Sentencia Civil Nº 354/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 354/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 353/2012 de 03 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: GOMEZ, BERNARDINO JOSE VARELA

Nº de sentencia: 354/2012

Núm. Cendoj: 15030370042012100337


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00354/2012

CORUÑA 2

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 353/12

S E N T E N C I A

Nº 354/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmos. Sres. Magistrados:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

BERNARDINO VARELA GÓMEZ

En La Coruña, a tres de setiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000512 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000353 /2012, en los que aparece como parte demandante apelante, Flora , representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ, asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO SANCHEZ MARIÑO, y como parte demandada apelada, REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, asistido por el Letrado D. ANTONIO PLATAS CASTELEIRO, sobre TRÁFICO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª BERNARDINO VARELA GÓMEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA, de fecha 12/3/12 . Su parte dispositiva literalmente dice: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guimaraens Martínez, en nombre y representación de Dª Flora , contra la entidad Reale Seguros Generles, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la demandada a abonar a la actora, la cantidad de 10.175,76 euros. Asimismo, la entidad aseguradora demandada ha de abonar, sobre la cantidad de 1.943,23 euros, los intereses previstos en el art. 20 LCS desde la fecha de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por Flora , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

Fundamentos

PRIMERO : La sentencia de 12 de marzo de 2012, dictada por la juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Coruña , en las presentes actuaciones de juicio ordinario civil nº 512-2011, estimó parcialmente la demanda y condenó al demandado a abonar a la actora la cantidad de 10.175,76 euros, debiendo la aseguradora abonar, sobre la cantidad de 1.943,23 euros, los intereses previstos en el art 20 LCS , desde la fecha de la sentencia, sin costas. Contra ella viene la actora en apelación interesando se revoque, estimando la demanda en cuanto a los días de incapacidad temporal.

SEGUNDO : Como se acaba de indicar, apela la actora en relación con los días que se han de considerar como de incapacidad temporal, y reclamaba como tales 197, y 80 de ellos impeditivos. Frente a ello la sentencia, de conformidad con lo alegado por la demandada, reconoce 30 días de carácter impeditivo, de un total de 109 de curación.

Para ello se ha tenido en cuenta como periodo de curación el de la consolidación o estabilización de las lesiones desde un punto de vista médico legal, con referencia al tratamiento activo y curativo, frente a la pretensión de considerar como tal todo el tiempo transcurrido desde el accidente hasta el día del alta clínica y laboral. Criterio que, compartido por varias resoluciones de esta Audiencia Provincial, parece más prudente y ajustado, y que no podemos sino compartir, ya que no pueden considerarse objeto de indemnización los tiempos empleados en tratamientos paliativos de lo que ya no son más que secuelas, una vez que la mejoría de las lesiones no puede ya progresar, ni lograr una mayor curación o progresión en la salud.

Así las cosas, en el presente caso resultan un total de 111 días de curación, pues después del 20 de diciembre de 2010 no consta acreditado tratamiento curativo alguno, ni siquiera de rehabilitación, sino solo diversas pruebas y consultas, lo que se deduce del propio informe pericial aportado por la actora, un médico que vio a la lesionada con posterioridad, varios meses después de esa fecha, no constando tampoco ningún informe de alta en marzo, que sería el final del período de aceptar la tesis de la actora.

TERCERO : En cuanto a los días de carácter impeditivo dentro de dicho período de curación, de la pericial practicada no se deduce que se extendiesen a esos 80 reclamados, por lo que se reconocen en la sentencia los 30 días admitidos por la demandada, a la vista de los informes médicos obrantes en autos, y sobre todo de la naturaleza de sus lesiones, ya que el propio perito reconoce que no cree que la actora estuviese impedida para sus ocupaciones habituales y las básicas de la vida, aunque sí para ocupaciones instrumentales, como serían conducir o cargar pesos, en definitiva las que tendría que realizar para desarrollar un trabajo, de manera que no se acredita en este caso en modo alguno el tiempo reclamado de 80 días, ni la existencia de limitaciones o dificultades especiales, ya que el tratamiento consistió en analgésicos y relajantes musculares, calor local y reposo relativo, junto con rehabilitación y fisioterapia.

Pues bien, de acuerdo con la interpretación que se viene haciendo por la jurisprudencia de esta cuestión efectivamente el día impeditivo no puede hoy identificarse con el de baja laboral, sino que precisa además unas limitaciones físicas a mayores, significativamente invalidantes, que aluden a padecimientos, dolores, o a requerir el auxilio de terceras personas de forma casi constante para las tareas cotidianas de la vida.

En este caso la lesionada parece que hubiera podido seguir trabajando después de esas cuatro semanas, porque claramente sus lesiones no le impidieron seguir desarrollando sus ocupaciones habituales, que es el concepto legalmente establecido de día impeditivo, de acuerdo con los baremos anexos a la ley de responsabilidad civil en materia de circulación. Procede por lo tanto confirmar también en este punto la sentencia, sin extender más allá el tiempo de los días impeditivos.

COSTAS : Aunque se rechaza totalmente el recurso de apelación, estimamos no procede la imposición de las costas de esta segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.1 y 394 LEC , al existir las dudas de hecho y de Derecho a que se alude en la última de esas normas en el momento de interponer el recurso.

Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española:

Fallo

DESESTIMANDO totalmente el recurso de apelación interpuesto en las presentes actuaciones, y en consecuencia CONFIRMANDO INTEGRAMENTE la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 La Coruña, sin condena en las costas de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Al juzgado de procedencia líbrese certificación de la sentencia, con devolución de los autos que en su día remitió.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

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