Sentencia CIVIL Nº 356/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 356/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 671/2014 de 24 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ CENDAN, ANTONIO JOSE

Nº de sentencia: 356/2016

Núm. Cendoj: 08019370112016100371

Núm. Ecli: ES:APB:2016:11741

Núm. Roj: SAP B 11741/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN 11ª
CIVIL
ROLLO DE APELACIÓN Nº671/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº6 DE GRANOLLERS
JUICIO ORDINARIO nº1.311/2013
S E N T E N C I A nº 356/2016
Ilmos/a. Sres/a.
Don Josep María Bachs Estany (Presidente)
Doña María del Mar Alonso Martínez
Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)
En Barcelona, a 24 de noviembre de 2016.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el JUICIO
ORDINARIO núm. 1.311/2013, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia
6 de Granollers, por demanda de don Oscar , representado por el Procurador doña Inma Guasch Sastre y
asistido por el Letrado don Xavier Felani Rovira, contra MB MOTORS, S.A., representada por el Procurador
don Ramón Daví Navarro y defendida por el Letrado don Josep Colls Alsius, que pende ante nosotros por
virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha
19 de mayo de 2014 , y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO .- En el juicio ordinario 1.311/2013, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 6 de Granollers, se dictó Sentencia el día 19 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: ' ESTIMANDO parcialmente íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ANTONI CUENCA BIOSCA, en nombre y representación de D. Oscar contra MB MOTORS S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a MB MOTORS S.A. a pagar a D. Oscar los siguientes importes: -6.056,29 euros correspondientes a la factura nº 112.116 de fecha 17/12/2012 emitida por MB MOTORS S.A.

-4.103,42 euros correspondientes a los gastos por alquileres de vehículos. Más los intereses legales procedentes desde la interpelación judicial ( arts. 1.100 , 1.101 , 1.108 CC ).

No procede condenar en costas procesales a ninguna de las partes, por lo que cada parte deberá sufragar las causadas a su instancia.'

SEGUNDO .- Contra dicha resolución MB MOTORS, S.A. interpone recurso de apelación, alegando, en síntesis: 1. Inexistencia de los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para la estimación de la acción aliud pro alio ejercitada. Hasta que se produjo la avería del motor transcurrieron más de dos años durante los cuales el camión circuló 254.199 kms, siendo inaceptable afirmar que el camión era totalmente inhábil y que produjo una insatisfacción total al comprador. El único fin que puede tener la acción aliud pro alio es resolver el contrato. Lo que se pretende es obtener la reparación gratuita del motor pasados dos años del periodo de garantía. Si el defecto constituye un vicio oculto es de aplicación el plazo de caducidad de seis meses del artículo 1.490 del Código Civil ; 2.- Improcedencia de la restitución de 6.056,29 euros de la factura de reparación; 3.- Improcedencia de la restitución de 712,94 euros, dado que este importe nada tiene que ver con averías y se corresponde a partidas de mantenimiento (frenos y pastillas); 4.- Improcedencia del pago de 4.103,42 euros por el alquiler de un vehículo durante el tiempo de la reparación y, en su caso, improcedencia de determinadas facturas de alquiler al no quedar acreditada su necesidad.

La actora se opone al recurso interpuesto de contrario argumentando que las acciones ejercitadas son las de los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil , que posibilitan exigir el cumplimiento de la obligación con indemnización de daños y perjuicios. Solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad, compareciendo en tiempo y forma.



TERCERO .- Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 16 de noviembre de 2016 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.



CUARTO .- En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

Fundamentos


PRIMERO .- El Sr. Oscar , que adquirió en fecha 10 de junio de 2010 el vehículo Mercedes-Benz, modelo 516 CDI, matrícula ....-JLF , reclamó a la vendedora el importe que abonó por el cambio de motor tras la avería que sufrió en septiembre de 2012 (6.056,29 euros, correspondientes a la factura nº 112.116 de fecha 17/12/2012), así como el abonado por alquiler de un vehículo similar para poder continuar con su labor profesional de transportista (4.103,42 euros) y, finalmente, 1.331,00 euros correspondientes al informe pericial que se acompañó al escrito de demanda, todo ello en concepto de daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento contractual de la demandada, por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador conforme a los artículos 1.101 y 1.124 del CC .

La vendedora demandada se opuso a la demanda alegando la caducidad de la acción por entender que únicamente podría ejercitar el Sr. Oscar la acción por saneamiento de vicios ocultos, contemplada en los artículos 1.484 y siguientes del CC , para cuyo ejercicio el artículo 1.490 del CC establece un plazo de caducidad de seis meses desde la venta, plazo transcurrido a la fecha de presentación de la demanda, considerando que no resulta procedente la acción ejercitada al amparo de los artículos 1.101 y 1.124 del CC , de 'aliud pro alio', dado que hasta que se produjo la avería del motor transcurrieron más de dos años, durante los cuales el camión circuló 254.199 kms. Considera inaceptable afirmar que era totalmente inhábil y que produjo una insatisfacción total al comprador.

La sentencia de instancia estima que la causación de daños y perjuicios en el comprador es más que evidente, toda vez que en unos 20 meses, el vehículo, instrumento esencial de trabajo del Sr. Oscar , tuvo entrada en el taller de reparación un mínimo de 15 entradas cubiertas por la garantía. En consecuencia, estima parcialmente la demandada y condena a la demandada al pago de la factura de reparación e importe de alquiler de vehículos de sustitución; desestima la reclamación del importe del informe pericial.



