Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 355/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 312/2012 de 13 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA
Nº de sentencia: 355/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100353
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 312/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0001444
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000312/2012-
Dimana del Nº 001190/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Apelante/s: Eloy
Procurador/es: FABIOLA MONERRIS JUAN
Letrado/s: SUSANA OUTHWAITE MORENO
Apelado/s: Laura
Procurador/es : M. JOSE SOTO SOLER
Letrado/s: MANUEL R. GOMIS COLOMA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a trece de septiembre de dos mil doce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000355/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte Demandante D. Eloy , representada por la Procuradora Sra. MONERRIS JUAN, FABIOLA y asistida por la Lda. Sra. OUTHWAITE MORENO, SUSANA, frente a la parte apelada Dª. Laura , representada por la Procuradora Sra. SOTO SOLER, M. JOSE y asistida por el Ldo. Sr. GOMIS COLOMA, MANUEL R., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio se dictó en fecha 07-12-2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante en Autos Divorcio Contencioso nº 677/07, debiéndose mantener la pensión de alimentos en la cantidad de 600 € a favor de su hijo, Julio , mayor de edad, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte Demandante D. Eloy , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000312/2012 señalándose para votación y fallo el día 12-09-2012.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio formulada por la representación procesal de D. Eloy , quien solicita la supresión o en su caso la reducción de la pensión alimenticia que abona actualmente a su hijo a la cuantía de 300 euros y que actualmente asciende a la cantidad de 600 euros según fue fijada en la sentencia de divorcio, alegando error de hecho en la apreciación de la prueba en que incurre el juzgador, e incorrecta aplicación de los arts. 90 y ss. y 146 y 147 Código Civil .
SEGUNDO.-Por el Sr. Eloy se insiste en su recurso, como motivo principal para suprimir la pensión por alimentos de su hijo, en que se dan hechos objetivos que suponen una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecerlas, cambio de circunstancias que justificarían la extinción de dicha pensión. Ese cambio de circunstancias se basaría en el hecho de que el progenitor ha visto reducidos sus ingresos procedentes de la actividad mercantil que desarrollaba con una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria así como sus ingresos derivados de la abogacía, lo que unido al hecho del bajo rendimiento académico de su hijo hagan procedente la citada supresión o en su caso la reducción de la pensión por alimentos fijada en la sentencia de divorcio.
En cuanto a la actividad laboral del Sr. Eloy , de la valoración conjunta de la prueba practicada se deduce que mantiene el mismo nivel de vida y disponibilidad económica que durante el matrimonio lo que se acredita a través de una extensa prueba documental practicada en la instancia. Por lo tanto, entiende esta Sala, que los ingresos del demandante han podido sufrir alguna variación desde que fue dictada la sentencia de divorcio, en la cual se tuvo en cuenta, no solo los ingresos que percibía el demandado en su trabajo, sino también su actividad mercantil de promotor inmobiliario, actividad esta última que en el momento actual no se ha acreditado que sea inexistente.
Pero en consonancia con lo anterior, si se ha producido una variación en cuanto a las condiciones en su hijo, que actualmente cuenta con 25 años. De la prueba documental aportada se acredita que se matriculó en la Escuela de Ingenieros de Telecomunicaciones de Madrid en el curso 2008/09, sin aprobar ninguna asignatura, y durante el curso 2009/10, no se llegó a matricular (folio 131). Más tarde, para el año académico 2010/11, estudia un grado de Economía Financiera y Actuarial, (folio 234), donde ha aprobado nueve asignaturas de las veinte en las que se matriculó. Para ellos ha alquilado una vivienda en Madrid donde se encuentra matriculado, según se acredita del contrato de arrendamiento suscrito, piso que comparte con otros dos compañeros mas (folio 228 y ss). Todo ello, conlleva a entender que ha existido una modificación de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión por alimentos de su hijo, entonces menor de edad en el divorcio, sin que el rendimiento académico del mismo justifique la necesidad de mantener unos estudios que pudiera cursar en esta localidad, sin necesidad de tener que hacer frente a unos gastos derivados del mismo en la cuantía que fue fijada la pensión por alimentos en el procedimiento de divorcio, procediendo en consonancia con lo anterior a reducir la misma a la suma de 450 euros mensuales, con el mismo régimen de pago y actualización que fue fijado en la sentencia de divorcio, ya que sobre dicho extremo no ha existido variación alguna.
TERCERO.-Dada la estimación parcial del recurso de apelación, no procede hacer expresa condena en costas a la apelante al amparo del art. 394 y 398 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Eloy , representado por la Procuradora Sra. Monerris Juan, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Vicente del Raspeig, con fecha 7 de diciembre de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar fijar como pensión por alimentos a favor de su hijo Julio , la suma de 450 euros mensuales con el mismo régimen de actualización y pago, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución, y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
