Sentencia Civil Nº 354/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 354/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 686/2011 de 06 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN

Nº de sentencia: 354/2012

Núm. Cendoj: 33024370072012100308

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00354/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE GIJON

SSECCION 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0011399

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000686 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000737 /2010

APELANTE : Angelina

Procurador/a : NOELIA MENÉNDEZ TAMARGO

Letrado/a : YOLANDA PAYO CIMADEVILLA

APELAO/A : Flora

Procurador/a : JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Letrado/a : JUAN RAMON RUBIO RUBIO

SENTENCIA Nº 354/2012

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCIA, MAGISTRADOS DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En Gijón, a seis de Julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 737/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 686/2011, en los que aparece como parte apelante Doña Angelina , representado por el Procurador de los Tribunales Doña NOELIA MENÉNDEZ TAMARGO, asistido por el Letrado Don YOLANDA PAYO CIMADEVILLA; y como parte apelada Don Flora , representado por el Procurador de los Tribunales Don JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, asistido por el Letrado Don JUAN RAMON RUBIO RUBIO.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 26 de Mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por Doña Angelina representada por la Procuradora de los Tribunales Doña NOELIA MENENDEZ TAMARGO, contra Doña Flora representada por el Procurador de los tribunales Don JOS EMARIA DIAZ LOPEZ , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia: Que debo condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de 3.111,97 euros, que devengará con cargo a esta el interés legal desde la interposición de la demanda. Que no se hace expreso pronunciamiento en cuanto a costas ".

SEGUNDO .- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Angelina , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO .- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCIA .

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso de apelación interpuesto se centra en la cuantificación y valoración de las lesiones sufridas al caer de la moto la demandante por chocar contra la peatón demandada que cruzaba indebidamente la calzada, sin que por ésta se discuta la responsabilidad y la condena impuesta por la sentencia, con la que se aquieta.

SEGUNDO . El recurso de apelación se estima en parte; en primer lugar tanto el informe del actor, que fue el único que practicó el seguimiento al lesionado, como el informe del fisioterapia, son contestes en señalar la necesidad del tratamiento de fisioterapia, de carácter curativo, para la mejora de la contractura cervical que presentaba ( no así del dolor del tobillo que el 15 de abril según el informe del médico que efectuó el seguimiento tenía movilidad normal ) pues de hecho una cervicalgia con irradiación según dichos informes se ha transformado en una secuela más leve como el algia postraumática reconocida; es por ello que ha de coincidirse parcialmente con el actor y también con la tesis subsidiaria el perito del demandado, expuesta en el acto del juicio de que los 15 días impeditivos se le añade 56 días más, que no se demuestran fuesen impeditivos, pero sí al menos no impeditivos, lo que supone un total de 1.617,28 euros por este concepto a añadir a la cantidad reconocida en sentencia por incapacidad temporal, e igualmente deben reconocerse, por hallarse comprendidos dentro de la norma 16 del anexo los 576 euros correspondientes al tratamiento de fisioterapia. Sobre la secuela en el pie derecho es correcta la valoración de la lesión estética en 1 punto, puesto que se trata de una cicatriz muy poco visible debido a su localización, de modo que por este concepto se mantienen la cifra concedida de 724, 94 euros. Sin embargo se acoge el recurso en parte respecto de la secuela reconocida, puesto que el algia sufrida, que cuantifica el sistema en una horquilla entre 1 y 5 puntos por su entidad debe ser valorada dentro el grado mínimo en 2 puntos, equidistante de la valoración que propugna la apelante y la de la demandada, pues no se justifica que tenga una relevancia tal para elevarla al grado medio - alto del arco, pero tampoco es tan insignificante como para no superar la puntuación mínima, de modo que en atención a su grado de repercusión sobre el paciente, se eleva a 2 puntos que corresponden al límite entre el mínimo y medio de la horquilla, por todo lo cual se concede un total de 1.491,30 euros que unido al perjuicio estético e incrementado todo ello en el 10% como factor de corrección de la tabla IV, obliga a elevar la indemnización por lesiones permanentes a 2.437,86 euros, revocando en este particular la sentencia de instancia y desestimando el resto del recurso.

TERCERO .- No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas d e la alzada ( artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Acoger en parte el recursode apelación interpuesto por la representación de Doña Angelina , contra la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2011, dictada por Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón en los autos de Juicio Ordinario nº 737/2010, de lo que procede este Rollo de Apelación, y en su virtud, revocar la apelada en parte y conceder por 56 días no impeditivos un total de 1.617,28 euros que se añade a la reconocida en al apelada por días impeditivos, 576 euros por gastos de fisioterapia, y elevar a 2.437,86 euros la cifra concedida por secuelas, manteniendo la indemnización por daños materiales en 702,21 euros, todo ello sin declaración en cuanto a costas y manteniendo el resto de pronunciamientos de la apelada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha En Gijón, a dieciséis de Julio de dos mil doce.

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