Última revisión
16/09/2010
Sentencia Civil Nº 357/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 59/2010 de 16 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 357/2010
Núm. Cendoj: 15078370062010100634
Núm. Ecli: ES:APC:2010:2515
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑASENTENCIA: 00357/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000059 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA
NÚM. 357/10
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a dieciséis de Septiembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 3/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 59 /2010, en los que aparece como parte apelante D. Jose Ramón representado por el procurador D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO, y como apelado D. María Milagros representado por el procurador D. RAINIERO FERNANDEZ PEREZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr./Sra. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24/11/2009 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que debe estimar parcialmente la demanda interpuesta por María Milagros contra Jose Ramón , por lo que:
1.- Se decreta la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos inherentes a ellos. Se acuerda inscribir en el Registro civil de Vila de Cruces (Pontevedra) el divorcio decretado.
2.- Se acuerda la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar familiar a Dª María Milagros .
3.- Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa de 1000 euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se señale, esta cantidad será revisada anualmente conforme a la variación que experimetne el IPC publicado por el INE u otro organismo que lo sustituya.
4.- No ha lugar a imposición de costas.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jose Ramón se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3/06/2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y
PRIMERO.- En la sentencia apelada se fijó una pensión compensatoria de 1.000 ? mensuales en favor de Dª María Milagros , atendiendo a que tiene 62 años, carece de ingresos estables -trabaja eventualmente como limpiadora por horas-, a que desde 1971 hasta la actualidad se ha dedicado al cuidado de la casa e hijos y que D. Jose Ramón percibe unos ingresos como taxista de unos ingresos medios mensuales de 2.004 ?.
Al impugnar esta resolución el apelante insiste en que no se ha tenido en cuenta que su esposa percibe unos 300 ? al mes por su trabajo de limpiadora, que podría tener derecho a una pensión en Francia de unos 550 ?, que al calcular sus ingresos no se ha tenido en cuenta que realiza viajes particulares los fines de semana a Vila de Cruces, ni que paga 350 ? mensuales de alquiler, a diferencia de Dª María Milagros . Al impugnar ésta el recurso alega que los ingresos de la actividad de taxi son superiores, tal como se desprende de las declaraciones de IRPF e IVA, que ascienden a unos 2.800 ?.
SEGUNDO.- En cuanto a los ingresos del obligado al pago, el perito atendió no sólo al informe elaborado por la asociación de autotaxis de Santiago, sino que también tuvo en cuenta las declaraciones de IVA, incluida la de 2007 (con el matiz de que sólo hay obligación de anotar aquéllas con IVA deducible, y que por sus características ni siquiera ha de anotar todas), por lo que tomó en consideración también el número de kilómetros recorridos y los consumos por gasóleo, para ajustarlos, y las tarifas oficiales. Se dice que los ingresos que percibe el Sr. Jose Ramón deben ser superiores a los que se desprenden del informe pericial, ya que no se han tenido en cuenta periodos de espera, pero también es cierto que no se han computado tampoco ni los posibles viajes particulares que realice, que también resultan lógicos, por lo que la cifra resultante no debe diferir mucho de la admitida de 2.000 ? al mes. En cuanto a la Sra. María Milagros , no se puede tener en cuenta un eventual derecho a una pensión en el extranjero, sin perjuicio de que si se llega a percibir, pueda plantearse la correspondiente modificación de medidas; y sí cierta actividad de la que obtiene ciertos beneficios, pues hay que atender al momento de la disolución del vínculo y no a una futura situación de jubilación. Por último, el importe que le supone a D. Jose Ramón contribuir a su necesidad de vivienda. Teniendo en cuenta tales consideraciones, resulta más proporcional la cantidad fijada en el Auto de medidas provisionales de 650 ? mensuales en concepto de pensión compensatoria, pues hay que tener en cuenta también que el obligado al pago debe realizar su trabajo para obtener esos ingresos.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ramón contra la sentencia de 24/11/2009 dictada en los autos de juicio de divorcio nº 3/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santiago de Compostela, que revocamos en parte, reduciendo a 650 ? la cantidad establecida en concepto de pensión compensatoria a favor de la apelada Dª María Milagros , todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
