Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 355/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 02 de Julio de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 355/2003
Núm. Cendoj: 03014370052003100274
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 355
Iltmos. :
Presidente:Doña Visitación Pérez Serra.
Magistrado:Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado:Doña María Dolores López Garre.
En la ciudad de Alicante, a 2 de Julio del año dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario número 378-03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, María Angeles , representado por el Procurador Francisco Martínez Martínez, con la dirección del Letrado José María Girón Giménez; y como apelada, la parte demandada, Amelia , representada por la Procuradora Doña Nieves Mira Pinos con la dirección del Letrado Don Ramón Campos Campos.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de juicio ordinario número 436-02 del juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, se dictó sentencia de fecha 17-12-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debía desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Martínez Martínez actuando en nombre y representación de Dª María Angeles contra Doña Amelia representada por la Procuradora Sra. Mira Pinos, absolviendo a ésta de todo pedimento contenido en la misma y con imposición a la actora de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a las demás partes , presentando la demandada el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 378-03, en el que se señaló para la deliberación , votación y fallo el día 2-7-03 , en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. María Dolores López Garre.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia que realiza el apelante, consiste en error en la valoración de la prueba, al considerar que los documentos acompañados con la contestación de la demanda han sido erróneamente valorados por el Juzgador de instancia, así en el fundamento jurídico tercero se recoge que los documentos acompañados por la demandada en su contestación, consistentes en Justificación acreditativa de encontrarse dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (documento nº3), recibo de Iberdrola (documento nº4) Justificante acreditativo de encontrarse de alta en el suministro de aguas de Alicante (documentos nº5) facturas de compras de mercaderías a terceros (documentos nº6 a 20) acreditan la ocupación del local arrendado.
Estima el apelante que los documentos no acreditan la ocupación del local arrendado sino su desocupación, puesto que el consumo de energía eléctrica desde el 23-9-99 al 29-5-02, ha ascendido únicamente a 24 euros , que las facturas de compra de mercaderías, no son enviadas al local arrendado, sino que son recogidas en el almacén de las empresas, que la factura acompañada como documento nº20 es enviada la mercancía al domicilio particular de la demandada.
La valoración que realiza el Juzgador de instancia de la documental aportada con la contestación a la demanda, no puede ser considerada errónea como pretende el apelante, puesto que el local aunque con bajo consumo eléctrico, sigue teniendo el alta de luz, se han seguido comprando mercaderías, siendo indiferente que las mismas se recojan en el almacén de las empresas , o se envíen al domicilio de la demandada, existe en el local un suministro de agua y la actora sigue de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Todos estos documentos acreditan que no ha existido un cierre del negocio por parte de la demandada, que ha seguido ejerciendo la actividad en el local arrendado.
SEGUNDO.- El segundo motivo de oposición alegado por la apelante , es la ausencia de valoración de la prueba testifical y del interrogatorio de las partes.
La parte demandada, en el interrogatorio practicado a instancia de la parte actora, manifiesta que el local ha permanecido cerrado cuando ha estado enferma, pero que todos los días abre un poco y que en ocasiones le ha echado una mano su yerno.
De la prueba testifical practica a instancias de la actora en las personas de Bruno e Teresa , manifestan que el local está cerrado, si bien dicen que han visto limpiar el local , por la propietaria del negocio.
Los testigos aportados por la demandada, en las personas de Pedro Enrique, Elsa , Julieta e Nieves, todas ellas clientas del establecimiento, manifestan que entre mes y medio, dos o tres meses han acudido al establecimiento propiedad de la actora a adquirir bolsos, zapatos , o complementos.
Toda esta prueba en relación a la documental aportada, debe ponerse en relación a fin de determinar si la actora ha acreditado el cese de la actividad de la demandada en el local arrendado, dado que es la parte actora la que debe acreditar el cierre del negocio, conforme a los postulados sobre la carga de la prueba contenidos en el articulo 217 de la LEC
No existe prueba alguna practicada a instancias de la parte actora que pueda acreditar el cierre del local arrendado, puesto que la única prueba que practica es la testifical que es contrarrestada por la testifical practicada a instancias de la demandante, siendo contradictorias las versiones que dan los testigos aportados por una y otra parte, al afirmar los de la actora que el local esta cerrado, y los de la demandada, que el local sigue abierto , y siguen comprando mercancías.
Siendo contradictoria la prueba testifical, practicada por ambas partes es preciso acudir al resto de pruebas practicadas y por tanto a la documental obrante en autos , aportada por la demandada en su contestación a la demanda, acreditando los documentos aportados que existe una actividad en el local arrendando, como ya se ha expuesto en el fundamento jurídico anterior, procede desestimar el recurso interpuesto, al existir un uso del local que revela la voluntad de continuar en la explotación del negocio para el que fue arrendado.
TERCERO.-Las costas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad con el articulo 398nº1 de la LEC en relación con el articulo 394 del mismo
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante de fecha 17-12-02, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada resolución, imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
