo, la fecha de presentación al cobro. Solicitó en consecuencia, con revocación de la sentencia recurrida, la estimación de los motivos de oposición esgrimidos en su momento, a lo que se opuso la demandante cambiaria, que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.
SEGUNDO.- La Sala ACEPTA la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, en que, seguidamente, se incidirá, teniendo en cuenta los motivos de recurso, que reiteran los de oposición en su momento rechazados.
En orden al primer motivo esgrimido, la parte recurrente puntualiza, exclusivamente, que la sentencia yerra en cuanto considera que no existe pacto de espera. Ciertamente no se aprecia error alguno en la valoración que la sentencia efectúa, puesto que, en primer lugar, tal supuesto pacto no consta por escrito y no se ha reconocido en modo alguno por la parte contraria, ni en cuanto a su existencia, ni respecto de sus efectos, máxime porque el documento 9 aportado en el acto de juicio por la parte adversa, pone de manifiesto, tras la comunicación extrajudicial efectuada, la firme voluntad de de reclamación y el ofrecimiento de saldar la deuda por la hoy recurrente, no efectuándose finalmente tal pago, lo que pugna con el alegado pacto de no reclamación judicial.
En relación con el segundo motivo de oposición, reiterado en el recurso, ha de correr igual suerte desestimatoria, pues, con independencia del momento en que el demandante cambiario presentara en la entidad bancaria el documento cuyo importe se reclama -pagaré número 3-, que fue el día inmediato anterior al vencimiento, la fecha de la diligencia en que se declara denegado el pago por incorriente es la del día posterior a aquel, por lo que no existe incumplimiento de norma alguna de la LCCH, en cuanto las gestiones bancarias de tramitación y gestión de cobro imponen la presentación del documento con anterioridad, lo que es cuestión distinta del momento en que se intente efectivamente el pago, como se ha expuesto. El motivo decae.
En consecuencia, procede, con desestimación del recurso planteado, la confirmación de la sentencia recurrida, en todas sus partes.
TERCERO .- Las costas han de imponerse al recurrente, por la desestimación del recurso planteado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398,1 LEC , acordando, asimismo, la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Vistos los preceptos legales citados, demás concordantes y de general aplicación,
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por TALLERES ASNI SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Moncada, con fecha 11-4-11 , que SE CONFIRMA, con imposición de costas al recurrente. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legalmente previsto.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
