Sentencia Civil Nº 356/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 356/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 198/2013 de 13 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Leon

Nº de sentencia: 356/2013

Núm. Cendoj: 24089370012013100350

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00356/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 198/13

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO Nº. 763/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE PONFERRADA

SENTENCIA Nº 356/2013

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.-Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

VISTOante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 198/2013, correspondiente al Procedimiento de Divorcio Nº. 763/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Ponferrada, en el que ha sido apelante Dª. Felicisima , representada por la Procuradora Sra. Seco Sotelo y parte apelada e impugnante Dº. Luis Francisco , representado por la Procuradora Sra. Abella Abella, con intervención del MINISTERIO FISCAL,actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-La Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO: ESTIMO parcialmente las demandas interpuestas por la procuradora Dª Elisa Abella Abella en representación de D. Luis Francisco y la de la procuradora Dª Julia Seco Sotelo en representación de Dª. Felicisima y en consecuencia DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por D. Luis Francisco y Dª Felicisima con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, DECLARO la validez del acuerdo logrado por las partes y reflejado en los antecedentes y CONDE NO a D. Luis Francisco al pago de 225 euros para cada una de sus hijas habidas en común con Dª Felicisima respecto de las que esta ostenta la guarda y custodia, y a Dª Felicisima al pago de 100 euros para su hija habida en común con D. Luis Francisco respecto de la que este ostenta la guarda y custodia, cantidades actualizables anualmente de manera automática conforme a las variaciones del IPC cada 1 de Enero y serán ingresadas de forma anticipada cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro señalada por los respectivos receptores en los primeros 5 días del mes'.

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 6 de Marzo de 2013 , se interpuso recurso por la madre y se impugnó la sentencia por padre, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 11 de Septiembre de 2013 para deliberación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Cuestiones controvertidas.

La Sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de divorcio atribuyó la guarda y custodia de las tres hijas del matrimonio menores de edad de conformidad con los acuerdos a los que llegaron los progenitores y fijó la cuantía de las pensiones de alimentos que cada uno de los padres debía abonar respecto de las hijas cuya custodia tenía el otro, siguiendo la propuesta del Ministerio Fiscal y fijando en 225 euros el importe de la pensión que por cada una de sus dos hijas abonará el padre y 100 euros los alimentos de la hija que convive con el padre y abonará la madre.

El recurso de apelación formulado por la madre discute el contenido de la Sentencia únicamente en el aspecto relativo a la cuantía de las pensiones de alimentos que el padre debe pagar a las dos hijas cuya custodia se atribuye a la madre y que considera reducidas, entendiendo además que resulta elevado el importe que debe pagar por los alimentos de la hija que convive con el otro progenitor. El padre impugna la sentencia en el mismo sentido solicitando que la pensión se fije en 200 euros para cada hija de forma idéntica.

El Ministerio Fiscal solicita que se confirme la sentencia dictada en Primera Instancia.

SEGUNDO.- Pensión de alimentos, cuantía.

El recurso presentado por la madre de las menores argumenta error en la valoración de la prueba practicada en lo relativo a los ingresos del padre pues considera que son superiores a los 1200 o 1300 euros que recoge la sentencia. Señala que el progenitor reconoció recibir gratificaciones extraordinarias y abono de horas extras. Finalmente solicita que dados sus escasos ingresos y el importe del alquiler debe reducirse el importe de la pensión que a su vez debe pagar. Mediante la impugnación de la sentencia el padre discute igualmente el importe de las pensiones.

El artículo 146 del Código Civil señala que la cuantía de los alimentos debe ser proporcional al caudal o medios de quien los da. En este caso, la valoración efectuada en la Sentencia de Instancia parte de datos cuya incorrección no nos consta, a pesar de las manifestaciones recogidas en el escrito de recurso. No se acredita en forma alguna que la suma total de las gratificaciones o de las horas extras incremente el importe mensual del sueldo del padre que es el considerado por la Juez de Instancia. Además resulta evidente que los ingresos de la madre son muy reducidos pero la pensión fijada a favor de la hija que convive con el padre es de una cuantía mínima y no se estima conveniente reducir más su importe.

En definitiva, entendemos que la valoración efectuada en la Sentencia recurrida de todas las circunstancias concurrentes ha sido adecuada y resulta procedente mantener en su totalidad la resolución recurrida, desestimando el recurso y la impugnación.

TERCERO.- Costas de la Apelación.

No procede hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada, dado el rechazo tanto de la apelación como de la impugnación y el contenido de las cuestiones controvertidas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. Felicisima , y la impugnación de Dº. Luis Francisco , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 1 de Ponferrada de fecha 6 de Marzo de 2013 , dictada en el Procedimiento de Divorcio Contencioso 763/2012 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Ponferrada, que CONFIRMAMOS íntegramente, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de la apelación.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir. Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno, a salvo, en su caso, de lo dispuesto en el art. 466.1 LEC .

Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.