Sentencia Civil Nº 356/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 356/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 241/2009 de 30 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HERNANDEZ BAREA, HIPOLITO

Nº de sentencia: 356/2011

Núm. Cendoj: 29067370052011100565


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE MÁLAGA.

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 241.2/2009.

SENTENCIA NÚM. 356

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª Inmaculada Melero Claudio

Dª María Teresa Sáez Martínez

En Málaga, a 30 de julio de dos mil once.

Vistos por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos de juicio ordinario sobre acción declarativa de dominio; y en concreto el incidente de impugnación de la tasación de costas en esta segunda instancia por estimar la representación de Don Argimiro indebidos los honorarios del Abogado y los derechos del Procurador de la parte contraria, la entidad "2004 Zalea Group S.L.", en cuanto ambas minutas respondían a trámites no efectuados, ya que la entidad mercantil demandada se personó en el proceso mediante escrito en el que se allanó totalmente a las pretensiones de esta parte y solicitó el dictado de sentencia de conformidad con la demanda y sin condena en costas; dicha entidad no tuvo ninguna otra actuación en dicho procedimiento, esto es, no acudió a la audiencia previa ni tampoco al acto de juicio. Seguida la tramitación como previene la vigente Ley Procesal, y sin perjuicio del trámite de la impugnación de la tasación de costas practicada a instancia del Procurador Sr. Ernesto , en nombre de los también apelados Sres. Jesús y Raúl , que se siguió en otra pieza separada (la 241.1/2009).

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga dictó sentencia de fecha 10 de marzo de 2008 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana; y recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandante, el Sr. Argimiro , se dictó resolución en esta alzada que sobre costas contiene el siguiente particular: "debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución dando por reproducidos cuantos pronunciamientos contiene en su parte dispositiva y condenando expresamente a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada".

SEGUNDO.- Notificada la misma, por la Procuradora Sra. Guadalupe en la representación que ostenta de la referida entidad, "2004 Zalea Group S.L.", se solicitó se procediese a la tasación de costas acompañando para ello su minuta de derechos y la de honorarios del Letrado. Practicada la tasación por el Sr. Secretario, se dio vista de la misma a las partes comenzando por la condenada al pago. Y en tiempo hábil la Procuradora Sra. Moreno Rasores en la representación del demandante y apelante formuló cuestión incidental impugnando por indebidos los honorarios y los derechos respectivos del Abogado y del Procurador en base a los argumentos expuestos en su escrito y pidiendo el dictado de resolución que considerase indebidos los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador, con condena en costas; impugnando también por excesivos los honorarios del Letrado y también los derechos del Procurador de Don. Jesús y Raúl ; impugnación ésta que se siguió por sus tramites, aceptando los profesionales la reducción y dictándose auto en fecha 26 de marzo de 2010 que contiene las oportunas modificaciones, con condena en costas.

TERCERO.- Se dio vista de la impugnación en esta pieza a la otra parte, "2004 Zalea Group S.L.", sin que conste la oposición de la Procuradora Doña. Guadalupe a la impugnación por indebidos. Se formaron, pues, dos piezas separadas del Rollo de Apelación, tramitándose en la Primera la impugnación por excesivos de los honorarios y derechos de los profesionales de los apelados Don. Jesús y Raúl , en la que consta escrito de dichos profesionales en que aceptan reducir las cuantías de sus respectivas minutas y recae Auto de esta Sala en el que se recogen tales correcciones. Y en esta Segunda pieza se tramitó la impugnación por indebidos de los derechos y honorarios de los profesionales de la apelada "2004 Zalea Group S.L.", y tratándose de una cuestión jurídica, no habiendo pedido formalmente el recibimiento a prueba las partes, se mandó traer a la vista los autos para deliberación y fallo. Observándose todas las prescripciones legales y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea, que lo fue de la cuestión principal. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 1 de marzo de 2011.

Fundamentos

PRIMERO.- Considerando que, como ya se ha expresado, la sentencia de esta Sala, fechada el 25 de enero de 2010 , de la que deriva la tasación de costas impugnada, contiene en su parte dispositiva, tras el pronunciamiento confirmatorio de la de primera instancia, la condena expresa de la parte apelante, ahora impugnante, al abono de las costas causadas en la alzada. En base a ello por la Procuradora Doña. Guadalupe se presentó su minuta de derechos y suplidos devengados en el recurso de apelación, importando, tras su detalle, la cantidad de 1.291'21 euros; y la de los honorarios del Letrado en la que el abogado expresó: "por mi intervención técnica en la tramitación del Recurso de Apelación Civil 241/2009 ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga". Señaló el Letrado que la minuta se practicó de acuerdo con los correspondientes baremos y sobre la cuantía litigiosa de 66.111 euros, importando los honorarios 4.332'60 euros. La tasación practicada por el Sr. Secretario recogió los conceptos e importes de ambas minutas por un total de 5.623'81 euros.

