Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 355/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 237/2012 de 19 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 355/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100258
Encabezamiento
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a diecinueve de Junio de dos mil doce.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 16 de los de Zaragoza en autos nº. 613/10, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el presente rollo nº. 237/12, en el que es apelante
Antecedentes
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.-".
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.
Fundamentos
Desestimada la demanda, al no estimarse acreditada la alteración en las circunstancias que es presupuesto de la modificación solicitada -carga que pesaba sobre el actor-, se alza éste, que reproduce sus alegaciones y solicita se deje sin efecto la sentencia dictada, "acordando la reducción de la pensión de alimentos".
Señalar en este punto que aunque en el hecho cuarto de la demanda se refiere el demandante a la alteración de circunstancias ocurrida desde el divorcio, seguidamente alude a hechos anteriores -adjudicación en el convenio regulador del antiguo domicilio conyugal, posterior venta del mismo y necesario alquiler de otro, con gasto mensual que en la sentencia de divorcio se cifra en 450 € mes, actualmente 469 €-, cuestión que, no obstante, ya fue valorada en la sentencia de modificación de medidas de 8-7- 08, donde se dice que la adjudicación de la casa y posterior venta de la misma se debió a una decisión unilateral del Sr. Norberto , adoptada en 2033, que le permitió la adquisición de unos fondos de inversión, con la correspondiente renta.
En la sentencia de modificación de medidas dictada el 8-7-2008 en autos 465/08 del Juzgado de instancia se dice que "en la actualidad, a la vista de su última declaración de la renta de 2007 se deduce que" -el Sr. Norberto - "obtiene 24.109,18 € brutos". Y del oficio remitido en esta alzada por el Ayuntamiento de Zaragoza resulta que sus ingresos brutos en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 -meses de enero, febrero, marzo y abril- fueron respectivamente 26.953,64 €, 25.802,73 €, 27.342,92 €, 27.925,16 € y 8098,54 € -meses de enero, a abril-.
No se ha registrado, pues, ninguna alteración sustancial que justifique la modificación solicitada. Los ingresos brutos son similares, habiendo incluso ascendido. Lo mismo que los ingresos netos. Y si ha habido una retención judicial, mínima, ha sido motivada por el impago de pensiones, cuestión que ninguna incidencia tiene en la cuestión planteada.
La Sra. Celsa , por su parte, continúa trabajando en Mercadota, S.A., donde lo hace desde el año 2002, con unas percepciones que de acuerdo con las Declaraciones IRPF de los ejercicios 2008 y 2009 rondan los 1400/1500 € mensuales.
Y el hijo, Rubén, que el próximo 4 noviembre cumplirá 16 años, está matriculado en el mismo Colegio y sus circunstancias son las mismas que en 2008.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Norberto contra DÑA. Celsa y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 16, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmarla y la confirmamos en su integridad, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Norberto para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.
Contra la anterior Sentencia caben Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrán en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
