Sentencia Civil Nº 355/20...io de 2009

Última revisión
16/07/2009

Sentencia Civil Nº 355/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 396/2009 de 16 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ BENITEZ, JACINTO JOSE

Nº de sentencia: 355/2009

Núm. Cendoj: 36038370012009100501

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00355/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 396/09

Asunto: IMPUGNACIÓN DE COSTAS 286/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CALDAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.355

En Pontevedra a dieciséis de julio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de impugnación de costas 286/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 396/09, en los que aparece como parte apelante-ejecutante: SOCABER, representado por el procurador D. Flora y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CUENCA, y como parte apelado-ejecutado: D. Leonor , representado por el Procurador D. BELEN ÁLVAREZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. VICTOR PRIETO CERVERA-MERCADILLO, sobre impugnación de costas por indebidas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 17 marzo 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimo a impugnación de custas realizada pola representación de "Socaber SL" contra a taxación do 30 de decembro de 2008.

As custas reportadas no presente incidente será pagadas pola impugnante."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Socaber se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciséis de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de revisión en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caldas de Reyes, que desestimó la pretensión de impugnación de la tasación de costas practicada por dicho órgano.

Son antecedentes necesarios para la resolución de la cuestión debatida los siguientes:

a) Con fecha de 3 de junio de 2008, la representación procesal de la entidad SOCABER, S.L. solicitó la ejecución provisional de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 151/2007 , contra Dª Leonor , frente a la que pendía recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

b) El día 26 de junio de 2008 el Juzgado dictó auto despachando la ejecución provisional solicitada, por importe de 928,28 euros de principal, más 279 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución, acordándose al propio tiempo las correspondientes medidas de averiguación patrimonial.

c) Tras el ingreso del principal por parte de la ejecutada en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, recayó providencia el 3 de octubre por la que se hacía entrega de dicha suma al ejecutante.

d) Con fecha de 24 de septiembre de 2008 se dictó sentencia por esta misma sección de la Audiencia Provincial revocatoria de la de instancia, acordándose la desestimación de la demanda formulada por SOCABER, S.L. En ejecución de lo acordado, con fecha de 11 de noviembre, el juzgado dictó auto sobreseyendo la ejecución provisional despachada y requiriendo a la parte ejecutante a fin de que restituyera las cantidades percibidas en la ejecución.

e) Con fecha de 13 de noviembre de 2008, la representación de la Sra. Leonor presentó minuta de abogado y cuenta de derechos del procurador a fin de que por la Sra. Secretaria se procediera a la tasación de costas devengadas en la ejecución provisional, importando la minuta del abogado la suma de 406 euros y la del procurador la de 117,88 euros. Ambas cantidades fueron asumidas en la resolución de tasación de costas dictada por la secretaría del juzgado, con fecha de 30 de diciembre de 2008 .

La representación ejecutante impugnó dicha tasación (la minuta del abogado por indebida y, subsidiariamente por excesiva, y la del procurador por indebida) con el argumento esencial de que el letrado y el procurador de la ejecutada no habían tenido intervención ninguna en la ejecución provisional, amén de que en dicha ejecución no había recaído ninguna resolución que impusiera las costas a la ejecutante. Se añadía que, en todo caso, la minuta del letrado había de ser reducida a la suma de 120 euros.

La ejecutada se opuso a la impugnación, por considerar que los profesionales sí habían tenido intervención, como lo probaría el hecho de haber recogido temporáneamente las correspondientes notificaciones, añadiendo que la sentencia de apelación había impuesto las costas de la primera instancia al demandante, lo que implicaba la condena en costas por la ejecución despachada.

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión de impugnación de costas, por entender que la notificación al procurador de la ejecutada implicaba su intervención en dicha fase procesal, por lo que procedía su inclusión en la tasación.

El apelante reitera los mismos argumentos que dieron fundamento a su pretensión impugnatoria y añade que la notificación no implica intervención de los profesionales y, en todo caso, se trataría de una notificación irregular, pues siendo una nueva demanda, no había existido personación de los ejecutados.

