Última revisión
04/11/2013
Sentencia Civil Nº 354/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 228/2013 de 12 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 354/2013
Núm. Cendoj: 03014370082013100351
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 228-139/13
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 3/12
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALCOY-4
SENTENCIA NÚM. 354/13
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a doce de septiembre de dos mil trece.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 3/12, sobre responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Carlos Miguel , representada por la Procuradora Doña Julia Blanes Boronat, con la dirección del Letrado Don Raúl Vicente Doménech Soler y; como apelada, la parte demandada, ALLIANZ SEGUROS, S.A. y Doña María Angeles , representada por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, con la dirección del Letrado Don Juan José Martínez Albert.
Antecedentes
PRIMERO.-En los autos de Juicio Ordinario número 3/12 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alcoy se dictó Sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Julia Blanes Boronat, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra Dª María Angeles y a la aseguradora Allianz, condenando a Dª María Angeles y a la Aseguradora Alllianz a que abonen a l D. Carlos Miguel , conjunta y solidariamente a la cantidad de 3,440,28 euros en concepto de principal, mas los intereses legales de dicha cantidad, desde la fecha de acaecimiento del siniestro (14/04/2011) para Dª María Angeles , mas los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha de acaecimiento del siniestro (14/04/2011) para la aseguradora Allianz. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 228-139/13, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.-La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de resarcimiento de los daños personales y de los gastos sanitarios cifrada en 10.093,55.- € como consecuencia de las lesiones sufridas por el actor en un siniestro de la circulación que tuvo lugar el día 14 de abril de 2011 en la localidad de Muro de Alcoy cuando conducía el vehículo turismo marca Renault, modelo Megane, matrícula ....-MVR , al ser colisionado por alcance tras impactar con el mismo el vehículo marca Hyundai, modelo Getz, matrícula ....-ZVZ , conducido por Doña María Angeles y asegurado por ALLIANZ SEGUROS, S.A., desglosando los siguientes conceptos y cantidades: 2.487,15.- € por 45 días impeditivos a razón de 55,27.- €/día; 3.242,75.- € por 109 días no impeditivos a razón de 29,75.- €/día; 1.662,86.- € por la secuela (síndrome postraumático cervical) valorada en 2 puntos; 166,29.- € en aplicación del factor de corrección sobre las secuelas; 2.534.- € por los gastos de servicios médicos, pruebas diagnósticas y tratamiento de rehabilitación.
La Sentencia estimó en parte la demanda y condenó solidariamente a los demandados (quienes se habían allanado parcialmente al pago de 3.357,14.- €) al pago de 3.440,28.- € desglosando los siguientes conceptos: 1.658,10.- € por 30 días impeditivos; 892,50.- € por 30 días no impeditivos; 806,54.- € por la secuela valorada en un punto; 83,14.- € en aplicación del factor de corrección por las secuelas.
Frente a la misma se ha alzado la parte actora quien denuncia una errónea valoración de la prueba al no haber tenido en consideración la falta de impugnación por la demandada de los documentos aportados por la apelante ni el valor probatorio de los informes médicos aportados con la demanda lo que ha llevado a una errónea determinación del alcance de las lesiones y de las secuelas así como de los gastos médicos.
SEGUNDO.-La controversia entre las partes solo alcanza a la determinación del período de incapacidad temporal, las secuelas o lesiones permanentes y gastos médicos.
En primer lugar, insiste el apelante que la falta de impugnación en el acto de la audiencia previa por la demandada de los documentos aportados con la demanda, a excepción del documento número 8, lleva consigo que el resto de los documentos hagan prueba plena en el proceso según dispone el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se rechaza esta alegación porque el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la impugnación de la autenticidad de los documentos privados y nadie ha cuestionado que el autor de los documentos aportados con la demanda fuese el que allí figura sino lo que se cuestionó es su valor probatorio para acreditar el período de incapacidad temporal y la entidad de la secuela como así se desprende del contenido del escrito de contestación que se opone a la cuantía reclamada en la demanda aportando un informe pericial con una valoración mucho más reducida y de la impugnación expresa del documento número 8 de la demanda relativo a la factura que contiene los conceptos controvertidos como es la necesidad del tratamiento de rehabilitación.
