Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 355/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 9/2013 de 13 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GUTIERREZ GARCIA, MARTA MARIA
Nº de sentencia: 355/2013
Núm. Cendoj: 33024370072013100350
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00355/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N00050
PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2012 0003868
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2013
Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000354 /2012
Apelante: PROMOCIONES INMOBILIARIAS GRANDELLA, S.L.
Procurador: JUAN SUAREZ PONCELA
Abogado: LUIS ALBERTO SIMON LASTRA
Apelado: Federico
Procurador: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES
Abogado: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ LOPEZ
S E N T E N C I A nº 355/13
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Dª MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCIA
Gijón, trece de septiembre de dos mil trece
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000354 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009/2013, en los que aparece como parte apelante, PROMOCIONES INMOBILIARIAS GRANDELLA, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Juan Suárez Poncela, asistido por el Letrado D. Luis Alberto Simon Lastra, y como parte apelada, Federico , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Francisco Javier Rodríguez Viñes, asistido por el Letrado D. Francisco Javier Martínez López.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, se dictó en los referidos autos sentencia con fecha 18 de octubre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que estimando la demanda formulada por D. Federico , representado por el Procurador D. Javier Rodríguez Viñes y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Rodríguez López contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS GRANDELLA SL, representado por el Procurador D. Juan Suárez Poncela y asistido del letrado D. Luis Alberto Simon Lastra, debo de declarar resuelto el contrato privado celebrado entre las partes en fecha 9/9/2010, por el que el actor vendía al demandado la casa situada en el nº NUM000 de la CALLE000 de esta localidad. Se condena al demandado al pago al actor de 5.706,48 €. La cantidad objeto de condena devengará a cargo del demandado a favor del actor el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda, hasta la fecha de esta sentencia en que devengará el interés previsto en l el articulo 576 de la LEC , hasta su pago. Con expresa condena en costas al demandado'.
En fecha 31 de octubre de 2012, se ha dictado Auto Aclaratorio, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: 'ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que el letrado de lapote demandante no resulta ser D. Francisco Javier Rodríguez López, sino D. Francisco Javier Martínez López.
SEGUNDO:- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de PROMOCIONES INMOBILIARIAS GRANDELLA SL, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual admitido a tramite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se registró al Rollo nº 9/13, y cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado 10 de septiembre.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente la ILMA. SRA MAGISTRADA DOÑA MARTAMARIA GUTIÉRREZ GARCIA.
Fundamentos
PRIMERO.-En primera instancia y por parte de D. Federico se interpuso demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de acción de resolución de contrato privado de compraventa y reclamación de daños y perjuicios contra la entidad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS GRANDIELLA S.L., pretensión tal como fue planteada, a la demandada no se opuso por lo que se allana a dicha pretensión, oponiéndose a la reclamación de cantidad, no obstante, pese a ese allanamiento parcial expresamente manifestado, en el suplico de la demanda interesó se dicte sentencia por la que, estimando la falta de acción respecto a la resolución de contrato, y desestimando la demanda, se absuelva al demandado de la totalidad de las pretensiones deducidas en su contra; con expresa imposición de costas al demandante.
Con tal planteamiento la sentencia de instancia razona sobre si existió resolución del contrato, deduciendo que al no manifestar el demandado una voluntad clara coincidente con la resolución pretendida por el actor procede por aplicación del art. 1124 del CC , declarar la resolución contractual del contrato de autos, por causa imputable al demandado y condenaba al demandado al pago al actor de 5.706,48 euros y con expresa condena en costas al demandado.
La resolución es recurrida por la entidad demandada y se articula sobre los siguientes motivos: la sentencia recurrida incurre en incongruencia, la resolución del contrato se produjo por mutuo disenso, cuando se interpone la demanda no hay contrato que resolver, constituyendo un acto propio; oponiéndose a la condena de los daños y perjuicios y a la imposición de costas.