SEGUNDO.- Considerando que por la parte condenada al pago se impugnó la tasación tachando de indebidos los derechos y también los honorarios. Alegó que la sentencia que lo condena en costas resuelve el recurso de apelación que formuló contra la sentencia de instancia, discutiendo tan sólo la condena en costas que se impuso al apelante, no el pronunciamiento principal. Y que la entidad mercantil "2004 Zalea Group S.L." se personó en dicho proceso en la instancia allanándose totalmente a las pretensiones de esta parte y solicitando el dictado de sentencia de conformidad con la demanda y sin condena en costas. Añadió que dicha entidad, ni su representación procesal, no tuvo ninguna otra actuación en dicho procedimiento, esto es, no acudió a la audiencia previa ni tampoco al acto de juicio. Por tanto, al no haber discutido las pretensiones de esta parte sino, más bien al contrario, al allanarse totalmente a las mismas, la condena en costas impuesta no puede alcanzar a las de la dicha entidad, por lo que se consideran absolutamente indebidas. Para el supuesto de que no prosperase lo anterior, igualmente se impugnaron los honorarios del letrado por excesivos y los de la procuradora por indebidos, puesto que ambos profesionales parten de una cuantía o base de minutación, para cuantificar los honorarios y derechos que les correspondería percibir, errónea. En opinión del impugnante parten, como cuantía a efectos de minutación, del importe de 66.111 euros, esto es, de la cuantía del procedimiento principal; y el error en el que incurre el letrado minutante viene dado por la aplicación del criterio 112.2 de las Normas Orientativas de Honorarios Mínimos publicada por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. En dicha norma se establece que, si la apelación tuviese por objeto sólo alguno o algunos de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia - incluso cuando se recurra solo la condena en costas - se aplicará el 50% de los honorarios correspondientes a aquélla, pero, tomando como base minutable la cuantía de los pronunciamientos concretos que sean objeto del recurso. No puede olvidarse que en el presente caso tan solo se recurre la condena en costas y, bajo la anterior premisa, la base minutable a efectos del cálculo de los honorarios que correspondería percibir al letrado minutante se integraría por el importe de las costas de primera instancia y que alcanzarían al allanamiento. Y cuando el allanamiento se produzca antes de la contestación a la demanda el Letrado de la parte que se allane minutará el 30% de los honorarios que corresponda al procedimiento de que se trate. Ascendería la minuta a 1.979'96 euros (30%) más Iva. En cuanto a la Procuradora, y aplicando su arancel, sobre la misma base de 66.111 euros la minuta del procedimiento total ascendería a 256'74 euros más Iva. Por lo tanto, la cuantía total sería de 2.236'70 euros (abogado y procurador). Aplicando a dicha cuantía (2.236,70) la escala tipo a la que se refiere el citado baremo, arrojaría unos honorarios a favor del letrado minutante en primera instancia de 746,50 euros a la que habría de añadirse el IVA correspondiente. Y siendo en apelación el 50% de los honorarios en primera instancia, la minuta del recurso de apelación ascendería a 373'25 euros más Iva, en total 432'97 euros. Por lo que a los derechos de la procuradora se refiere, los procuradores se rigen por un arancel, pero no puede olvidarse que dicho arancel establece sus derechos también en función de la cuantía del proceso por lo que en tales supuestos la aplicación de una cuantía que no se corresponde, en función de la cuantía del proceso en relación con el arancel, debe considerarse "en cuanto al exceso" como indebida en el sentido de que no se han devengado en el pleito en cuestión. En el presente caso la cuantía del proceso de la que parte la procuradora es la asignada por el letrado, esto es 66.111 euros, pero dicha cuantía no se corresponde con la cuantía del proceso que ha de quedar fijada en la cantidad de 2.236'70 euros, como ya se ha dicho. Partiendo de esta cuantía y aplicando los correspondientes preceptos del arancel, supondría unos derechos a favor del procurador de 107'10 euros a los que habrían de agregarse los derechos derivados del artículo 5.1 por importe de 22,29 euros (lo que haría 129'39) más el Iva correspondiente, en total: 150'09 euros.

