Sentencia Civil Nº 355/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 355/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 237/2012 de 19 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 355/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100258


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00355/2012

SENTENCIA NÚMERO: 355/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a diecinueve de Junio de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 16 de los de Zaragoza en autos nº. 613/10, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el presente rollo nº. 237/12, en el que es apelante D. Norberto , representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO y asistido por la Letrada DÑA. Dª. ELOISA GIMENO RODAS, y como apelada DÑA. Celsa , representada por la Procuradora DÑA. MARIA PILAR ANDRES LAGUNA y asistida por la Letrada DÑA. VIRGINIA LAGUNA MARIN-YASELI, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal , y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 16 de los de Zaragoza se dictó el 19 de enero 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Norberto contra Dña. Celsa sobre modificación de medidas definitivas acordadas en la precedente Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008 , dictada en procedimiento de divorcio contencioso Autos núm. 1043/2008, seguidos en este Juzgado, declarando no haber lugar a la minoración de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo común.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.-".

SEGUNDO .- La representación procesal de la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la demandada dentro del término de emplazamiento escrito de oposición.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 15 mayo 2012. Por auto de 16 mayo 2012, como diligencias finales, se acordó oficiar a FOCSA (Ayuntamiento de Zaragoza), a los fines que la resolución expresa, prueba que se ha practicado con el resultado que es de ver en el rollo.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- El Sr. Norberto interpuso contra su ex esposa demanda de modificación de medidas en la que solicitaba la reducción a 250 € de la pensión por alimentos de 660,45 € mensuales que la sentencia de divorcio señaló el 24-11-08 en favor del hijo común -cantidad actualizada de la que en el mismo concepto de alimentos se estipuló en el convenio regulador de la separación aprobado por sentencia de 25-1-02 -, petición en cuya fundamentación alegaba el descenso experimentado por sus ingresos -a 1400 € mensuales desde los 2638,68 € que solía cobrar desde 2000 a 2008, que es cuando vino a peor fortuna al dejarse de hacer en la empresa donde trabaja las horas extras que anteriormente se hacían-, y la mejor situación económica de su ex esposa, que de no trabajar ha pasado a tener un contrato fijo, ganando al mes 1400/1600 € mes.

Desestimada la demanda, al no estimarse acreditada la alteración en las circunstancias que es presupuesto de la modificación solicitada -carga que pesaba sobre el actor-, se alza éste, que reproduce sus alegaciones y solicita se deje sin efecto la sentencia dictada, "acordando la reducción de la pensión de alimentos".

Señalar en este punto que aunque en el hecho cuarto de la demanda se refiere el demandante a la alteración de circunstancias ocurrida desde el divorcio, seguidamente alude a hechos anteriores -adjudicación en el convenio regulador del antiguo domicilio conyugal, posterior venta del mismo y necesario alquiler de otro, con gasto mensual que en la sentencia de divorcio se cifra en 450 € mes, actualmente 469 €-, cuestión que, no obstante, ya fue valorada en la sentencia de modificación de medidas de 8-7- 08, donde se dice que la adjudicación de la casa y posterior venta de la misma se debió a una decisión unilateral del Sr. Norberto , adoptada en 2033, que le permitió la adquisición de unos fondos de inversión, con la correspondiente renta.

SEGUNDO.- Dispone el art. 79.5 del CDFA que "Las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes (art. 79.5 CDFA)", pero ninguna se aprecia en el caso, bien entendido que la situación con la que hay que establecer la comparación no es con la concurrente en 2001, en el momento de la separación, sino con la que se daba en 2008, en el momento del divorcio, en cuya sentencia se mantuvieron los efectos de la separación, sin más variación que la actualización de la pensión de alimentos del hijo a 660,45 €.

En la sentencia de modificación de medidas dictada el 8-7-2008 en autos 465/08 del Juzgado de instancia se dice que "en la actualidad, a la vista de su última declaración de la renta de 2007 se deduce que" -el Sr. Norberto - "obtiene 24.109,18 € brutos". Y del oficio remitido en esta alzada por el Ayuntamiento de Zaragoza resulta que sus ingresos brutos en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 -meses de enero, febrero, marzo y abril- fueron respectivamente 26.953,64 €, 25.802,73 €, 27.342,92 €, 27.925,16 € y 8098,54 € -meses de enero, a abril-.

No se ha registrado, pues, ninguna alteración sustancial que justifique la modificación solicitada. Los ingresos brutos son similares, habiendo incluso ascendido. Lo mismo que los ingresos netos. Y si ha habido una retención judicial, mínima, ha sido motivada por el impago de pensiones, cuestión que ninguna incidencia tiene en la cuestión planteada.

La Sra. Celsa , por su parte, continúa trabajando en Mercadota, S.A., donde lo hace desde el año 2002, con unas percepciones que de acuerdo con las Declaraciones IRPF de los ejercicios 2008 y 2009 rondan los 1400/1500 € mensuales.

Y el hijo, Rubén, que el próximo 4 noviembre cumplirá 16 años, está matriculado en el mismo Colegio y sus circunstancias son las mismas que en 2008.

TERCERO. - La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Norberto contra DÑA. Celsa y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 16, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmarla y la confirmamos en su integridad, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Norberto para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.

Contra la anterior Sentencia caben Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrán en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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