Última revisión
18/07/2012
Sentencia Civil Nº 354/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 468/2011 de 18 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 354/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100370
Núm. Ecli: ES:APB:2012:7871
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 468/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 446/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 354
Ilmos. Sres.
Josep Mª Bachs Estany
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 446/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona, a instancia de CDAD.PROP. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 contra D. Imanol , D. Isidro , D. Joaquín , Dª Nicolasa , GESTION INTEGRAL DE PROYECTOS S.L., PUJADAS Y LLOBERA S.A., FERROWAY Y ASOCIADOS S.L., D. Lucas y Dª Petra , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de febrero de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta en su día por el Procurador Sr. Ruiz, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 - NUM001 , DE BARCELONA, contra Don Lucas , contra DOÑA Petra , contra Don Imanol , contra DOÑA Nicolasa , contra FERROWAY Y ASOCIADOS, SL, contra Don Joaquín , contra Don Isidro , contra GESTION INTEGRAL DE PROYECTOS, SL, y contra PUJADAS I LLOBERA, SA, ABSOLVIENDO a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas en este pleito e imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas en el mismo."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CDAD.PROP. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2012.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la actora las presentes actuaciones suplicando se declare la obligación de los demandados, locales comerciales del edificio comunitario sito en DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , su obligación de contribuir a los gastos derivados del uso de elementos comunes y la condena a pagar a favor de la Comunidad - actora, el importe de las cuotas debidas.
Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, comparecieron en tiempo y forma oponiéndose a la demanda. Tras varias incidencias, con suspensión del proceso y posterior alzamiento de la misma, recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
SEGUNDO .- Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
TERCERO .- Con carácter previo al examen del recurso es preciso fijar la norma legal que es aplicable y rige el debate, todo ello en base al principio general de derecho "da mihi factum dabo tibi ius". Interpretar la demanda, vigente el L.V Cc.Cat. a tenor de su disposición transitoria 6ª.1 es de aplicación el Cc .Cat.
CUARTO .- Impugnó la sentencia la apelante en cuanto apreció la excepción de falta de legitimación activa. Procede acoger dicho motivo. El art. 553 . 48 Cc .Cat. prevé y acoge la propiedad horizontal compleja en cuanto existen varios edificios con distintas escaleras o portales independientes con elementos comunes a todos ellos. Cada subcomunidad, con escalera y accesos independientes puede tener sus órganos específicos y adoptar acuerdos que les conciernen con independencia de las demás subcomunidades ( art. 553 - 51 Cc .Cat.). En el presente caso la comunidad actora tiene sus propios órganos de gobierno y libro de actas (art. 553-15) según constan en las actas obrantes a los folios 18 y ss; 24; 27; 32; 39; 55 y designación de representación apud acta. Por lo que las cuestiones que afectan exclusivamente a los elementos privativos y comunes del edificio NUM000 - NUM001 deben resolverse por los órganos de dicha comunidad, en cuanto el resto de los edificios carecen de legitimación ad causan, por no afectar los hechos a sus intereses ni elementos comunes. Por lo que se estima el motivo del recurso.
QUINTO .- En cuanto a la obligación de contribuir al pago de los gastos comunes. La disposición transitoria 6ª Cc .Cat. establece que sus normas se aplican con preferencia a las normas de comunidad o estatutos que las regían , aunque consten inscritas, sin precisar para ello ningún acto de adaptación específica. En correlación con dicho principio el texto establece la obligación de los propietarios de asumir las obras de reparación y conservación necesarias; sufragar los gastos comunes en proporción a su cuota de participación, de acuerdo con las especialidades fijadas por el título de constitución y estatutos ( arts. 553 - 44 ; 553 - 45 Cc .Cat) recogiendo el carácter de elementos comunes, entre otros, vestíbulo, escaleras ( art. 553 - 41 Cc .Cat.). Por lo que debe acogerse el motivo de la obligación de contribuir al pago de los gastos respecto a los elementos comunes.
Respecto a la asignación de las cuotas. El art. 553 - 49 Cc .Cat. recoge la determinación de la cuota general en el conjunto de la propiedad horizontal y la cuota particular de participación en la subcomunidad. Dicha cuota se asigna de forma proporcional a las superficies de los elementos privativos, teniendo en cuenta el uso, destino y demás datos físicos y jurídicos de los bienes que integran la comunidad ( art. 553-3 Cc .Cat.) correspondiendo su fijación a la Junta de Propietarios en defecto de fijación en la escritura de constitución y constancia registral ( art, 553-9 ; 553-19 Cc .Cat.). En el presente caso en la escritura de constitución de 9-12-1974, nº 2253 del protocolo Sr. Mezquita del Cacho (folios 163 y ss.) se recogen los coeficientes generales y particulares de las unidades registrales, de la propiedad horizontal (folios 247 y ss.) y respecto a los locales se establece la exoneración de contribuir a los gastos comunes, siempre que no tengan acceso ni los utilicen (2. folio 253); reconociendo en dicho acuerdo la facultad de la Junta de condueños de fijar las cuotas de participación, como usuarios por mayoria ordinaria. En la Junta General ordinaria de 14-12-2004 (folios 18 y ss.) punto 7 se acordó la contribución de los locales y entresuelos a los gastos comunes a determinar la cuota de contribución; lo que se concretó en Junta General extraordinaria de 14-2-2005 (folios 24 y ss.) acuerdo ratificado en Junta General ordinaria de 25-7-2005 (folios 27 y ss.). Así los acuerdos adoptados por la junta de propietarios son ejecutivos obligatorios y vinculantes para todos los propietarios, incluso disidentes, salvo su impugnación judicial en los plazos legales de dos meses o un año si infringen las disposiciones legales o estatutarias, o los intereses comunitarios ( arts. 553-29 ; 553-30 ; 553 - 31 Cc .Cat.).
En el presente caso no consta la impugnación judicial de los acuerdos comunitarios dentro de los plazos legales, por lo que devinieron obligatorios y vinculantes para todos los propietarios. Por lo que procede la estimación del recurso.
SEXTO .- Dada la fecha de la aprobación de los coeficientes de participación en los gastos por los servicios comunes, año 2005 y el objeto o momento del devengo de los gastos, año 2006, es claro que no afecta al principio de retroactividad, pues la obligación de contribuir a los gastos comunes se generó antes del período a liquidar, ésto es, año 2006 y siguientes.
SÉPTIMO .- Sin costas en la alzada; las causadas en la primera instancia se imponen a los demandados por cuotas e iguales partes, arts. 398 ; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 - NUM001 de la DIRECCION000 de Barcelona contra la sentencia dictada el 24 de Febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y estimando la demanda debemos declarar y declaramos la obligación de los locales de los demandados de contribuir a los gastos del uso y utilización de los elementos comunes del citado inmueble a los demandados y a los solicitantes de intervención posterior, Ferroway y Asociados, S.L. y Pujadas y Llobera, S.A.; condenando a los demandados al pago de las cuotas comunes reclamadas en la demanda y las vencidas con posterioridad; condenando al pago de las reclamadas y vencidas: Lucas y Petra 669,50 euros, Imanol 1.147,73 euros, Nicolasa 889,49 euros; Isidro y Joaquín , Detectives Ultimatum, 669,50 euros; Gestión Integral de Proyectos S.L. 2.140,14 euros; más los intereses procesales desde esta sentencia; sin costas en la alzada; las causadas en la primera instancia se imponen a los demandados por cuotas e iguales partes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