SEGUNDO.-Para resolver la cuestión sometida a la decisión de la Sala debemos partir de unos datos incontrovertidos acaecidos durante el desarrollo del proceso y fruto de la libre voluntad de las partes.
Así frente al ejercicio de la acción de resolución de contrato privado de compraventa, la parte demandada se allanó a dicha pretensión, lo cual hubiera determinado dado que dicho allanamiento parcial era independiente de la otra pretensión ejercitada, reclamación de daños y perjuicios, que el juez hubiera actuado de conformidad con lo previsto en el art. 21. 2 LEC dictando auto acogiendo las pretensiones objeto de dicho allanamiento, es decir, la resolución contractual, lo cual haría innecesario cualquier pronunciamiento sobre dicha cuestión al no existir litigio. No obstante, pese a dicha manifestación el demandado en el suplico obvió el allanamiento parcial formulado e interesó la desestimación de la demanda por entender existe falta de acción respecto a la pretensión de resolución del contrato.
La sentencia entra en el fondo de la cuestión debatida y entiende que procede declarar la resolución del contrato por causa imputable al demandado.
El tema de la resolución es reiterado de nuevo en la apelación, insistiendo el apelante en su planteamiento de que se trata de una resolución por mutuo disenso, pues el comprador nunca se opuso a la resolución inicial propugnada por el vendedor.
Todas las cuestiones alegadas en el recurso carecen de efectiva trascendencia toda vez que las partes están conformes en la resolución y esa es la decisión adoptada por el juzgador a quo, pues ninguna pretensión distinta se postula pues el recurrente en ningún momento sostiene la validez y mantenimiento del contrato, sin que sea dable al apelante recurrir sobre un extremo que no le perjudica y sobre lo que está conforme, pues según se desprende de lo dispuesto en el art. 456.1 LEC lo que se persigue con el recurso es que se revoque la sentencia ' y que, en su lugar, se dicte otra favorable al recurrente',debiendo dirigirse 'contra los 'pronunciamientos' de la sentencia contenidos en el fallo y no contra los razonamientos que han conducido a ellos ( sentencia 23 de mayo de 2006 ), y no deben confundirse los pronunciamientos de la resolución recurrida con los motivos o razonamientos que conducen a ellos ( sentencia de 18 diciembre de 2007 ) ( sentencia sección 7ª de 6 de octubre de 2009 ).En consecuencia, con estas matizaciones la decisión adoptada en la instancia declarando resuelto el contrato privado celebrado entre las partes en fecha 9/9/2010 ha de ser ratificada en la instancia.
TERCERO.-Distinta suerte ha de correr el extremo que también es objeto de apelación correspondiente a la indemnización de daños y perjuicios que se reclaman en la demanda y que fueron admitidos en la instancia en cuantía de 5.706,48 euros, correspondiente a trabajos realizados en el edificio propiedad del actor para cerrar los huecos de acceso al mismo( ventanas, puerta del portal, portón y huecos posteriores en planta baja, balcones y ventana central primera planta), e instalación de malla doble antidesprendimientos a la altura de el forjado de la primera planta.
Además de que en el contrato se había suscrito que ' si hubiere algún gasto por el desalojo de los inquilinos será por cuenta de la parte vendedora'.Los gastos que reclama el apelado en modo alguno pueden considerarse producidos a consecuencia de la resolución del contrato, son gastos realizados en su propio interés y beneficio para preservar la edificación durante el tiempo que permanezca desalojado, y que en modo alguno se pueden imputar al apelante.
En este particular, y en la medida expresada, procede estimar en parte el recurso interpuesto y revocar la sentencia apelada.
CUARTO.-No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias, en virtud de lo dispuesto en los arts. 394.2 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Suárez Poncela en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS GRANDIELLA S.L. contra la sentencia dictada el día 18 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón en los autos de juicio Ordinario nº 354/2012, y en consecuencia, estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Viñes en nombre y representación de D. Federico , y REVOCAR la citada resolución en el sentido de no haber lugar a fijar indemnización alguna en concepto de daños y perjuicios, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
