Sentencia Civil Nº 355/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 355/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 973/2011 de 16 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PLANA ARNALDOS, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 355/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100320


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00355/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0107327

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000973 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de LORCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000463 /2004

RECURRENTE : Urbano

Procurador/a : MARIA SONSOLES BARROSO HOYA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGUILAS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGUILAS

Procurador/a : JOSE MIRAS LOPEZ

Letrado/a :

J. de 1ª instancia nº 4 de Lorca

Ordinario 463/2004

S E N T E N C I A nº 355/2012

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª Mª Pilar Alonso Saura

Dª Mª Carmen Plana Arnaldos

Magistradas

En Murcia, a 16 de julio de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario463/2004 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Primera Instancia nº cuatro de Lorca , entre las partes: como actora D. Urbano , representada por el Procurador Sr. GONZALEZ DE HEREDIA y defendida por el Letrado Sr. SÁNCHEZ DÍAZ, y como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGUILAS , representada por el Procurador Sr. ARCAS BARNÉS y defendida por el Letrado Sr. MATALLA NO S MUÑOZ.

En esta alzada actúa como apelante D. Urbano , personándose por la Procuradora Sra. BARROSO MOYA, y como apelada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGUILAS, personándose por el Procurador Sr. MIRAS LÓPEZ. Siendo Ponente la Sra. Magistrada suplente Dª Mª Carmen Plana Arnaldos, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 18 de abril de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Urbano , representado por el Procurador Sr. González de Heredia y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Díaz, contra el Ayuntamiento de Águilas, representado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y asistido por el Letrado Sr. Matallanos Muñoz, por lo que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Excmo. Ayuntamiento de Águilas de todos los pedimentos deducidos en su contra. Cada una de las partes deberá satisfacer las costas causadas y su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por D. Urbano .

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 973/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 18 de junio de 2.011.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO- La representación procesal de D. Urbano , demandante en la instancia, se alza en apelación impugnando la sentencia desestimatoria de sus pretensiones, alegando tanto falta de motivación de la resolución recurrida, como error en la valoración de la prueba.

El apelante ejercitó en la instancia una acción declarativa de dominio (aunque en la demanda inicial consta la denominación reivindicatoria) solicitando básicamente, en el punto primero del petitum de la demanda, que se declarara que era propietario de la parcela discutida. La sentencia ahora impugnada, razonando sobre la naturaleza de la acción ejercitada y su consiguiente calificación como declarativa de dominio, desestimó la pretensión principal basándose, esencialmente, en la falta de identificación del inmueble en cuestión. El apelante alega en su recurso, en primer lugar, falta de motivación de la sentencia recurrida, al considerar que no contesta a otros pedimentos contendidos en la demanda, en concreto, los números 2, 3 y 5 del petitum de la demanda, relativos a la indemnización a abonar al actor y las bases para determinar tal indemnización (2º. declarar que la parcela se incluye dentro del polígono Único del Plan Parcial Industrial de Águilas y que fue aportada por el Ayuntamiento a la Junta de Compensación de éste polígono, 3º- la superficie neta de suelo edificable resultante que le corresponde a cada metro cuadrado aportado, importe de contribución a los costes de urbanización por metro cuadrado neto de superficie edificable y el precio actual de mercado, y 5º- condenar al Ayuntamiento a pagar la correspondiente indemnización). Se trata de peticiones que se basan, todas ellas, en el previo reconocimiento del dominio del demandante sobre el inmueble cuestionado, y, por tanto, al no reconocer la sentencia la petición principal no puede, lógicamente, entrar a razonar sobre lo que trae causa de ello. En definitiva, no se puede considerar que la sentencia impugnada carezca de motivación suficiente.

SEGUNDO.- Centrándonos en la cuestión principal discutida, el recurrente alega error en la valoración de la prueba, al considerar que, al contrario de lo que se aprecia en la resolución recurrida, ha quedado plenamente probado, con base en la prueba testifical y pericial practicada, tanto el dominio del actor como la identidad de la finca y su inclusión en el polígono Industrial de Águilas. En este sentido, reconoce el recurrente que las pruebas señaladas se valoran por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, lo que en este caso se ha llevado a cabo de forma exhaustivamente razonada, estableciéndose en la sentencia recurrida de manera pormenorizada los distintos argumentos e indicios que han llevado al Juzgador de instancia a la conclusión ahora combatida y que esta instancia comparte plenamente. Así, por un lado, la prueba practicada no permite una identificación indubitada de la finca sobre la que el actor pretende la declaración de dominio; tal identificación no ha podido ser aclarada después de la prueba pericial y testifical practicada. El perito designado por el juzgado, con acuerdo de las partes, sólo declaró sobre los extremos relativos a las bases sobre las que calcular la indemnización solicitada, y por tanto, tal como se ha expuesto anteriormente, no ha lugar a entrar en consideraciones sobre tales extremos, al no prosperar la acción principal ejercitada. En cuanto al perito propuesto por el ahora apelante, Sr. Cristobal , tal como señala la resolución recurrida y puede apreciarse en la grabación del juicio, no pudo señalar con claridad al menos dos linderos de la finca. Además, los testigos en sus declaraciones tampoco pueden establecer claramente los linderos de la finca controvertida, coincidiendo solamente en reconocer cierto modo de actos posesorios sobre el inmueble por el demandante, reflejados en visitas. En especial, en relación al lindero que se pretende coincide en la actualidad con Dª Soledad , que adquirió el terreno que perteneció al hermano del apelante, en realidad la escritura de compraventa fue otorgada por el titular registral de la finca matriz y en modo alguno se han acreditado las transmisiones intermedias. Del mismo modo, en relación al documento privado aportado por el actor como justificante de su dominio, no se ha realizado ninguna actividad probatoria tendente a acreditar las declaraciones en él contenidas, en especial teniendo en cuenta que había sido impugnado de contrario, con lo que no ha podido quedar acreditado ni el título de dominio del actor, ni la identificación del inmueble, tal como consta en la resolución de instancia. Nada ayuda a esclarecer la situación el tiempo transcurrido desde la alegada compraventa sin que el pretendido titular haya realizado actos para aclarar jurídicamente la situación: ni se otorgo escritura pública, una vez realizado el pago, ni participó en la Junta de Compensación, lo que si hicieron los demás vecinos que han intervenido como testigos (y a los que por tanto el apelante conocía). En definitiva, de la prueba obrante en autos no se puede considerar acreditado el dominio del actor, ni la identidad física de la finca reclamada.

TERCERO.- En cuanto a la alegación contenida en el recurso referente a la apreciación de litisconsorcio pasivo necesario, hay que señalar que tal excepción ya fue desestimada en el momento procesal oportuno y, de cualquier modo, no podría el recurrente hacerla valer, pues existe una clara contradicción entre tal actuación y el comportamiento del apelante durante la litis, ya que se opuso a tal excepción en la audiencia previa.

Así pues, las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, por lo que se ha de desestimar.

CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Urbano contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lorca , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que caben los recursos establecidos en la LEC de 2000, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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