SEGUNDO .- El motivo principal del recurso de apelación debe ser desestimado. La sentencia de instancia considera que el actor no ha ejercitado la acción por saneamiento de vicios ocultos, de los artículos 1.484 y siguientes del Código civil , sujeta al plazo de caducidad de seis meses desde la venta, sino la acción por incumplimiento contractual (incumplimiento de la obligación de entrega de la cosa en estado de servir para el uso al que se destina), por defectos que convierten la cosa vendida en inhábil para el uso al que se destina, a que se refieren los artículos 1.101 y 1.124 del Código civil , sujeta al plazo de prescripción de quince años, plazo no transcurrido.

El comprador no sólo tiene las acciones protectoras de los vicios ocultos sino también las que nacen del incumplimiento o defectuoso cumplimiento del contrato ( sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2002 y las que cita). Pero ello exige que nos encontremos ante una prestación de objeto distinto y no ante simples vicios de la cosa, toda vez que la doctrina jurisprudencial ha entendido que se está en presencia de entrega de cosa diversa o 'aliud pro alio' cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, al ser aquél impropio para el fin a que se destina, lo que permite acudir a la protección dispensada en los artículos 1.124 y 1.101 del Código civil ( sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1972 , 25 de abril de 1973 , 21 de abril de 1976 , 20 de diciembre de 1977 y 23 de marzo de 1982 , entre otras), pues, como puntualiza la sentencia de 20 de febrero de 1984 , la ineptitud del objeto para el uso a que debía ser destinado significa incumplimiento del contrato y no vicio redhibitorio.

Los hechos, fundamentos y pretensiones de la demanda llevan a la conclusión de que la acción ejercitada es la de incumplimiento contractual por inhabilidad del objeto entregado para el uso al que se destina, pues los hechos hacen referencia a un defecto que imposibilitaba el uso del vehículo y se pide como pretensión principal el importe total de la sustitución del motor y los perjuicios causados por este incumplimiento.

Nos hallamos ante un defecto que si bien es susceptible de reparación, ésta exigió una actuación tal sobre el defecto (cambio de motor) que supone la sustitución de la parte fundamental del vehículo, por lo que puede sostenerse que estamos ante la entrega de cosa distinta (aliud pro alio), y no ante mero vicio redhibitorio; ello conforme a lo declarado por la doctrina jurisprudencial que distingue los supuestos de incumplimiento por prestación diversa o impropia para el fin a que se le destina, de los vicios, radicando el incumplimiento pleno cuando se da inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, que posibilita la sanción de los artículos 1.124 y 1.101 del Código civil .



TERCERO .- La valoración de la prueba realizada por el juez de instancia es acertada y no existe razón alguna para sustituir esa valoración por la pretendida por la recurrente. El motor fue sustituido por la vendedora demandada tras sufrir diversas averías en el periodo de garantía y, al menos, once intervenciones en taller relacionadas con el motor defectuoso (así lo relató el perito Sr. Juan Ignacio en el acto de juicio), que finalmente tuvo que ser sustituido por la vendedora, que no asumió el coste total ni los daños y perjuicios causados (importe de vehículos de sustitución).

Y está acreditado, según resulta de la prueba pericial y recoge la sentencia recurrida, que las averías sufridas en el motor son causa de un material defectuoso de origen en su fundición del piñón o rueda dentada incorporada en el eje de levas. No es a causa de un sobre esfuerzo imputable al conductor o a una falta de mantenimiento; es un motor con un vicio oculto de material, que ha determinado que la vida útil se haya visto mermada en su totalidad. En consecuencia, la demandada debe asumir el coste total de la sustitución de un motor defectuoso de origen, cuyos defectos se manifestaron en el periodo de garantía de dos años, siendo imputable a la vendedora el retraso en la sustitución del motor y que provocó que el Sr. Oscar tuviera que acudir a un vehículo de sustitución para poder realizar su trabajo.

Sin embargo, deben estimarse las pretensiones accesorias del recurso en el sentido de la improcedencia de la restitución de 712,94 euros, dado que este importe nada tiene que ver con la avería del motor y se corresponde a partidas de mantenimiento, incluidas en la factura (documento 38 de la demanda) de sustitución del motor (frenos y pastillas). También consideramos improcedente la reclamación de 177,24 euros (documento 43 de la demanda), de un alquiler de vehículo en la localidad de Valencia, al no quedar acreditada la existencia de una avería en dicha localidad relacionada con el defectuoso motor.



CUARTO .- Por todo lo que antecede, el recurso interpuesto por MB MOTORS, S.A. ha de ser estimado parcialmente, en el sentido de reducir la partida de 6.056,29 euros (correspondientes a la factura nº 112.116 de fecha 17/12/2012) a la suma de 5.343,35 euros y la de 4.103,42 euros (correspondientes a los gastos por alquileres de vehículos) a la suma de 3.926,18 euros, manteniendo los intereses legales desde la interpelación judicial y la no imposición de costas de la primera instancia.

La estimación parcial del recurso justifica que no se impongan las costas causadas por el seguimiento del proceso en segunda instancia conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 LEC , en relación al art. 394.1 de la misma norma , y procede la devolución del depósito constituido.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MB MOTORS, S.A., contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2014 dictada en el juicio ordinario 1.311/2013 del Juzgado de Primera Instancia 6 de Granollers , de los que el presente Rollo dimana, revocando parcialmente la expresada resolución sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada y devolución del depósito constituido.

En consecuencia, con estimación parcial de la demanda inicial, se condena a MB MOTORS, S.A. al pago de la suma de 5.343,35 euros, correspondiente a la factura nº 112.116 de fecha 17/12/2012, y a la suma de 3.926,18 euros, en concepto de gastos por alquileres de vehículos, los intereses legales procedentes desde la interpelación judicial y sin imposición de costas de la primera instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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