Sentencia Civil Nº 357/20...re de 2009

Última revisión
03/11/2009

Sentencia Civil Nº 357/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 56/2009 de 03 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 357/2009

Núm. Cendoj: 43148370032009100357

Núm. Ecli: ES:APT:2009:1531


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 56 / 2009.

JUICIO ORDINARIO Nº 482/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 - TORTOSA

SENTENCIA

PRESIDENTE

ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 3 de noviembre de 2.009.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por KALA M2, S.L. representada en esta instancia por la

Procuradora Sra. Amela Rafales y defendida por la Letrada Sra. Vázquez Botaya, contra la Sentencia de 23 de octubre de 2.008 dictada por el Juzgado de

Primera Instancia núm. 1 de Tortosa en el procedimiento de juicio ordinario núm. 482/08, en el que figura como demandante D. Ignacio

representado por el Procurador Sr. Recuero Madrid y asistido por el Letrado Sr. E. García Medina, y como parte demandada la ahora apelante.

Antecedentes

PRIMERO. La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por Don Ignacio contra la entidad mercantil KALA M2 S.L., y en consecuencia:

a) se declara resuelto el contrato de compraventa privado suscrito entre Don Ignacio y la entidad mercantil KALA M2 S.L. en fecha 2 de febrero de 2007, que tenía por objeto la venta de finca las fincas registrales nº NUM000 , NUM001 y NUM002 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Tortosa.

b) Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a reintegrar a la parte actora en la posesión de las fincas objeto del contrato de compraventa.

c) Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento."

SEGUNDO. Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de KALA M2, S.L. por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO. Dado traslado a la adversa, por la representación procesal de D. Ignacio se presentó escrito de oposición al recurso de apelación.

CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

Fundamentos

PRIMERO. Interpone la representación procesal de KALA M2, S.L. el presente recurso de apelación impugnando únicamente el pronunciamiento de la sentencia por el que se le condena en las costas de la primera instancia, no obstante manifestar expresamente en su escrito de preparación del recurso que lo interponía "contra la totalidad de los pronunciamientos de la sentencia" (folio 109), impugnación fundada en que "el hecho en que se basa el Juez para apreciar la mala fe en mi representada e imponerle las costas ya se ha visto que es erróneo pues no es como se dice en la sentencia sino justo al revés" (folio 135).

Si bien es cierto que el Juzgador a quo incurre en un error al señalar que la actora "realizó en fecha 14 de enero de 2008 un requerimiento fehaciente por medio de burofax", no es menos cierto que ello es intrascendente ya que el burofax al que realmente se refería es de fecha 30 de enero de 2.008 (folio 37), tratándose de una mera confusión en la cita del documento correcto.

Efectuada la precisión anterior, y entrando en el fondo de la cuestión suscitada, consta acreditado en las actuaciones que con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, la compradora KALA M2, S.L. remitió burofax de fecha 14-01-2008 (folios 33 a 35) al Sr. Ignacio manifestando haber observado en las fincas objeto de compraventa una serie de defectos de obra y, en consecuencia, "esta parte resuelve el citado contrato, y, le requiere formalmente, para que se allane a la resolución, ..., devolviéndole la posesión del mismo y reintegrándonos los sesenta mil euros que le fueron entregados el 2 de febrero de 2.007", que fue contestado por el vendedor Sr. Ignacio también mediante burofax de 30-01-2008 (folios 36 y 37) mostrando su total disconformidad con la pretensión resolutoria, añadiendo: "Ben al contrari, el contracte és plenament vigent i les seves clàusules són d'obligat compliment, de manera que per la present els requereixo fefaentment per a que m'abonin els 150.000 E que han d'entregar el dia 30 de gener de 2008, amb apercibiment - ara sí - de la resolució contractual pel seu impagament i pèrdua de les quantitats entregades", lo que a su vez fue contestado por KALA M2, S.L. mediante burofax de 28-03-2008 (folios 38 y 39) señalando que "sigue en pie la invitación a cumplimentar la formalidad de la resolución ..., devolviéndole la posesión del mismo y pactando las condiciones económicas respecto del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta".

Tras ello, por D. Ignacio se interpuso demanda de juicio ordinario sobre resolución del contrato privado de compraventa de fecha 2 de febrero de 2.007 por incumplimiento por la compradora ahora apelante KALA M2, S.L. de su obligación de pago de la cantidad de 150.000.- euros el día 30 de enero de 2.008, presentando la representación procesal de KALA M2, S.L. escrito de allanamiento "a la demanda presentada de contrario sin contestarla" (folio 91), sin imposición de costas.

Dispone el artículo 395, apartado 1º, de la L.E.C . que "Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. /// Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado a demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación". Reexaminada la prueba practicada en las actuaciones y a la que anteriormente se ha hecho referencia, no puede este Tribunal sino considerar acertada la decisión del Juzgador a quo de considerar que existió mala fe en la actuación de la entidad demandada KALA M2, S.L., ya que existió el requerimiento fehaciente a la misma mediante el burofax de 30-01-2008 ("per la present els requereixo fefaentment per a que m'abonin els 150.000 E que han d'entregar el dia 30 de gener de 2008, amb apercibiment - ara sí - de la resolució contractual pel seu impagament i pèrdua de les quantitats entregades"), obligando a la parte actora a solicitar el auxilio judicial en defensa de sus legítimos intereses para, una vez interpuesta la demanda, proceder a allanarse a la misma. En definitiva, la mala fe apreciada en la demandada justifica que le sean impuestas las costas de la primera instancia.

Por todo lo expuesto, debe desestimarse íntegramente el presente recurso de apelación.

SEGUNDO. Ex artículo 398 de la L.E.C ., han de imponerse a la parte apelante las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de KALA M2, S.L. contra la Sentencia de 23 de octubre de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tortosa en el procedimiento de juicio ordinario núm. 482/08:

1º) CONFIRMAMOS la citada resolución.

2º) Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho órgano judicial, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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