Sentencia Civil Nº 356/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 356/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1341/2013 de 27 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA

Nº de sentencia: 356/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100355

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2401

Núm. Roj: SAP V 2401/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 001341/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.356-14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
Dª OLGA CASAS HERRÁIZ
En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de nº 000332/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO
1 DE SAGUNTO, entre partes, de una como demandante-apelada, Alicia representado por el Procurador D/
Dª. JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT y defendido por el Letrado ANA ISABEL GARCIA GARGALLO y de otra
como demandado-apelante, Torcuato , representada por la Procuradora Dª CARMEN CALVO CEGARRA
y defendido por la Letrada Dª MARIA JOSE MARTIN MUNERA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL-
19792/13
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, en fecha 31-7-2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda de medidas en relación con los hijos interpuesta en nombre y representación de D ª. Alicia contra Torcuato y procedo a declarar las siguientes medidas: 1º La patria potestad sobre Edurne , Jesús Ángel Y Pedro Antonio será compartida por sus dos padres Alicia contra Torcuato . 2º La guarda y custodia de Edurne , Jesús Ángel Y Pedro Antonio se atribuye a su madre Alicia . 3º El régimen de visitas para el padre no custodio, Torcuato , será respecto de los menores Edurne , Jesús Ángel Y Pedro Antonio de dos horas los sábados alternos en el Punto de Encuentro Familiar de Sagunto en la modalidad de intervención y en el horario que convengan el progenitor no custodio y la madre en interés de los menores coordinados con el PEF. Dicho régimen será revisable a raíz de los informes que, trimestralmente, el Punto de Encuentro Familiar (en adelante PEF) emita a fin de dar cuenta a la Juez que suscribe de la evolución o involución de la relación paternofilial. 4º En concepto de alimentos de cargo del padre no custodio, la pensión de alimentos a favor de Edurne , Jesús Ángel Y Pedro Antonio y a ingresar en la cuenta corriente de la madre, que se fija en la cantidad de 150 euros mensuales por hijo, que se actualizarán conforme al IPC anual y que deberán ser ingresados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Dicha cantidad, deberá satisfacerse por el padre desde la interposición de la demanda.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos por mitades entre ambos padres, entendiendo por tales, entre otros, los de salud no cubiertos por seguro médico o seguridad social, libros de texto, así como los atinentes a actividades extraescolares o campamentos de verano, requiriendo todos ellos conforme a la patria potestad conjunta de ambos progenitores el consentimiento de ambos para su realización, con excepción de los casos de urgencias sanitarias en los que la decisión corresponderá al progenitor con quien estén los menores, debiendo comunicarlo el progenitor que haya tomado la decisión al otro tan pronto como le sea posible. No procede realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la parte dispositiva de la presente resolución al PEF de Sagunto y líbrese la ficha de derivación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, advirtiendo de que frente a la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación, que se preparará en este Juzgado, y del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. Líbrese el oportuno testimonio de la presente resolución para su unión a autos, con inclusión de la original en el Libro correspondiente .Así lo acuerda, manda y firma D ª.Patricia Todolí Orero, Juez titular del presente Juzgado.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada D. Torcuato se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26-5-2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales, seguido a demanda de Dª Alicia contra D. Torcuato , estimó parcialmente la demanda, atribuyendo a la madre demandante la guarda y custodia de los tres hijos menores, nacidos en NUM000 de 2002 , regulando el derecho de visitas del padre, y fijando como alimentos a cargo de éste la cantidad de 150 # mensuales por cada uno de los hijos comunes .



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandado , quien combate exclusivamente el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos y alega implícitamente infracción de las normas en relación a la prueba , al no haberse tenido en cuenta que además de estar desempleado , el recurrente presenta una minusvalía mental y psíquica del 48%, por lo que no teniendo ingresos resulta de imposible cumplimiento la obligación de abonar 450 euros mensuales, y que de mejorar su fortuna estaría dispuesto a abonar incluso una suma superior.

La actora se opuso al recurso alegando que el padre nunca había abonado cantidad alguna para mantener a los hijos, que ella está criando como puede , y negó que el Sr Torcuato padeciera incapacidad alguna , como ya declaró el médico forense en los presentes autos .

La sentencia recurrida fijó una pensión de 150 # por cada uno de los hijos, admitiendo como probado que el demandado se encontraba en situación de desempleo .

De los folios 57 y 58 se desprende que el apelante tiene reconocida desde 2010 una minusvalía del 48% por discapacidad física y psíquica consistente en limitación funcional de las extremidades y columna vertebral por fractura , de etiología traumática y un trastorno mental adaptativo.

Pero tal declaración ni constituye una declaración de invalidez ni supone un reconocimiento oficial de que esté incapacitado para el trabajo . Por otro lado el examen que le practicó el médico forense ( folios 64 y 65) concluía que no se detectaba ningún síntoma de trastorno mental .

Por lo tanto, hemos de presumir que tratándose de un varón de 43 años, en plena edad laboral y con experiencia como conductor, tiene capacidad residual de trabajo y por tanto de ganancia para atender a la manutención de unos hijos menores, que, ellos sí , no tienen ninguna posibilidad de obtener sus propios medios de vida.

En consecuencia, no puede ser exonerado el recurrente de la obligación de contribuir al mantenimiento de sus hijos a que se refiere el art 93 CC , y por ello debe fijarse una pensión de alimentos, siquiera mínima , como la fijada por la juez a quo en su resolución , que por los motivos antedichos, debe ser confirmada .



TERCERO En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Torcuato contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sagunto de fecha 31-7-2013 en procedimiento de medidas sobre hijos extramatrimoniales número 332/11 se confirma íntegramente dicha decisión sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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