Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 356/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 7313/2011 de 20 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 356/2011
Núm. Cendoj: 41091370082011100342
Encabezamiento
4
Or11-7313
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ªSEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 568/10
Juzgado: de Primera Instancia número 18 de Sevilla
Rollo de Apelación: 7313/11-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a veinte de octubre de dos mil once.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 568/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Elena contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 24/02/11 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 24/02/11 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Ignacio Pérez Espina, en nombre y representación de Dª. Elena , contra D. Agapito y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta con cincuenta (2460,50) euros, debiendo la aseguradora abonar intereses que consistirán en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde el siete de agosto de dos mil nueve hasta su completo pago, consistiendo en el veinte por ciento anual a partir de los dos años desde esa fecha si no se hubiera efectuado el pago, sin realizar imposición de costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la primera instancia es recurrida por la parte actora que alega la no acreditación de la concurrencia de culpas que acoge la resolución impugnada, señalando de forma subsidiaria el error que en todo caso se ha cometido al establecer el porcentaje de la culpa de la recurrente. Este tribunal sin embargo entiende que tal error no se ha producido toda vez que se ha acreditado, tal y como valora la resolución apelada, la conducción a una velocidad excesiva por parte del conductor del vehículo propiedad de la recurrente a tenor de la declaración como testigo del policía local que confecciono el atestado, de las propias circunstancias objetivas consignadas en ese atestado y de los numerosos vehículos dañados en la colisión, prueba de las que se deducen que la misma no se produjo exclusivamente por la irrupción del vehículo de la apelada en la vía por la que circulaba el del apelante sino por el exceso de velocidad que este mantenía. Así lo establece la sentencia apelada que porcentúa la culpa del apelante en un 30 por ciento y es por tanto procedente, desestimando la apelación interpuesta, confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 que se remite al anterior 394, a la parte recurrente.
TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Dª Elena contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia ñ 18 de Sevilla con fecha 24/02/11 en el Juicio Ordinario nº 568/10, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
