Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 356/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 175/2013 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON
Nº de sentencia: 356/2014
Núm. Cendoj: 28079370212014100289
Núm. Ecli: ES:APM:2014:10201
Núm. Roj: SAP M 10201/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933873,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003050
Recurso de Apelación 175/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1076/2010
APELANTE: D./Dña. Carlos Manuel
PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA
APELADO: D./Dña. Adriana y otros 3
PROCURADOR D./Dña. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO
IV
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a uno de julio de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación,
los autos de juicio ordinario número 1.076/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 72 de
Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: don Carlos Manuel , y de otra, como
Apeladas-Demandadas: doña Adriana , doña Marina , doña Adelaida y doña Africa .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 72 de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Estevez Fernández Novoa, en nombre y representación de D. Carlos Manuel contra Dª Adriana , Dª Africa , Dª Adelaida y Dª Marina , y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las peticiones contenidas en su contra en la demanda rectora del presente procedimiento. Todo ello con expresa condena en costas de la parte actora.'
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 7 de abril de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de junio de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos , procede su confirmación.
SEGUNDO.- Don Rodolfo , como abogado en ejercicio, prestó, en diversas ocasiones, sus servicios profesionales a don Carlos Manuel , al que asesoraba jurídicamente.
Don Rodolfo fallece el día 22 de septiembre de 2009 , habiendo otorgado testamento abierto el día 16 de septiembre de 2009, en el que instituía únicas y universales herederas a sus tres hijas doña Marina , doña Adelaida y doña Africa y lega a su esposa doña Adriana el pleno dominio de una vivienda unifamiliar y de una plaza de garaje, así como el usufructo vitalicio del resto de todos sus bienes, derechos y acciones.
El día 21 de abril de 2010 , presenta don Carlos Manuel , demanda , con la que promueve un juicio ordinario contra los herederos del finado don Rodolfo , y en la que suplica que se les condene a pagarle 60.000 euros, más como intereses de demora, el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda. Alega que, en el mes de agosto de 2009, don Carlos Manuel le entregó, a don Rodolfo , un cheque al portador por importe de 60.000 euros para que lo invirtiera a favor de don Carlos Manuel , lo que no hizo don Rodolfo que se lo apropió, ingresándolo en una cuenta de la que era titular en el Deutsche Bank.
El día 21 de diciembre de 2011 se personan en el juicio ordinario presentando escrito de contestación a la demanda doña Adriana , doña Marina , doña Adelaida y doña Africa , que reconocen su condición de herederas y haber aceptado la herencia del finado don Rodolfo . Pero niegan el hecho alegado en la demanda ya que no les consta y no se desprende de los documentos acompañados con la demanda.
En la audiencia previa celebrada el día 12 de junio de 2012 la parte actora solicita, entre otros medios de prueba, que se remitan dos oficios a Caja Cantabria y uno al Deutsche Bank. Admitiéndose por Su Señoría la remisión de los dos oficios a Caja Cantabria y rechazando la remisión del oficio al Deutsche Bank. Sin que, contra el rechazo de la remisión de este oficio al Deutsche Bank, hubiera, la parte demandante, formulado protesta o interpuesto recurso de reposición.
En el acto del juicio celebrado el día 23 de noviembre de 2010, la parte actora, después de practicada la prueba y antes de las conclusiones sobre las pruebas, solicitó que se practicara como diligencia final la prueba de requerimiento a la parte demandada para que aportaran a las actuaciones extracto de las cuentas que el finado don Rodolfo hubiera tenido en el Deutsche Bank. No habiéndose acordado diligencia final alguna en la primera instancia.
Se dicta sentencia en la primera instancia el día 3 de diciembre de 2012 por la que se desestima totalmente la demanda, al no haberse acreditado el hecho en el que se basa la pretensión deducida en la demanda, con imposición de costas al actor.
En el escrito de interposición del recurso de apelación la parte actora solicitó la práctica en la segunda instancia de tres medios de prueba . A saber: Que se reiterase el oficio a Liberbank (antigua Caja Cantabria), que se remita oficio al Deutsche Bank y que se requiera a las demandadas para que aporten a las actuaciones los extractos de las cuentas que el finado don Rodolfo tuviera en el Deutsche Bank. Habiendo sido rechazada la práctica de estas pruebas en segunda instancia por auto de esta Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de abril de 2013 , contra el que se interpuso recurso de reposición por el apelante que fue desestimado por auto de 24 de mayo de 2013.
TERCERO.- No ha quedado probado que el cheque, por importe de 60.000 euros, librado por don Carlos Manuel contra su cuenta corriente en Liberbank, hubiera sido cobrado por don Rodolfo . Este cheque se libró al portador. Y Liberbank ha puesto de manifiesto hasta la saciedad que, habiéndose cobrado en la oficina que el Deutsche Bank tiene abierta en el número 20 de la calle Antonio Maura de Madrid, le es desconocida tanto la identidad de la persona que lo ha cobrado como la cuenta utilizada para ello. Y, del interrogatorio de dos de las hijas y de la esposa del finado don Rodolfo , lo único que se obtiene es un reconocimiento de que una de las entidades bancarias en las que tenía cuenta abierta el difunto don Rodolfo era el Deutsche Bank, lo que no es suficiente para dar por acreditado que el cheque hubiera sido cobrado por don Rodolfo .
CUARTO.- Las costas ocasionadas en esta segunda instancia se imponen a la parte apelante, al desestimarse todas sus pretensiones y no presentar el caso, que constituye el objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho ( apartado 1 del artículo 394 por remisión del apartado 1 del artículo 398, ambos de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Manuel , debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada el día 3 de diciembre de 2012, por el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid en el juicio ordinario número 1.076/2010, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.Se imponen las costas ocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional, lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven mas de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; De ser así, también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días , contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
De no presentarse , en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 72, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, que se incorporará al Libro de Sentencias y se notificará a las partes, resolvemos definitivamente el recurso de apelación.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
