Sentencia Civil Nº 356/20...re de 2008

Última revisión
28/11/2008

Sentencia Civil Nº 356/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 340/2008 de 28 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 356/2008

Núm. Cendoj: 37274370012008100396

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 356/08

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de noviembre dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 106/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 340/08; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Blas y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA PLAZA DIRECCION000 , Nº NUM000 y CALLE DIRECCION001 , Nº NUM001 DE SALAMANCA representados por la Procuradora Doña Soledad González González y bajo la dirección del Letrado Don Antonio M. Castro Martín y como demandado-apelado PLANCASA S.A. y LAZARILLO 2000 S.L. representadas por el Procurador Don Miguel Angel Gomez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Alaejos Andrés y como terceros no comparecidos en el recurso DON Pedro Antonio y PROTEC, S.L., habiendo versado sobre declaración de obligación de obtener primera licencia de ocupación o utilización del edificio y otros extremos.

Antecedentes

1º.- El día 5 de febrero de 2008 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. González González en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA PLAZA DIRECCION000 Nº NUM000 DE SALAMANCA Y CALLE DIRECCION001 Nº NUM001 DE SALAMANCA y de D. Blas , contra PLANCASA S.A. y LAZARILLO 2000 S.L., representados por el Procurador Sr. Gómez Castaño:

1º Declaro la obligación de las demandadas de obtener la licencia de primera ocupación o utilización del edificio sito en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 de Salamanca y C/ DIRECCION001 nº NUM001 de Salamanca; debiendo realizar las gestiones y correcciones necesarias para la obtención de la misma.

2º. Declaro la obligación de PLANCASA S.A. y LAZARILLO 2000 S.L. de entregar a la Comunidad actora el Libro del Edificio completo y que se les condene a entregarlo.

3º Condeno a las demandadas a que realicen las obras de reparación que se concretan en eliminar las humedades de goteo en el portal, sustituir la barandilla de la escalera, debiendo ser el pasamanos de la misma madera de pino y continua; que la puerta del portal de la Plaza DIRECCION000 vuelva a su lugar original (en línea con la fachada); que la puerta del portal de la C/ DIRECCION001 deje de estar distanciada del suelo; y que se cambien las piezas de pavimento de las escaleras que cuentan con agujeros en el plazo de dos meses a contar desde la firmeza de la presente resolución.

No se hace especial imposición en costas. Excepto de las causadas al arquitecto D. Pedro Antonio y a la constructora Protec S.L., que deberán ser abonadas por las demandadas."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción de lo establecido en el artículo 394 de la LEC y de la jurisprudencia dictada en aplicación del mismo en lo relativo al pronunciamiento en materia de costas, para terminar suplicando se revoque la sentencia en lo que se refiere a la estimación parcial de la demanda y en particular a la no imposición de las costas causadas a la parte demandante a las demandadas Plancasa S.A. y Lazarillo 2000 S.L; y en su virtud dicte otra que declare la estimación de la demanda y la imposición de las costas a las mercantiles condenadas.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte resolución desestimando el recurso de apelación formulado por la actora, con expresa imposición de las costas procesales a la apelante de la alzada.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecisiete de noviembre de dos mil ocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia en el fundamento jurídico octavo entiende que se ha producido una estimación parcial de la demanda, puesto que la petición de no condenar a la restitución del pavimento antideslizante se hace como petición subsidiaria, reclamándose pues la sustitución del mismo como reclamación principal, lo que determinada la no especial imposición de las costas causadas (art. 394 LEC ).

En su recurso entienden los demandantes que se había formulado con carácter subsidiario la pretensión de que si no se estimara la petición de sustituir los acabados del suelo frente a los ascensores, se estime el resto del punto anterior y como quiera que la sentencia de instancia ha estimado todas las pretensiones menos exactamente esa, deben considerarse que hay una adecuación o ajuste sustancial del fallo a lo pedido, por lo que deben imponerse las costas a la demandada.

SEGUNDO.- El Tribunal Supremo en sentencia de 15 de junio de 2007 afirma al respecto:

"Es claro, como ya ha tenido esta Sala ocasión de apuntar, entre otras, en reciente Sentencia de 9 de junio de 2006 (recurso número 3822/1999 ) que, "añadir a una petición indemnizatoria de una cantidad determinada, otra petición, titulada de alternativa o subsidiaria, en que se interesa aquella otra cantidad que, a juicio del juzgador, suponga el total resarcimiento, no supone que haya dos pretensiones, pues la segunda petición carece de autonomía respecto de la primera y resulta superflua, porque, se plantee o no, el juzgador tiene que condenar a la suma dineraria que estime procedente, dado que si puede dar todo, (con limitación a lo pedido), puede dar menos. Nos hallamos ante una pseudo pretensión subsidiaria o alternativa, que: desconoce que el juzgador no se puede limitar a estimar, o desestimar, totalmente la cantidad pedida, sino que puede moderarla... y no contempla que el reclamado tiene derecho a saber qué cantidad se le reclama a fin de decidir si le conviene hacerla efectiva o tiene razones para oponerse en un proceso".

Si bien esta sentencia se refiere a una pretensión de condena al pago de cantidades, la doctrina que contempla es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa en el que la pretensión ejercitada es de hacer puesto que se solicita se condene a las demandadas a gestionar y obtener la preceptiva licencia de primera ocupación, la entrega del libro del edificio y la realización de obras de reparación, sustitución o reconstrucción que concreta en eliminar humedades y goteras, sustituir una barandilla, rectificar el lugar y forma de dos puertas de acceso, cambiar piezas de pavimento de las escaleras y sustituir los acabados del suelo frente a los ascensores, si bien, subsidiariamente solicita que si no se estimara la petición de sustituir los acabados del suelo frente a los ascensores se estime el resto del punto anterior (folio 19).

No cabe duda de que siguiendo la doctrina de la sentencia dictada nos encontramos ante una pseudo pretensión subsidiaria o alternativa.

Debe tenerse en cuenta además que con la demanda se acompaña un presupuesto de reforma, según lo solicitado, presupuesto sumamente genérico en el que no se especifican y detallan partidas concretas con sus correspondientes precios, y de forma global se dice que el total de las reparaciones ascendería a 36.000 € sin IVA. En ningún momento han podido las demandadas ni el juez sentenciador hacerse una idea de a cuanto ascendería la sustitución de los acabados del suelo frente a los ascensores por lo que se hace imposible determinar en este sentido si la estimación es al menos sustancial.

TERCERO.- En consideración a lo expuesto se desestima el recurso de apelación interpuesto con imposición de las costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Soledad González González en nombre y representación de DON Blas y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA PLAZA DIRECCION000 , Nº NUM000 y CALLE DIRECCION001 , Nº NUM001 DE SALAMANCA contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Salamanca, con fecha 5 de febrero de 2008, en los autos originales de que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y confirmamos íntegramente con imposición a la parte apelante de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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