Sentencia Civil Nº 356/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 356/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 447/2014 de 08 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 356/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100362

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2010

Núm. Roj: SAP MU 2010/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00356/2014
SENTENCIA Nº 356/14
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a ocho de septiembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio ordinario núm. 2.317/2012, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera
Instancia núm. 5 de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, P.L. Salvador SARL,
representada por la Procuradora Sra. Alcocer Antón, y defendida por el Letrado Sr. Plaza López, y como
demandada, y en esta alzada apelante, Esmeralda , representada por la Procuradora Sra. Montoso Rueda,
y defendida por la Letrada Sra. Lerma García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que
expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha nueve de abril de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Estimando parcialmente la reclamación interpuesta por P.L. Salvador SARL y condenado a la demandada, doña Esmeralda , a abonar a la demandante la cantidad de 8.103,96 euros, más intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, 21 de marzo de 2012, sin hacer especial declaración en materia de costas'.



SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 447/2014, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día ocho de septiembre de 2014.



TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- El único motivo alegado por la recurrente en su escrito formalizando el recurso de apelación, es la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo, el cual ha de ser desestimado por un lado por razones procesales, pues ello en ningún momento se opuso en la instancia y, por consiguiente, no fue objeto de debate, y se encuentra vedado alegar hechos nuevos en la alzada; y por otro lado, también ha de ser desestimado por razones de fondo, pues la Ley 1/2013 de 14 de mayo, en la modificación que introduce del art. 695 L.e.c ., extrapolable al supuesto que no ocupa, tan sólo establece el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado cuando su activación se produce con el primer incumplimiento, pero no cuando se pactó que opere a partir de la tercera cuota, con lo cual la validez de la cláusula en sí misma considerada no ofrece duda, dependiendo su eficacia de que opere a partir de un determinado número de incumplimientos, y en el supuesto enjuiciado la propia parte apelante reconoce que la resolución unilateral del préstamo tiene lugar cuando se habían dejado de abonar doce mensualidades, de manera que, con independencia de los términos en que se pactó la cláusula de vencimiento anticipado, de hecho no se recurrió a la misma hasta que no tuvieron lugar un gran número de incumplimientos por parte del deudor, estimando que con ello se produjo un incumplimiento esencial de los términos del contrato.



SEGUNDO.- Así pues, de acuerdo con lo expuesto y lo razonado en la sentencia dictada en la instancia, procede confirmar la misma, imponiéndole a la apelante las costas procesales de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Esmeralda , a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha nueve de abril de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en el juicio ordinario núm. 2317/2012, debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportu no s testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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