Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 355/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 266/2012 de 09 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MUÑOZ MUÑOZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 355/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100376
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00355/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 266/12
SENTENCIA Nº 355/12
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
Dª. CARMEN MUÑOZ MUÑOZ
En VALLADOLID, a nueve de octubre de dos mil doce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 390/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante- apelada-impugnante Dª Catalina , con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y asistida por el Letrado D. Fernando Crespo Allue, y como demandado-apelante D. Luis Manuel , con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Sra. Velloso Mata y asistido por el Letrado D. Jesús Abad Muñiz y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL ; sobre divorcio contencioso.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21 de febrero de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez en nombre y representación de Dª Catalina frente a D. Luis Manuel representado por la procuradora Sra. Velloso Mata, siendo parte el Ministerio Fiscal, declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio de los expresados celebrado en Valladolid el día 30 de noviembre de 1991 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes: A) Sin perjuicio de la titularidad conjunta de la patria potestad, la guarda-custodia de los hijos menores de edad se otorga a la madre con el régimen de visitas con el padre detallado en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia. B) Se atribuye en exclusiva el derecho de uso del domicilio conyugal sito en Valladolid, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 a la Sra. Catalina , asumiendo esta parte el importe de todos los suministros y cuotas ordinarias de comunidad de propietarios si las hubiere. C) D. Luis Manuel abonará de pensión de alimentos de los tres hijos: 2.100 €/ mes (700 €/mes para cada uno) dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Catalina , con actualización anual del IPC. D) Los gastos extraordinarios de los hijos serán pagados por mitad por los progenitores con el contenido y forma detallados en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia. E) D. Luis Manuel abonará en concepto de pensión compensatoria a favor de la actora la cantidad de 300 €/mes dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la beneficiaria. Esta suma está sometida a actualización anual del IPC. F) Queda disuelta la sociedad ganancial, revocados los poderes y consentimientos que se hubieren otorgado entre sí los cónyuges. G) No procede adoptar otras medidas. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal del demandado, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación dando traslado a la parte contraria. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente la Ilma. Magistrado Dª CARMEN MUÑOZ MUÑOZ.
Fundamentos
PRIMERO. Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Manuel contra la sentencia de instancia en lo referente a la fijación de pensión compensatoria para la esposa y su carácter indefinido; por su parte, Dª Catalina se opone al recurso e impugna la sentencia en cuanto a la cuantía de la pensión de alimentos fijada para los hijos y la de la propia pensión compensatoria.
SEGUNDO. Comenzamos por analizar en primer lugar la prestación de alimentos a cargo del padre establecida en la sentencia por un importe de 700 € al mes para cada hijo, quienes por lo demás permanecerán en el domicilio familiar bajo la custodia de la madre. Según se fundamenta en la sentencia de instancia la pensión se fija de forma igualitaria para los tres hijos, con independencia de las necesidades educativas de cada uno dado que se hallan en distintos centros y tienen edades muy diferentes, al no haber solicitado los padres distinta cuantía para cada uno de ellos y para evitar sucesivas modificaciones de medidas al cambiar estos de etapa educativa.
En cuanto a la determinación de su cuantía que es donde existe divergencia entre las partes, debe establecerse la misma en función de la situación económica del alimentante y de las necesidades de los hijos. Para concretar su capacidad económica, los recursos de que dispone, hemos de examinar las liquidaciones mensuales de ingresos y gastos del Registro de la Propiedad del que es titular y que arrojan distintos resultados; así vamos a tomar en consideración el año 2011 que nos va a servir de referencia para determinar sus ingresos. Según consta en referidas liquidaciones, D. Luis Manuel recibe el 60 % del líquido a distribuir, siendo el 40 % para el personal del registro, y habiendo estado de baja médica desde mayo de ese año, de ese 60 % el Registrador Accidental recibe un 40%, según consta en certificación de este obrante en autos.
