Última revisión
26/11/2009
Sentencia Civil Nº 356/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 484/2009 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: RUBIO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 356/2009
Núm. Cendoj: 06015370022009100361
Núm. Ecli: ES:APBA:2009:1254
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00356/2009
S E N T E N C I A Núm. 356/09
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000484 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ
En BADAJOZ, a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000378 /2008 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA seguido entre partes, de una como apelante Adoracion , representado por el/la Procurador/a Sr/a PEREZ PAVO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. DEL TORO CRUZ, y de otra, como apelado Onesimo , Fidela , representado por el/la Procurador/a Sr/a. GARCIA GALN GONZALEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. FERNANDEZ CALDERON y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20-5-09 , cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña Clara Maria Sánchez- Arjona Sánchez-Arjona, en nombre y representación de don Onesimo y de doña Fidela , debo condenar y condeno a doña Adoracion a abonar a los actores la cantidad de cuatro mil ciento noventa y dos euros con cincuenta céntimos de euro (4.192,50?), mas los interese desde la fecha del emplazamiento.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Adoracion se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de la parte demandada solicita la revocación de la Sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte por la Sala una nueve resolución por la que se desestimen los pedimentos de la parte actora, quien se opone al Recurso de Apelación interesando la confirmación de la Sentencia apelada y la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Con carácter previo y antes de entrar en el fondo de la cuestión, no cabe hacer pronunciamiento alguno respecto de los documentos adjuntos al escrito de formalización del recurso de Apelación, toda vez que no se han propuesto formalmente como prueba documental, por lo que carecen del mas mínimo valor formal y no pueden ser tenidos en cuenta a ningún efecto.
Segundo.- Entrando ya en el examen de la controversia latente en la alzada, insiste la demandada en que las obras llevadas a cabo por el actor en la cubierta de la vivienda que ocupa la planta primera del edificio no fueron consentidas, negándose al pago de la reparación realizada en su día.
Antes de llevar a cabo cualquier análisis o valoración de las contradictorias versiones de las partes y del resultado de las pruebas practicadas, debe contextualizarse la controversia estrictamente en las concretas y peculiares circunstancias que concurren en el caso que nos ocupa. En primer lugar, se trata de un inmueble compuesto exclusivamente por dos viviendas: ña de ña demandada apelante (planta baja) y la del apelado (planta alta). Por otra parte, no se ha constituido formalmente la comunidad de propietarios ni, en fin, se han cumplido las prescripciones básicas de la Ley de Propiedad Horizontal. Son éstas, por tanto, las coordenadas en las que hay que situar la acertada valoración global de las pruebas llevada a cabo por el Juzgador a quo desde el privilegiado prisma de la inmediación del que carece este Tribunal ad quem, llagando a la conclusión de que la demandada prestó su consentimiento para la realización de las obras de reparación de la cubierta, que las mismas se ajustaron, técnicamente al estado y configuración de dicho elemento común del inmueble, que no existen razones para refutar el importe de las mismas y que, en consecuencia, la comunera ha de hacer frente al pago de aquellas en la proporción que le corresponde. Es obvio y a nadie se e escapa que las obras tenían cierta entidad y que, por ende, su coste seria importante.
Como es evidente y anteriormente se apuntaba, no se trata de una comunidad de propietarios formalmente constituida, en la que se haya convocado una reunión, ni se haya sometido, deliberado, votado y adoptado un acuerdo ad hoc, sino de un inmueble ubicado en una `pequeña localidad, en cuya parte baja habitualmente no reside su propietaria, encontrándose generalmente deshabitada y en cuya parte superior si reside habitualmente su propietario, quien venia sufriendo directamente los lógicos inconvenientes del mal estado de la cubierta. Tratándose de un elemento común, del inmueble, ha quedado acreditado que el demandante se puso en contacto con la demandada para hacerse saber dicha circunstancia y que va a proceder a la reparación del tejado.
Tercero.- En este orden de cosas, cierto es que no se informa a la hoy apelante de todos los detalles técnicos y el precio exacto al que ascendería la reparación, como igualmente cierto es que la demandada fue informada meridianamente de que la cubierta tenia goteras, que había que arreglarlo y que ella "estaba de acuerdo en arreglar el tejado" (sic), tal y como se desprende del párrafo literalmente trascrito en la Sentencia de as manifestaciones de la Sra. Adoracion en el acto del juicio, declinando en su hermano y a la sazón vecino de una vivienda próxima al inmueble, el seguimiento de las obras de reparación. Obras que, en definitiva, fueron conocidas y consentidas por la apelante y que, siendo necesarias para la habitabilidad y seguridad del edificio compuesto exclusivamente por las viviendas del actor y la demandada, debe ser sufragadas por ambos, tal como reclama el hoy apelado en su demanda.
Por cuanto antecede y dando por reproducida su fundamentación jurídica, en aras a la brevedad y a fin de evitar superfluas reiteraciones, procede la íntegra confirmación de la Sentencia por estar plenamente ajustada a Derecho.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 y concordantes de la LEC , la desestimación del Recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS íntegramente el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Adoracion contra la Sentencia nº 24/09, de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra en los autos de Procedimiento Ordinario nº 3782008, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada Resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
