Sentencia Civil Nº 355/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 355/2013, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 210/2013 de 03 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: CARABIAS GRACIA, ANGEL SALVADOR

Nº de sentencia: 355/2013

Núm. Cendoj: 37274370012013100592

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00355/2013

SENTENCIA NÚMERO 355/13

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Octubre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA,ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 803/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 210/2.013; han sido partes en este recurso: como demandante apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE SALAMANCA, representada por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección de la Letrada Doña María Jesús Iglesias García y; como demandados apelantes DOÑA Tatiana , DOÑA Agueda , INVERSIONES Y PROMOCIONES LEPANTO S.L. , representados por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González .

Antecedentes

1º.-El día diecinueve de marzo de dos mil trece, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: 'Estimando la demanda interpuesta por Comunidad de propietarios de C/ CALLE000 , NUM000 de Salamanca, representada por el Sr. Gómez Castaño, contra Tatiana , Agueda , Inversiones Promociones Lepanto S.L. con Procurador D. Manuel Martín Tejedor, condeno a éstos a abonar a la parte actora la cantidad de 3.686,32 €, intereses legales desde la interpelación judicial y pago de las costas procesales.'

2º.-Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime la demanda en su integridad, con imposición de costas a la parte actora o, subsidiariamente, caso que no se estimare no se impongan las costas de ninguna de las instancias a sus representados y, añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

3º.-Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, turnándose el recurso de apelación y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver sobre la práctica de prueba interesada por la legal representación de la parte apelante. El día veinticuatro de junio del año en curso, se dictó Auto admitiendo la testifical interesada, con el resultado que obra en el Rollo. El día veinticuatro de septiembre se señaló para fallodel recurso el veinticuatro de octubre del presente año.

4º.-Observadas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de esta ciudad en la que se estima la reclamación económica formulada por una comunidad de propietarios en régimen horizontal contra los propietarios de un local comercial sito en los bajos de la finca de la que forma parte a causa de no haber abonado una derrama por obras extraordinarias que acordó la Junta General de Propietarios que formuló la reclamación mediante Juicio Monitorio pero al oponerse los demandados se transformó en Juicio Verbal a causa de la cuantía reclamada. Disconformes con la sentencia la apelan los demandados que basan el recurso en la improcedencia de la acción ejercitada por ausencia de notificación del Acta de la Junta; falta del requisito de procedibilidad de acompañar a la demanda la certificación del acuerdo de la Junta firmado por el secretario con el visto bueno del presidente; y en la existencia de un pacto entre la comunidad y los propietarios con los propietarios del local eximiéndoles del pago de gastos generales a cambio de haber dejado en su día pasar las tuberías de la calefacción por el local. Asimismo y para el supuesto de desestimarse el recurso estima el recurrente la improcedencia en la imposición de costas a dicha parte. Al recurso se opone la parte contraria argumentando que la sentencia es conforme a derecho solicitando su confirmación.

SEGUNDO.- En reunión de la comunidad de propietarios de la CALLE000 número NUM000 celebrada con carácter extraordinario el 7-6-2012 se acordó aprobar las cantidades pendientes de abonar a la empresa constructora por el arreglo de las terrazas y fachada trasera del edificio respecto de los locales del edificio correspondiendo al local sito en los bajos un coeficiente del 18,50% y por tanto habría de abonar 3.686,32 euros acordando que se le concedía a los titulares del local ocho días para abonar esa cantidad dado que la deuda era de tiempo atrás y habían manifestado su voluntad de no abonarla por lo que transcurrido ese tiempo sin pagar el importe se acudiría a la vía judicial. A dicha reunión asistió la propietaria del piso NUM001 Doña Tatiana que es una de las propietarias demandadas la cual no hizo manifestación alguna en el acta. A efectos del Juicio Monitorio a la propiedad del local se le notificó el Acta conforme al articulo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal puesto que de otra manera no haría falta ya que dicha señora estuvo en la reunión luego conocía de primera mano lo allí acontecido sin hacer constar su oposición. Se le remitió comunicación firmada por el secretario y presidente de la comunidad (documento numero 2 de la demanda al folio 14) y se le notificó por correo certificado en el piso NUM001 que es su residencia y lugar designado para recibir comunicaciones. No puede ahora negar que tal domicilio es el designado puesto que como prueba en el Juicio Verbal esa misma parte ha aportado copia de la carta que dirigió al presidente de la comunidad el 27-6-2012 que en su nombre y por autorización firma Roman que ocupa los folios 153 y 154 en la que admite haber recibido la copia del acta el día 22 de ese mes y en la que se opone al pago que se acordó por la existencia de un convenio de años atrás con los propietarios que luego veremos al ser un motivo de recurso. Por tanto al decir ahora que no consta el contenido de la comunicación que por correo certificado recibió va contra sus propios actos puesto que contesta a tal comunicación con la referida lo que no es lícito ni admisible. En cualquier caso ese requisito de notificación del acuerdo de la Junta mediante certificación del secretario con el visto bueno del presidente al propietario al que le afecta no tiene ya la misma consideración o relevancia cuando instado el Juicio Monitorio el demandado se opone y el proceso se ha de transformar en Ordinario o Verbal porque en este caso lo que interesa es la prueba de los hechos constitutivos de la demanda o de la oposición y en el presente supuesto está debidamente acreditado que hubo reunión acordando la reclamación a los demandados por el impago de determinada cantidad, que se les comunicó en la persona de Tatiana la cual en la comunicación antes referida se atribuye la representación de la propiedad de los locales de los bajos del edificio por lo que ahora no puede ir contra sus propios actos y que tenía pleno y perfecto conocimiento de lo allí acordado al haber estado en la reunión. Por tanto la notificación es válida y procede desestimar este primer motivo de recurso.