La segunda alegación tiene por objeto impugnar la valoración contenida en la Sentencia recurrida al señalar que el 'accidente de tráfico debió ser levísimo'. Se estima esta impugnación por las razones siguientes: i) el importe de la reparación del vehículo conducido por el actor se elevó a la suma de 1.968,38.- € (documentos números 10 y 11 de la demanda) lo que revela que el impacto no fue tan leve sino que causó daños de cierta entidad lo que debió repercutir necesariamente en el conductor; ii) a diferencia de lo que se manifiesta en la Sentencia, el actor sí fue asistido el mismo día del accidente (documento número 3 de la demanda); iii) consta que el actor asistió a los servicios médicos públicos (Centro de Salud de Muro y Hospital del Alcoy) para ser asistido por los dolores que padecía hasta en seis ocasiones siendo la última de ellas el día 18 de mayo de 2011 donde se le prescribe una resonancia magnética.
La alegación relativa a la impugnación sobre el período de incapacidad ha de modificarse si tenemos en consideración la persistencia del dolor que presentaba el actor solicitando asistencia médica tan reiterada:
1.-) Hemos de fijar que el período de incapacidad que impide las ocupaciones habituales es el reclamado en la demanda, esto es, 45 días pues el mismo día 18 de mayo de 2011 el actor seguía presentando dolores y se prescribe por el Médico del Centro de Salud la práctica de una resonancia magnética que se realizó el día 31 de mayo. Así pues, la cantidad por este concepto se eleva a 2.487,15.- €(45 días x 55,27.- €/día).
2.-) Hemos de fijar el período de incapacidad sin impedir las ocupaciones habituales en 47 días al fijar el término final el día 14 de julio de 2011, fecha en que el perito de la parte demandada visitó al actor y pudo comprobar un estado de normalidad. No se acoge el plazo de 109 días reclamado en la demanda porque no consta la concreta prescripción médica del tratamiento rehabilitador (número de sesiones y procedimiento). En consecuencia, la indemnización por este concepto se eleva a 1.398,25.- €(47 días x 29.75.- €).
3.-) Respecto de la secuela hemos de mantener su valoración en un punto pues el mismo perito de la parte actora así reconoció que podía fijarse, 806,54.- € más el 10% del factor de corrección se eleva a 887,19.- €.
4.-) En cuanto a los gastos médicos, pruebas y tratamiento de rehabilitación que se relacionan en el documento número 8 de la demanda, solo acogemos el concepto de la resonancia magnética cervical por importe de 250.- €al haber sido prescrita por el facultativo del Centro de Salud de Muro el día 18 de mayo de 2011 y se rechaza el resto de los conceptos por no estar suficientemente acreditada su realidad con la aportación de una simple factura.
En conclusión, se estima parcialmente el recurso en el sentido de que la suma indemnizatoria se eleva a la suma de 5.022,59.- €.
TERCERO.-No procede efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada al haberse estimado parcialmente según dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.-Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación al haberse estimado en parte según establece la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS:Con estimación parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcoy de fecha veinticinco de octubre de dos mil doce , en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSla mencionada resolución en el único particular relativo al principal de la indemnización que se eleva a la suma de CINCO MIL VEINTIDÓS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.022,59.- €), manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la Sentencia de instancia, sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada y acordando la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este tribunal recurso de casación al poder presentar su resolución interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Al tiempo de la interposición del recurso de casación y/o del extraordinario por infracción procesal deberá acreditarse la constitución del DEPÓSITO para recurrir por importe de 50 € por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en Banesto y el ingreso de las TASAS legales en el Tesoro Público, sin cuya acreditación no se tendrá por interpuesto.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
