Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 356/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 286/2010 de 09 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 356/2010
Núm. Cendoj: 03014370082010100349
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 286 (VC 45) 2010.
PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 14 / 09.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 356/10
En la ciudad de Alicante, a nueve de septiembre del año dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referido, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso interpuesto por MAYVE INMOBILIARIA, SL y por SISTEMAS Y MÉTODOS DE TRABAJO, SL (antes MAYVE CONSTRUCCIONES, SL), apelantes por tanto en esta alzada, representadas por la Procuradora D.º CRISTINA TORREGROSA GISBERT, con la dirección del Letrado D. RICARD SALA I CAMARENA; siendo la parte apelada SKALA ESTRATEGIAS, SLU, representada por la Procuradora D.ª CARMEN BAEZA GARCÍA, con la dirección del Letrado D. SEBASTIÁN CRESPO BAEZA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 17 de septiembre del 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mª Carmen Díaz García, en nombre y representación de la mercantil SKALA ESTRATEGIAS, S.L.U., frente a las mercantiles MAYVE INMOBILIARIA, S.L. y SISTEMAS Y MÉTODOS DE TRABAJO, S.L. (SIMETRA, antes MAYVE CONSTRUCCIONES, S.L.), por lo que condeno a las demandadas a que paguen solidariamente a la demandante la cantidad de 1561'71 €, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el presente Rollo, en el que se señaló el día 9 / 9 / 2010 para la resolución del recurso.
TERCERO.- De conformidad con el art. 82.2.1º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, cual es el caso que nos ocupa, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto; habiendo correspondido al magistrado indicado.
CUARTO.-En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.
Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la resolución apelada.
Producida la condena de las codemandadas al pago de la parte de precio pendiente, por la realización de unos trabajos de marketing y publicidad por parte de la actora, la posición que reiteran éstas ante este Tribunal es la de negar la existencia del encargo y, en definitiva, del propio contrato, alegando que la persona que remitió, en su día, un correo electrónico a la demandante, solicitando un cambio en la factura, respecto a la identificación sociedad a la que se le habían facturado los servicios, no tenía capacidad para contratar, ya que era un mero administrativo, sin facultad para obligar a la mercantil. Desde luego, y sin necesidad de descender a estas cuestiones, y con absoluta independencia de las mismas, si de lo que se trata es de acreditar la existencia del encargo y de la relación contractual, el fax en cuestión (documento número ocho de la demanda) es demoledor, pues ante las dos facturas, plenamente identificadas, que se remitieron, la contestación de dicha persona fue la de decir que la razón social era incorrecta y que la facturación se produjera a nombre de MAYVE INMOBILIARIA, SL, cosa que se hizo pero que no motivó pago alguno. Este dato, el del cambio razón social en la factura, promovido por la demandada, incide, de otra parte, en la confusión con que las dos sociedades codemandadas actuaron en el caso que nos ocupa, respecto de la actora, máxime cuando pertenecen a un mismo grupo empresarial (MAYVE) y existe igualmente parcial coincidencia en sus sustratos personales.
En definitiva, ninguno de los argumentos vertidos en el escrito de interposición del recurso de apelación tiene entidad para que este Tribunal modifique el criterio y resolución adoptados por el juzgador de instancia, razón por la que, sin necesidad de mayores disquisiciones, se desestimará el recurso interpuesto.
SEGUNDO.-
De conformidad con el art. 208.4 LEC , toda resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.
En el supuesto que nos ocupa, tratándose de sentencia dictada en juicio verbal tramitado en atención a su cuantía, y siendo ésta inferior a la prevista en el art. 477.2.2º LEC , no es recurrible en casación, por lo que la sentencia dictada por este Tribunal es firme.
Este pronunciamiento se hace sin perjuicio de que, si la parte a la que le afecte desfavorablemente (art. 448 LEC ) entendiera que contra esta resolución cabe algún tipo de recurso, pueda prepararlo en la forma y modo legalmente establecidos, en cuyo caso se dictará al respecto la resolución que proceda.
TERCERO.-
De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 9, de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre , en caso de confirmación de la resolución recurrida, la parte recurrente perderá el depósito que hubiera constituido para interponer el recurso contra aquélla.
CUARTO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la LEC ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, dicta esta Sentencia, en nombre de SM. El Rey, y en virtud de la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN.
Fallo
FALLO: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de MAYVE INMOBILIARIA, SL y por SISTEMAS Y MÉTODOS DE TRABAJO, SL (antes MAYVE CONSTRUCCIONES, SL)contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alicante, de fecha 17 de septiembre del 2009 , en los autos de juicio verbal n.º 14 / 09, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido desestimado.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Así, por esta mi Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN. Certifico.