TERCERO.- El motivo segundo se basa en que falta el requisito de procedibilidad de acompañar a la demanda la certificación del acuerdo de la Junta firmado por el secretario con el visto bueno del presidente conforme al artículo 21 de la L.P.H . Como se ha dicho antes hay que olvidar el Juicio Monitorio por el que comenzó el proceso pues ahora nos encontramos en un Juicio Verbal y aquí lo que interesa es la prueba de los hechos constitutivos o de los extintivos e impeditivos opuestos y la prueba acerca del acuerdo comunitario es plena al estar admitida por la parte demandada que reconoce no ha abonado la derrama extraordinaria. Por tanto en el Juicio Verbal en el que nos encontramos hay prueba adecuada de los hechos constitutivos de la reclamación procediendo desestimar el motivo de recurso de este ordinal.

CUARTO.- El último motivo de recurso se fundamenta en la exención que la comunidad de propietarios concedió en su día a los propietarios del local de abonar todo gasto comunitario a cambio de que dejaran pasar por los locales las tuberías de la calefacción que se instaló después de construido y habitado el edificio pues no tenia calefacción al hacerlo de nueva planta. Ese supuesto acuerdo no consta en parte alguna pues no fue hecho por escrito sino que fue acuerdo verbal entre el entonces propietario del local, el esposo fallecido de la demandada Tatiana , y el presidente de la comunidad de aquella época el cual no ha podido testificar, ni en el juicio ni en esta segunda instancia, y cuya prueba se admitió en la apelación, por su delicado estado de salud que hubiera podido aclarar los términos del acuerdo. De dicho convenio no constan mas términos que el permiso para pasar los tubos por el local de los demandados manteniéndose así a perpetuidad a cambio de no abonar gastos de la comunidad en el futuro. Y ciertamente no consta que los titulares del local hayan abonado la parte que conforme al coeficiente en la propiedad horizontal les corresponde en los gastos del edificio que es el 18,50% ya que no constan otros términos distintos pues no constan Estatutos en el Registro de la Propiedad ya que en ese documento presupuesto del constructor Adolfo dirigido a la Comunidad de Propietarios (folio 135) se especifica lo que es la obra de albañilería y la instalación de calefacción y el importe que a cada piso y áticos corresponde pagar pero no consta nada del local. Asimismo la comunidad renovó el ascensor y estando obligados los locales al abono de la parte que según coeficiente les corresponda en el presente caso los propietarios del local no abonaron nada ni se les reclamó siquiera. Ítem más: en las notas presentadas por la administración de la Comunidad sobre gastos de 2010 y 2011 y otros en los que no figura la anualidad sino solamente los meses figuran los ingresos de cada propietario por meses pero en ninguno de ellos figura el local como pagador de gastos de comunidad. Asimismo en la distribución de gastos por arreglo de la fachada interior y balcones que es objeto de la presente reclamación figuran todas las viviendas con la parte que tienen que abonar cada mes hasta completar el total de 19.926,00 euros de la obra (folio 137) pero no figura el local y ese documento está realizado por la administradora de la comunidad que precisamente es la Letrada de la parte actora. La administración no ha presentado las cuentas de los últimos cinco años que como prueba solicitó la parte demandada resultando que a esa fecha ya estaba como administradora la Letrada antes referida luego tenía a su alcance tales cuentas y no ha deseado presentarlas (quizá porque en las mismas no figura distribución de gastos al local). El hecho de que los propietarios del local abonaran una parte de la renovación de la fachada principal porque se le pintaron las puertas no implica un cambio de criterio sino el abono de los trabajos que se le realizaron. De todo lo cual se deduce que durante cuarenta años se ha permitido que el local no abone la parte de gastos que le correspondiera sin que nadie se los haya reclamado lo que quiere decir que existió ese acuerdo verbal de permitir el paso de los tubos de la calefacción a cambio de exonerar al local de pagar gastos comunitarios en el futuro lo que conlleva estimar el recurso revocando la resolución de instancia.

QUINTO.- Habiendo de desestimarse la demanda por la estimación del recurso, sin embargo las dudas de hecho que presentaba el asunto no permiten la condena en costas de forma expresa de la instancia ni tampoco de esta alzada por estimación del recurso conforme a los artículos 394 y 398 de la L.E.Civil con devolución del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación de Doña Tatiana , Doña Agueda y de Inversiones Promociones Lepanto S.L . que vienen representados por el Procurador Sr. Martín Tejedor contra sentencia de diecinueve de marzo de dos mil trece de la Ilma. Magistrada Jueza de Primera Instancia número uno de Salamanca a que este Rollo se contrae, en el que es apelada la comunidad de propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Salamanca que viene representada por el Procurador Sr. Gómez Castaño, debo revocar y revoco dicha resolución y en su virtud desestimo la demanda rectora de este procedimiento absolviendo a los demandados de los pedimentos allí contenidos y todo ello sin hacer especial condena de costas de ninguna de las instancias devolviéndose a la parte apelante el depósito constituido para apelar.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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