Sentencia Civil Nº 356/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 356/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 296/2010 de 13 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: CABRER BARBOSA, MIGUEL JUAN

Nº de sentencia: 356/2010

Núm. Cendoj: 07040370052010100358

Resumen:
RESOLUCION ARRENDAMIENTOS URBANOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00356/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000296 /2010

SENTENCIA Nº 356

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a trece de octubre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1137/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 296/2010, en los que aparece como parte demandada apelante D. Camilo y Dª. Carla , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. SARA TRUYOLS ÁLVAREZ-NOVOA y asistidos por el Letrado D. ANTONIO MORELL POU, y como parte demandante apelada D. Fabio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. AMAYA VICENS JIMÉNEZ y asistido por la Letrada Dª. MARIA ANTONIA SALVÁ SALAS.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Fabio contra D. Camilo y Dª. Carla , dclarando resuelto el contrato de opción de compra celebrado entre las partes el 5 de febrero de 2007, y condenando a los Sres. Camilo y Carla a la devolución de la cantidad de 6000 euros al Sr. Fabio , con los intereses legales sobre dicha suma desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago de lo adeudado.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 6 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- No se cuestiona que el pasado día 5 de Febrero de 2007 D. Camilo y Dª. Carla eran propietarios de una vivienda unifamiliar construida sobre una porción de tierra sita en el término municipal de Algaida conocida por Son Maig inscrita en el Registro de la Propiedad con el nº NUM000 , Libro NUM001 de Algaida, y que ese mismo día concertaron con D. Fabio un contrato de opción de compra. También están de acuerdo las partes en lo siguiente: que en la fecha de suscripción de la opción el optante entregó a la propiedad 6.000 € a cuenta del total de 282.000 € en que se cifraba la compraventa; que el plazo para el ejercicio de la opción por parte del Sr. Fabio sería de 115 días -prorrogables- por lo que finalizaría el 5-V-2007; que si transcurriese el plazo mencionado sin que se hubiera ejercitado el derecho de opción, el optante perdería la cantidad de los 6.000 € que había entregado en concepto de daños y perjuicios causados a la propiedad, siendo que si fueran los Sres. Camilo - Carla los que incumplieran los términos del contrato, deberían reintegrar los 6.000 € recibidos del optante y entregar otros 6.000 € por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

Las diferencias entre el optante y la propiedad del inmueble objeto de la opción surgen en relación a la existencia respecto de aquél de sendos expedientes por infracción urbanísticas iniciados por el Ayuntamiento de Algaida. Debido a esta circunstancia el Sr. Fabio alegando incumplimiento contractual por parte de los Sres. Camilo - Carla , interpuso contra ellos la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones suplicando la resolución del contrato referenciado y la condena de los vendedores a pagarle la suma de 12.000 €, en aplicación del artículo 5 contenido en el documento contractual.

El incumplimiento estaría fundado en el hecho de haber ocultado los vendedores al optante que pesaban sobre el inmueble objeto de la compraventa los expedientes por infracción urbanísticas a que se ha hecho mención.

A la demanda se le dio el trámite del Juicio Ordinario en el que los demandados negaron la procedencia de la resolución contractual interesada de adverso por los motivos aducidos en la demanda por cuanto ellos comunicaron desde el principio al actor la realidad de estos dos expedientes por infracción urbanística, y, por tanto, cuando el actor suscribió el contrato tenía conocimiento de los mismos.

El procedimiento terminó en el primer grado jurisdiccional con sentencia estimatoria en parte de la demanda pues dio acogida al petitum de resolución contractual con condena de los demandados a pagar al actor 6.000 €, pero desestimó la procedencia de conceder otros 6.000 € por el concepto "daños y perjuicios". El actor se aquietó con esta sentencia por lo que queda firme para él la decisión de no percepción por su parte de los 6.000 € que en concepto de daños y perjuicios había solicitado en el suplico de su demanda

Quien ha recurrido en apelación la sentencia referenciada ha sido la parte demandada por lo que habrá que analizar si, como en todo momento ha venido sosteniendo, no procede la resolución contractual interesada de adverso con pago de los 6.000 € a que se refiere la cláusula 5ª del contrato, lo cual como se ha dicho constituye la parte dispositiva de la sentencia dictada por la Magistrado a quo.

SEGUNDO.- Manifiesta en primer lugar la parte recurrente que si en la sentencia apelada se reconoce que el actor siguió interesado en ejercitar la opción a pesar de haber tenido conocimiento de la existencia de los expedientes administrativos que pesaban sobre la finca de autos, no tenía que haber estimado la demanda ya que no había existido vulneración de lo contratado y por lo tanto no se había incumplido el negocio jurídico de opción de compra celebrado entre los hoy litigantes.

Observa la Sala que lo que dice la sentencia es que entiende plenamente justificado que el Sr. Fabio enviase un requerimiento resolutorio a la parte vendedora........., pues después de la firma del contrato se apercibió de que sobre el inmueble pesaban dos expedientes urbanísticos......, no ha resultado acreditado que los vendedores hubiesen informado al Sr. Fabio ...... de la existencia de tales procedimientos....Y, mas tarde, dice que se planteó el Sr. Fabio si se daban determinadas condiciones no desistir del contrato, pero no se dieron aquellas condiciones, y, claro está, en esta tesitura ha de concluirse que continuaba la situación anterior, fundamentalmente porque subsistiría la ilegalidad de la obra de construcción a la que se referían los expedientes administrativos.

El motivo ha de ser desestimado.

TERCERO.- Insiste la apelante en que no hubo incumplimiento por su parte pues el actor conocía la ilegalidad del garaje y por ello debió de haberse cerciorado de las consecuencias que ello comportaba (demolición, pago de multa, etc.).

Debe estarse a la prueba practicada para resolver esta cuestión, y lo cierto es que de la testifical practicada se desprende que en ninguna de las visitas efectuadas al inmueble objeto de la opción de compra se informó de la tramitación de los tan traídos y llevados expedientes administrativos ni de que era ilegal lo construido como por ejemplo el garaje ejecutado sobre un estanque, o la ampliación del comedor, o la construcción de un vestidor. Lo que se deduce de lo actuado es que el futuro comprador del inmueble no sabía de las situaciones de ilegalidad administrativa que afectaba a la vivienda de autos siendo que, por el contrario, quienes lo sabían eran los vendedores porque se les había impuesto una sanción y una advertencia de derribo y nada dijeron al ahora apelado. Dice la apelante que el derribo no se habría producido por mor del pago de una multa, que lo evitaría, pero lo cierto es que existía la posibilidad de derribo y eso lo desconocía el optante cuando se concertó la opción y no consta debidamente acreditado que se le informara de la concurrencia de ilegalidades constructivas respecto del bien que se adquiría.

Por todo ello el motivo de apelación también merece ser desestimado.

CUARTO.- Lo antedicho supone la confirmación de la sentencia recurrida con aceptación sustancial de la motivación que contiene, lo que conlleva que las costas de esta alzada deban ser impuestas a la parte apelante (art.398 LEC ).

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Sara Truyols Álvarez de Novoa en nombre y representación de D. Camilo y de Dª. Carla contra la sentencia de fecha 25-IX-2009 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 9 de Palma, en los autos del juicio ordinario nº 1137/2007 de que dimana el presente Rollo de Sala nº 296/2010, CONFIRMAR la meritada sentencia.

Se hace imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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