TERCERO.- Considerando que, sin perjuicio de lo tramitado en la otra pieza separada respecto a la impugnación por excesivos de los honorarios y derechos de los profesionales de los apelados Don. Jesús y Raúl , es de ver en ésta de si son o no debidos los honorarios del Letrado y los derechos de la Procuradora de la entidad "2004 Zalea Group S.L." - incluidos en la tasación de costas practicada en esta alzada que ahora se revisa - partiendo de la necesidad jurisprudencial de que las minutas sean detalladas en cuanto a los conceptos. Y en este sentido lo que se exige es que el detalle del concepto se corresponda con una actuación tipificada como minutable y efectivamente realizada, y que, en su caso, sean factibles de individualizar los importes de los diversos conceptos minutables mediante un elemental cálculo matemático. Ello puede ser complicado cuando en la primera instancia la minuta presentada sea globalizada, pues impide determinar las partidas de la misma que pudieran ser procedentes y rechazar aquellas otras que no revistan dicho carácter. Ahora bien, en la segunda instancia y tras la entrada en vigor de la Ley Procesal 1/2000 ha de tenerse en cuenta que la única partida que puede ser invocada - y que de hecho se invoca - es la de "formalización de la oposición". Ahora bien, a pesar de que ambas minutas, impugnadas por indebidas, han de estimarse debidamente concretadas y desglosadas, ya que se refieren a un único acto procesal: el escrito de impugnación o de oposición al recurso de apelación deducido de contrario, que se ha desestimado con imposición del pago de las costas causadas al recurrente, no es menos cierto que la entidad mercantil "2004 Zalea Group S.L." se personó en dicho proceso en la instancia allanándose totalmente a las pretensiones de la parte demandante, luego apelante, y solicitando el dictado de una sentencia "de conformidad con la demanda y sin condena en costas". Ni dicha entidad, ni su representación procesal, tuvieron ninguna otra actuación en dicho procedimiento, esto es, no acudió como parte personada a la audiencia previa, ni tampoco al acto de juicio. Por tanto, al no haber discutido las pretensiones del demandante sino, más bien al contrario, al allanarse totalmente a las mismas, la condena en costas impuesta en esta alzada no puede alcanzar a las de la dicha entidad porque nada ha pedido ni conseguido en el recurso, por lo que se consideran los derechos y honorarios de sus profesionales, en definitiva sus minutas, absolutamente indebidas frente a la parte condenada en costas; ello sin perjuicio de las relaciones profesionales-clientes que se rigen, como es sabido, por el contrato de arrendamiento de servicios.

CUARTO.- Considerando que el artículo 395 de la LEC , bajo la rúbrica "Condena en costas en caso de allanamiento", establece que, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior, es decir, del 394 que implica su condena por haberse estimado las pretensiones del contrario. Bajo este prisma, pero con anterioridad en un razonamiento lógico, debe decirse que el allanamiento es aquella declaración de voluntad emitida por el demandado ante el órgano jurisdiccional competente, en virtud de la cual se reconocen fundadas la pretensión o pretensiones hechas valer por el actor dentro de una relación procesal validamente constituida. Ahora bien este allanamiento - que puede producirse antes, al contestar a la demanda o en cualquier momento procesal ulterior - aun cuando no sea un acto formal (ya que basta con un simple escrito ratificado o una comparecencia personal ante el Juzgado) precisa para su validez cuando se haga por medio de persona que legalmente represente al demandado, de poder especial o ratificación expresa del demandado. Lo cierto es que en la segunda instancia del pleito el actor recurre por las costas y la entidad a que nos venimos refiriendo toma en la alzada la cualidad de apelada pero, tras su comparecencia, su actuación es nula o superflua y debe adjetivarse como innecesaria. Por otra parte, la jurisprudencia entiende que por la simple "personación" no puede minutarse por el Letrado, no así por el Procurador, para tasación de costas ya que, si bien se pueden devengar honorarios, no es admisible que tales gastos preparatorios los satisfaga la parte contraria. Todo ello lleva a esta Sala, en criterio consolidado, a entender que el escrito de la parte demandada-allanada, "oponiéndose" sin más al recurso, debe entenderse como una diligencia superflua e innecesaria y como tal no incluible - ni en la faceta de honorarios del Letrado ni tampoco en la de derechos del Procurador - en la tasación de costas, máxime cuando no dejaría de ser un contrasentido que, habiéndose allanado en la instancia a lo pedido por el actor - actuación que es distinta a la de los otros codemandados -, se incluyesen en la condena en costas tales derechos y honorarios por lo que no ha sido sino personarse en el recurso (formalmente en "otro bando") pero sin oponerse al mismo ni a sus argumentos.

QUINTO.- Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1, al no ser aplicable el 246 de la Ley Procesal , debe condenarse en las costas de este incidente de impugnación por indebidos a la parte cuya pretensión se ha rechazado, es decir a la entidad "2004 Zalea Group S.L.".

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.

Fallo

Que, estimando el incidente de impugnación de tasación de costas planteado por la representación de Don Argimiro contra la realizada en este Rollo de Apelación en fecha 15 de marzo de 2010 por el Sr. Secretario de esta Sala, debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios y derechos consignados en las respectivas minutas presentadas por el Abogado y la Procuradora Sres. Jacinto y Guadalupe (respecto a la mercantil "2004 Zalea Group S.L.") que, en una interpretación auténtica de la sentencia efectuada por esta misma Sala, no ha sido vencedora en el recurso por lo que acaba de exponerse. Todo ello condenando en las costas causadas en este incidente de impugnación de honorarios y derechos por indebidos a la entidad que ha sido vencida en el mismo.

Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

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