Por su parte la esposa difiere de la constatación de los ingresos que refleja la sentencia dictada por entender que las cantidades que corresponden al Registrador son las que refleja el apartado "resultado del registrador", de la que habrá que descontar el 40 % del registrador accidental de los meses que ha asistido al registro, y no las que se corresponden con el "líquido a percibir" una vez descontadas las cantidades que figuran como "pagos por cuenta del registrador" que son cantidades que reflejan los gastos particulares de este. Respecto de lo cual hay que significar que con independencia del destino de las cantidades retiradas o recibidas a cuenta o adelantadas al propio Registrador, deben ser descontadas porque así han sido contabilizadas en el propio registro, sin que podamos entrar a conocer los pagos hechos en su caso con esas cantidades; por lo que mostramos nuestra conformidad con los saldos correspondientes a los distintos meses que se fijan en la sentencia de instancia.
Conforme a la variabilidad de los ingresos percibidos durante el año 2011 que refleja la resolución de instancia, y teniendo en cuenta que los menores tienen garantizado el uso y disfrute del domicilio familiar bajo la guarda y custodia de su progenitora, la suma de 700 € para cada uno de los hijos nos parece adecuada a las necesidades y capacidad económica del obligado a la prestación de alimentos.
TERCERO. En cuanto al establecimiento de pensión compensatoria para la esposa así como la periodicidad en su caso, al igual que se argumenta en la resolución de instancia, consideramos que debe establecerse una pensión para la esposa dado el tiempo de duración del matrimonio, alrededor de veinte años, la dedicación durante el mismo al cuidado y educación de los tres hijos, dos de ellos menores de edad, y uno de estos de siete años, por lo que deberá continuar su dedicación a la familia durante un largo periodo de tiempo; asimismo dada su edad, cuarenta y nueve años, y no habiendo ejercido nunca conforme su titulación académica toda vez que durante su matrimonio ha tenido la familia nueve destinos diferentes, es difícil que dadas estas circunstancias y la situación de crisis que atravesamos pueda incorporarse al mercado laboral, entendemos por ello que el divorcio ha producido un desequilibrio económico que debe ahora ser compensado.
En cuanto a la cuantía de la pensión a abonar, esta debe fijarse en función del caudal económico de ambas partes y de sus necesidades. A este respecto, la esposa ha recibido dos herencias de fincas rústicas adjudicándosele a la misma por un valor de 116.676,94 € en el año 2003 y de 311.204,55 € en 2005, por el arrendamiento de alguna de ellas recibe al año algo más de tres mil euros, sin que quede constancia en autos la situación del resto de las fincas, cuenta también con diverso capital mobiliario en distintas entidades bancarias. Y además va a permanecer en el domicilio familiar ejerciendo la guarda y custodia de sus hijos menores. Respecto del esposo, su capacidad económica, referida en el fundamento anterior, es suficiente para sufragar una pensión compensatoria para la esposa. Por ello y en consideración a las razones antes expuestas entendemos debe fijarse una pensión compensatoria para la esposa.
Para la fijación del quantum hemos de tomar en consideración la cantidad de 2.100 € que el padre debe entregar como pensión de alimentos para sus hijos, que este tiene en usufructo una vivienda donde reside, que en la actualidad se halla de baja laboral y por ello sus rendimientos se ven mermados tal como se refleja en la liquidación hecha por la juzgadora de instancia, y por otro lado, Dª Catalina , cuenta con patrimonio, por lo que entendemos que debe fijarse una pensión compensatoria de 400 € mensuales sin límite temporal alguno, dado que si bien puede parecer escasa dado el poder económico del que ha gozado constante matrimonio, su mantenimiento en el tiempo viene a compensar dicha circunstancia. Por todo lo expuesto, procede revocar la sentencia apelada únicamente en la determinación de esta suma, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
CUARTO. Conforme al art. 398 en relación con el 394, ambos de la LEC , no procede hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Manuel y estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Catalina , revocar y revocamos parcialmente la sentencia de fecha 21 de febrero de 2012 dictada por la Ilma Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid en autos nº 390/2011, en el sentido de declarar que D. Luis Manuel abonará en concepto de pensión compensatoria a Dª Catalina la cantidad de 400 €/mes en la forma establecida, manteniendo el resto de los pronunciamientos, sin que proceda hacer expresa condena en costas en esta instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
