Sentencia CIVIL Nº 355/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 355/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 771/2018 de 12 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: MUÑOZ PEREZ, RAUL HUGO

Nº de sentencia: 355/2019

Núm. Cendoj: 18087370052019100365

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:1778

Núm. Roj: SAP GR 1778/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 771/18 - AUTOS Nº 1723/2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA
ASUNTO: OPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES
PONENTE SR. MUÑOZ PÉREZ
S E N T E N C I A N Ú M. 355/2019
ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. RAMON RUIZ JIMENEZMAGISTRADOSD. RAUL HUGO MUÑOZ PÉREZD.
SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ
En la Ciudad de Granada, a doce de julio de dos mil diecinueve .
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados
ha visto en grado de apelación -rollo nº 781/2019- los autos de OPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
DE MENORES nº 1723/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada, seguidos en virtud de
demanda de Dª Jacinta contra CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Se desestima la demanda presentada por doña Jacinta . representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Martos Merlos, frente la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD, SALUD Y POLITÍCAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía; contra la Resolución de fecha 21 de junio de 2017, dictada por la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de constitución de acogimiento familiar permanente en familia ajena especializado y cese de acogimiento residencial de la menor Mercedes ., habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en este procedimiento, que se opuso a la estimación de la demanda; ratificándose la medida de protección adoptada respecto a la menor, de acogimiento familiar permanente en familia ajena especializado. Todo ello sin expresa imposición de costas' .



SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.



TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAUL HUGO MUÑOZ PÉREZ.

Fundamentos

Primero.- Recurre en apelación Dª. Jacinta la Sentencia de 26 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Granada, que desestimó la demanda formulada por la apelante frente a la Consejería para la Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía frente a las resoluciones de fecha 21 de junio de 2017 que declaró en el respectivo expediente a su menor hijo en situación de desamparo, constituyendo al menor en situación de acogimiento familiar permanente en familia ajena especializada.

Como se expresa en la sentencia recurrida concurre en el presente caso la caducidad, puesto que la menor fue declarada en desamparo por resolución de 08/02/2012 (notificada el día 09/04/2012) y la demanda de oposición al acogimiento familiar permanente tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados el día 27/10/2017, es decir, superado con creces el plazo de dos años.

Sobre la caducidad con motivo de la oposición a una medida de acogimiento que traía causa a su vez de la previa declaración en situación de desamparo no recurrida o cuya oposición fue desestimada, se trae a colación la SAP de Córdoba de 13 de febrero de 2018 (rec. 1504/2017, FJ 1): '
PRIMERO.- Es de notar en primer término que el objeto del procedimiento que llega a conocimiento de esta Sala tiene por objeto la oposición formulada por la representación de los progenitores del menor a la decisión de 6.3.2014 de la Entidad Pública competente aprobando propuesta de acogimiento familiar permanente del menor Virgilio , que ya de antes había sido declarado en situación de desamparo de 2.5.2012, inicialmente impugnado por la madre, y ya transcurridos los dos años a que se hace referencia en el artículo 172.7 del Código Civil vigente cuando se dictó esa resolución y formuló inicialmente oposición (actual 172.2 y 172.3) para formular petición de revocación del desamparo. Por lo tanto, no puede ser utilizado el trámite de oposición a la propuesta de acogimiento familiar acordado para reproducir cuestiones que ya han quedado resueltas y que para los progenitores ha caducado la acción como señala el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la facultad de comunicar al Ministerio Fiscal o a la Entidad pública datos sobre cambios de circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo, o de oficio por estos ( artículo 172.8 del Código Civil entonces, actual 172.3).

Esto es, se trata de una situación de la que se ha de partir como inatacable -sin perjuicio de la desaparición objetiva de la circunstancias que aconsejaron el desamparo y sobre todo el interés del menor, ver sentencia del Tribunal Supremo de 15.10.2015, recurso 1161/2014 -, y en este caso no se plantea cambio de circunstancias alguno respecto a la vuelta del menor con la madre o su conveniencia para aquél. Por ello aquí lo que se ha de examinar es la pertinencia de las medidas concretas de guarda que se puedan adoptar por la Entidad Pública materia sobre la que efectivamente ha de versar la motivación de la resolución judicial, y siempre con la vista puesta en lo mejor para el menor. (···)'.

Apreciándose la caducidad no procede entrar a analizar el fondo de la oposición planteada, sin perjuicio de que la apelante inste al Ministerio Fiscal o éste solicite de oficio una modificación de la medidas en relación con la menor declarada en desamparo.

Segundo.- En todo caso, y respecto al fondo, la Sala no puede sino remitirse a los motivados razonamientos de la sentencia recurrida en la que hace referencia a la violencia intrafamiliar a la que estuvo expuesta la menor, sin olvidar los presuntos abusos sexuales que la misma relató, no evidenciándose del contenido de la citada sentencia error de valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia.

A modo de conclusión añadir que en relación al retorno de un menor con su familiar biológica esta Sala, tras recordar que dicha medida ha de ser conforme al superior interior del menor, ha declarado de forma reiterada que no basta para ello una evolución positiva de lo progenitores o que los mismos manifiesten su voluntad de desempeñar en lo sucesivo adecuadamente el rol paterno/materno. Así, por todas, la SAP Granada de 17 de febrero de 2017 (rec. 418/2016, FJ 2): '(···) En conclusión, esta Sala sienta la doctrina de que para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo , sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en que se encuentre, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias , el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico'.

Tercero.- La desestimación del recurso determina la imposición de costas a la apelante ( art. 398.1 de la LEC).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª. Jacinta contra la la Sentencia de 26 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Granada, que se confirma íntegramente.

Procede imponer las costas a la apelante.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueden interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución del/los depósito/s en cuantía de 50 euros por cada recurso que se interponga, debiendo ingresarlo/s en la cuenta de esta Sala abierta en Santander nº 3293 indique nº cuenta- expediente judicial 077118 , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo 'Concepto' que se trata de un recurso seguido del código '04'/'06' y 'Recurso Extraordinario por infracción procesal'/'Recurso de Casación', de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5 de la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando Audiencia pública la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial en el día de su fecha.- EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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