Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 354/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 358/2012 de 24 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 354/2012
Núm. Cendoj: 06083370032012100525
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00354/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NÚM. 354/12
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
MAGISTRADOS:
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
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Recurso Civil núm. 358/2012
AUTOS: SEPARACIÓN CONTENCIOSA núm. 148/2012.
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida.
En Mérida, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 148/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida, siendo partes: como apelante, DON Luis , representado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, y defendido por la Letrado Sra. Morcillo Sánchez; como apelada, DOÑA Angelica , representada por la Procuradora Sra. Fuentes del Puerto, y defendida por la Letrado Sra. García Soto.
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 28 de mayo de 2012 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida.
SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Montserrat Fuentes del Puerto en representación de Dña. Angelica , debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Dña. Angelica y D. Luis y celebrado en fecha 5/10/52, con los efectos legales inherentes a tal separación matrimonial, estableciéndose las siguientes medidas definitivas de la separación: 1.Se atribuye a la esposa, Dña. Angelica , el uso de la que fuera vivienda familiar, sita en CALLE000 , NUM000 de Oliva de Mérida.
2. Se establece una pensión compensatoria a favor de Dña. Angelica y a cargo de D. Luis por importe de 200 €/mes. Esta cantidad se satisfará por el Sr. Luis dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la Sra. Angelica facilite. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC desde el 1 de enero de cada año. La pensión compensatoria se extinguirá en el caso de que la Sra. Angelica viera reconocido el derecho a la percepción de la pensión de jubilación no contributiva que actualmente tiene solicitada, dejándose de satisfacer a partir del momento en que comience a percibir efectivamente tal prestación.
Y todo ello, sin imposición de condena al pago de las costas a ninguna de las partes."
TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Luis , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DOÑA Angelica , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO. Es único objeto de impugnación por parte del apelante Sr. Luis el pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se atribuye a la esposa, sin limitación temporal, el uso de la vivienda que fue el domicilio familiar de los litigantes.
El recurso se desestimará pues entiende la Sala que, habida cuenta las circunstancias concretas del caso, la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa sin específica limitación temporal más allá de lo que determine, en su caso, un eventual cambio de las circunstancias, se muestra ajustada a las previsiones contenidas en el art. 96 del C. Civil .
El mencionado artículo 96 establece en relación con esta materia, una regla general y otras especiales o de desarrollo de aquélla. La regla general determina que serán los cónyuges los que acuerden y decidan en el correspondiente convenio regulador aprobado judicialmente en relación con esa atribución de uso de la vivienda familiar. Después y como reglas especiales, la norma señala tres supuestos diferentes basados en la existencia y no existencia de hijos, siendo precisamente en esta última regla donde cabría integrar la decisión judicial ahora impugnada. En estos casos y como criterio preferente cabe afirmar que el uso y disfrute de la vivienda familiar correspondería al cónyuge titular dominical de la misma y de manera subsidiaria cabría su atribución temporal al otro cónyuge "cuando las circunstancias lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección". En cualquier caso, sea la vivienda de titularidad privada de uso de los cónyuges o de titularidad ganancial o pertenezca en condominio a ambos o a uno de ellos y a la sociedad de gananciales, el criterio determinante de la atribución de uso, será el interés más necesario de protección.
En el supuesto analizado, la avanzada edad del marido, sus diversos padecimientos físicos (que no resultan absolutamente invalidantes para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria), así como determinado episodio de violencia familiar, ha llevado al ahora apelante a trasladarse a vivir con una hija en la comunidad de Cataluña, mientras que la esposa permanece en la localidad de Oliva de Mérida; la esposa no dispone por el momento de ingresos más allá de la pensión compensatoria, no excesivamente alta debido a la tampoco elevada pensión del esposo, fijada en la sentencia; el Sr. Luis , aun descontando la suma que habrá de abonar por pensión compensatoria, aún contará con mayor disponibilidad de recursos que la esposa. En estas condiciones, y aun sin desconocer que efectivamente existen resoluciones de diferentes audiencias en las que se limita la atribución del uso de la vivienda hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, las peculiares circunstancias del caso, muy en particular la más que precaria situación en la que, al menos de momento, queda la Sra. Angelica , llevan a mantener el criterio sentado en la instancia. Desde luego, y si cambiaran las circunstancias que han llevado a tal pronunciamiento, cabrá la modificación de la atribución del uso que se discute.
SEGUNDO. Las costas del recurso no se imponen a ninguna de las partes, dada la naturaleza del procedimiento y en virtud de lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de DON Luis contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mérida , en los autos de SEPARACIÓN CONTENCIOSA núm. 148/2012 DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la citada resolución, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes .
Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, a las partes personadas.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

