Sentencia Civil Nº 357/20...zo de 2010

Última revisión
24/03/2010

Sentencia Civil Nº 357/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1316/2009 de 24 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 357/2010

Núm. Cendoj: 28079370242010100218


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00357/2010

SECCION 24ª

Rollo nº: 1316/09

Autos nº: 846/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid

P. Apelante: DON Cesareo

Procurador: DOÑA MARIA JOSE CORRAL LOSADA

P. Apelada: DOÑA Claudia

Procurador: DOÑA PALOMA SOLERA LAMA

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 357

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 24 de marzo de 2010

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 846/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DON Cesareo , representado por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE CORRAL LOSADA; y de otra, como parte apelada, DOÑA Claudia , representada por la Procuradora DOÑA PALOMA SOLERA LAMA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 6 de julio de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por la Procuradora PALOMA SOLERA LAMA en nombre y representación de Claudia contra Cesareo y parcialmente la demanda reconvencional promovida de contrario y en consecuencia, se declara disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Dña. Claudia y D. Cesareo con adopción de las medidas que se relacionan a continuación:

1º.- Se atribuye a Dña. Claudia el uso y disfrute del domicilio familiar sito C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM001 .Madrid.

2º.- Se declara extinguida la obligación de alimentos a favor de la hija de los litigantes a cargo de D. Cesareo

No procede condena en costas.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Cesareo , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso , conceda a esta parte el uso del domicilio familiar: o, en su caso;, por periodos alternativos de un año o periodos bianuales; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 18 de septiembre de 2009.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 13 de octubre de 2009.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, por la expresión del motivo que llevó al apelante a recurrir la resolución de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, siguiendo el orden indicado, cabe decir que dispone el artículo 1091 del C.C . que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos. Este artículo sienta la regla básica de la contratación (el pacta sunt servanda) dentro de los límites de la autonomía de la voluntad marcada por los artículos 1255 y 1258 del C.C . Es doctrina jurisprudencial emanada de nuestro Tribunal Supremo, constante desde julio de 1986 , la que dice: "este artículo contiene norma sancionadora del principio de autonomía de la voluntad y respeto y obediencia a los pactos"; se añade desde febrero de 1989: "este precepto (art 1091 del C.C .) obliga a cumplir lo pactado".

SEGUNDO.- Pues bien, partiendo de lo que antecede; de la legalidad vigente y doctrina jurisprudencial, citadas; del estudio de las actuaciones y del examen detallado de cada prueba pero valorada toda ella en su conjunto; cabe decir en este momento que procede desestimar el presente recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia de fecha 6 de julio de 2009 al considerarse correcta la decisión de órgano "a quo" de atribuir el uso del que fuera domicilio familiar a favor de la Sra. Claudia pues es el pacto al que llegaron las partes, cláusula cuarta del Convenio Regulador de 1 de mayo de 2004 , aprobado por la sentencia de separación de 26 de mayo de 2004 y siendo que la hija en esta fechas ya era mayor de edad. Se debe respetar este pacto pues el piso es propiedad del IVIMA, está en arrendamiento y por lo alegado en el presente proceso, en concreto, en la contestación a la demanda y reconvención, andando el procedimiento no se ha acreditado un cambio sustancial de las circunstancias como previene "in fine" el artículo 91 del C.Civil . Finalmente, no cabe atender la pretensión del uso alternativo del domicilio familiar a las partes por periodos de un año o bianuales por cuanto tal pretensión no se formuló al órgano "a quo"

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Cesareo , representado por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE CORRAL LOSADA, contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2009; del Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid ; dictada en el proceso de divorcio número 846/08; seguido con DOÑA Claudia , representada por la Procuradora DOÑA PALOMA SOLERA LAMA debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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