Sentencia Civil Nº 356/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 356/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 359/2013 de 18 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO

Nº de sentencia: 356/2013

Núm. Cendoj: 38038370042013100339


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo núm. 359/2013.

Autos núm. 1389/2012.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de La Laguna.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de Noviembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm.6 de La Laguna, en los autos núm. 1389/12, seguidos por los trámites del juicio Cambiario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por TENNISQUICK CANARIAS S.A., representado por la Procuradora doña Irma Amaya Correa y dirigid por el Letrado don Cleofast T. Ruiz Molinero, contra DOÑA Margarita , representado por la Procuradora doña Carmen Guadalupe García y dirigido por el Letrado don Julio Alvarez Real, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO.- En los autos indicados la Ilma-. Sra-. Magistrada- Juez doña Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el veintiséis de Abril de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la oposición a la ejecución promovida por la Procuradora Dª Rosario Hernández Hernández, actuando en nombre y representación de Dª Margarita , debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la misma, con alzamiento de los embargos trabados. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandante (demandada de oposición).».

TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por interpuesto recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día trece de noviembre de dos mil trece para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Procede revocar la sentencia recurrida por cuanto de las actuaciones no se desprende la novación extintiva de las obligaciones cambiarias. El único pacto suscrito por las partes es el de fecha 2 de mayo de 2.012, de reconocimiento de deuda y acuerdo de pago, en virtud del cual la demandada cambiaria reconoció adeudar cierta cantidad a la actora, acordándose un calendario de pagos, fruto del cual se libró el efecto cambiario reclamado en estos autos, por cuantía de 40.000 euros y vencimiento el 15 de junio de 2.012, que resultó impagado a su vencimiento. Todo lo demás fueron negociaciones y preacuerdos habidos entre las partes, sin que ninguno de ellos se llegara a firmar, al menos, por la demandante cambiaria, y sin que el supuesto pacto que se alega en la oposición cambiaria fuera acompañado, como era de rigor, tratándose de efectos cambiarios, por la devolución de los mismos al aceptante o por la aceptación de otros nuevos, que sustituyeran a los anteriores.

SEGUNDO.- Por consiguiente, procede desestimar la demanda de oposición cambiaria, debiendo acordarse como legalnmnmete corresponda, imponiendo la costas de la oposición a la demandante de oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 de la LEC .

No se hace especial pronunciamiento respecto a las costas del recurso de apelación en base a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la LEC .

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la entidad Tennisquick Canarias S.A., se revoca la sentencia recurrida, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Se desestima la demanda de oposición cambiaria formulada por Margarita , debiendo procederse como legalmente corresponda, condenando a la demanante de oposición al pago de las costas de la misma.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se interpondrá ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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