SEGUNDO.- El artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revocara totalmente, se sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado, las costas de la ejecución provisional que éste hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado.

Por su parte, el art. 539, ubicado en el Título III ("De la ejecución: disposición generales"), con separación sistemática de las normas que regulan la ejecución provisional, establece la obligación del ejecutado de satisfacer las costas derivadas del proceso de ejecución, salvo las de aquellas actuaciones para las que la ley prevea un pronunciamiento expreso.

En sede de ejecución provisional (capítulo II del Título II) no se contiene mención alguna respecto de la imposición de las costas devengadas en dicha fase procesal, fuera del supuesto de la obligación del ejecutante de reintegrar al ejecutado, caso de que la condena fuera revocada, entre otros conceptos de las costas abonadas por éste durante la ejecución provisional.

Ello así, una sólida línea de interpretación jurisprudencial viene entendiendo que la simple presentación de una demanda de ejecución provisional no determina un efecto sancionatorio automático para el ejecutado, de suerte de quede obligado a pagar las costas generadas por su sola presentación.

De forma diferente, si la sentencia que sirvió de título a la ejecución provisional se ve revocada en apelación, la ley impone al ejecutante la obligación de reintegrar al ejecutado las costas devengadas en la ejecución.

Resultando preceptiva la intervención de letrado y procurador en el proceso declarativo, la misma exigencia debe predicarse, según es sabido, del proceso de ejecución. En consecuencia, deberá, en aplicación de la norma aludida, el ejecutante que obtuvo una ejecución provisional reintegrar las costas al ejecutado cuando el título fue revocado en la alzada.

En consecuencia, la obligación de reintegrar las costas satisfechas por el ejecutado está fuera de duda. La cuestión queda centrada en determinar si, como sostiene la resolución combatida, hubo una efectiva intervención por parte de los profesionales que justifique la inclusión de los correspondientes importes en la tasación.

La Sala considera procedente la inclusión de los derechos del causídico. Como se desprende del examen de las actuaciones, el procurador intervino en la fase de ejecución recogiendo las notificaciones en nombre del apoderado, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 26.3º de la ley procesal. En consecuencia, resulta de aplicación la norma establecida en el art. 26 del arancel.

Diferentemente, el examen de las actuaciones no revela ninguna actuación procesal del letrado. El art. 243.2 excluye de la tasación todos aquellos gastos no producidos directamente por una actuación procesal. Para que el gasto se incluya, por tanto, debe tratarse de un auténtico acto producido en el seno del proceso o que trascienda o se materialice en él. Por este motivo suelen excluirse de la tasación conceptos como los "gastos de estudio", si no se materializan en ninguna actuación concreta.

En tal sentido, no puede justificarse la afirmación de que el letrado minutante valoró la procedencia de oponerse a la ejecución y, convencido de la inutilidad de tal conducta para su cliente, aconsejó el pago. El pago, ante el despacho de ejecución, era un acto debido y sólo si hubiera habido oposición se podría haber incluido un concepto como el minutado. En tal sentido, puede también afirmarse que la actuación por la que se minuta fue inútil, en alusión a que el acto en cuestión no aprovechó de ningún modo a la parte.

En consecuencia, el recurso se estima parcialmente con inclusión de los derechos del causídico y exclusión de los honorarios del letrado, sin expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada (arts. 394 y 398 LEC ).

Revocada la resolución de instancia, al estimarse parcialmente el recurso, procede la revocación del pronunciamiento de condena en costas.

Vistos los preceptos citados y demás de necesaria y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de SOCABER, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caldas de Reyes que desestimaba la impugnación de la tasación de costas formulada por dicha representación por el concepto de indebidas, en el sentido de excluir de la tasación los honorarios presentados por el Sr. Letrado minutante, sin especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta alzada. Revocamos el pronunciamiento en materia de costas contenido en la sentencia apelada, declarando que cada parte habrá de satisfacer las costas devengadas a su instancia y la mitad de las comunes, si las hubiere.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se pondrá testimonio en lo autos principales, con inclusión del original en el libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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